Комментарии •

  • @mariaelenasolanoarcaya7727
    @mariaelenasolanoarcaya7727 4 года назад +1

    Gracias Dr. excelente explicación!!

  • @magnarytobar176
    @magnarytobar176 4 года назад +1

    Muchas gracias 😊 que buena explicación

  • @Jenloli
    @Jenloli 3 года назад

    Muy buena explicación. Gracias.

  • @renierd
    @renierd 3 года назад

    Excelente Doctor, cristalino.

  • @D_veraz
    @D_veraz 4 года назад +2

    Excelente! Sería genial si realiza una actualización del vídeo con consideraciones actuales.

  • @jesusdavidizquierdodiaz3877
    @jesusdavidizquierdodiaz3877 4 года назад +1

    Una Magna explicación estimado y querido Maestro.
    La Elusión es algo muy antiguo que la OCDE lo ha querido combatir desde décadas atrás; sin embargo, la vagues de la terminología no ayuda a lograrlo.
    Respecto a la posición secundaria, me adscribo a ello, es una mera apariencia para los fiscalizadores, lo que se hace ver, no lo que es realmente.
    Un saludo especial.

  • @otiavallito
    @otiavallito 4 года назад +2

    La Ley es 30230

  • @gianurquizo5558
    @gianurquizo5558 4 года назад +1

    Se elude la norma en un primer momento y se aplica otra de cobertura. Aún cuando esa norma luego sea aplicada por la Sunat. En cambio en la ley de la gravedad, no es posible eludirla ni siquiera momentáneamente. Lo que se cae, caerá de todas maneras. Creo que el ejemplo no es adecuado.

    • @jorgebravocucci8316
      @jorgebravocucci8316 4 года назад

      En mi teoría sobre la elusion, que se fundamenta en la fenomenología de una norma jurídica, no es posible eludir una norma, pues ellas inciden infaliblemente. Lo que cae... caerá de todas maneras ... Voy a explicar con mayor amplitud lo que sostengo en un libro que espero culminar el próximo año. Igual muchas gracias por tomarte el tiempo de reflexionar sobre las ideas planteadas y aportar con las tuyas propias.

    • @nataliovalverde7461
      @nataliovalverde7461 2 года назад

      @@jorgebravocucci8316 Dr. coincido con su ejemplo, su naturaleza no se modifica o moldea, ya que como usted dice la ley es infalible, al igual que la gravedad, sin embargo, el encubrimiento por parte de los agentes que participan en la ejecución de la norma si pueden encubrirla de tal manera que se perciba de manera distinta.
      Es como colgar algo y decir que la gravedad se esta eludiendo, cuando lo que se está haciendo es encubrir una acción para que esto se perciba de manera distinta.
      Dicho esto, que se entienda que jamás se elude una ley ni en un primer momento o en cualquier otro.
      Gracias por los conocimientos que comparte.

  • @arquidecoinmobiliaria6607
    @arquidecoinmobiliaria6607 3 года назад

    Lo que se llama elusión en este video, en otros países se denomina evasión.

    • @jorgebravocucci8316
      @jorgebravocucci8316 3 года назад +1

      En efecto, la expresión se usa en sentidos distintos y la razón de ello es que el lenguaje humano va cambiando de significado según el tiempo y el lugar. Muchas gracias por tu comentario.

  • @quidtributario
    @quidtributario 5 лет назад +1

    Profesor, ?Habría diferencia entre el término elusión y el planeamiento tributario agresivo propuesto por la OCDE?

    • @jorgebravocucci8316
      @jorgebravocucci8316 5 лет назад +7

      Muy oportuna pregunta. El planeamiento consiste en la implementación de medidas para lograr un objetivo concreto, futuro e incierto. En particular, el planeamiento tributario tiene como objetivo usual la reducción o eliminación de la carga tributaria, objetivo que puede lograse a través de formas lícitas (economías deopción) o ilícitas (elusión o inclusive delitos tributarios). En lo que respecta al planemiento tributario "agresivo", OCDE lo ha definido como el ahorro logrado a través de medios lícitos, aprovechando la disparidad de dos o más ordenamientos tributarios, en el que el ahorro es excesivo. Se trata de un concepto vago y ambiguo, que está en pleno proceso de construcció:; nadie tiene muy en claro qué es, pero si la convicción de que lo que suponga, será combatido firmemente. El defecto que le encuentro a esa concepción, es que se pretende combatir lo que no se ha conceptualizado y mucho menos definido, circunstancia que me recuerda los intentos de construir un edificio desde su último piso. ¡Saludos!

    • @quidtributario
      @quidtributario 5 лет назад +1

      @@jorgebravocucci8316 genial, gracias profesor. En febrero el Dr. Zuzunaga escribió en AELE por el término planeamiento tributario agresivo, indicaba además que la supuesta definición había sido acuñada en un documento extra oficial de la OCDE.

    • @jorgebravocucci8316
      @jorgebravocucci8316 5 лет назад +3

      Juliana Bueno, en efecto es correcto lo que indica Fernando. No hay una definición oficial, porque ni ellos mismos saben como ponerle un cerco conceptual a su creación, la que parece exceder a la elusion.

    • @mariaelenafloreshuanca231
      @mariaelenafloreshuanca231 5 лет назад

      Dr. Hablenos más sobre planeamiento tributario.

    • @jesusdavidizquierdodiaz3877
      @jesusdavidizquierdodiaz3877 4 года назад

      Querido Maestro, el Planeamiento Tributario Agresivo, es una mezcla diría, lo que va hacia la teoría llamada "sustancia antes que forma legal".
      Recordemos que en los países Anglosajones la palabra vale más, traer ese término vago y con escasa definición a Latinoamérica, con énfasis en nuestro Perú, es un absurdo.
      La referida teoría, ha llevado y ha influenciado mucho incluso en nuestra Norma XVI Antielusiva del Código Tributario.
      Saludos.