Con el debido respeto colega, me permito hacerle una apreciación con el tema de las rentas. Menciona que las rentas son objeto de la NIF D-5, lo cual es totalmente cierto, sin embargo, este concepto puede ser objeto de pagos anticipados siempre y cuando NO se transfieran los riesgos y beneficios a la entidad. Esto en consistencia por lo mencionado en la NIF D-5 que indica que para que un arrendamiento sea reconocido como tal con base en esta NIF, la entidad debe asumir todos los riesgos y beneficios del activo arrendado, en caso contrario, cualquier pago realizado para este fin por el que no se le hayan transferido los riesgos y beneficios a la entidad, se consideran pagos anticipados, amortizandose el saldo una vez que el arrendamiento cumpla con los requisitos para su reconocimiento y valuación de acuerdo con la NIF D-5.
Hola Carlos, estoy de acuerdo contigo en relación a lo comentado, me encuentro con un grupo de profesionales en el cual analizamos las NIF en el momento de realizar el videos concluimos que era tema de la NIF D-5, sin embargo por sustancia económica creemos que debemos considerar que debe ser un pago anticipado por la propia naturaleza de la operación, ya que la naturaleza es distinta, saludos y muchas gracias por su aportación, 👍🏽
Hola, muchas gracias por el video. Me surge una duda en el castigo. Cuando se revierte el castigo, llevamos lo que no estaba devengado nuevamente al cargo de pagos anticipados. ¿A partir de aquí se puede seguir devengando como se hacía antes de que el acreedor quebrara?
Hola Roberto si hay una reversión esta debe afectar positivamente el resultado, porque ya de manera previa se afectó negativamente, no debes llevarlos nuevamente al activo (pagos anticipados), saludos.
Hola que tal Fer, recuerda que el IVA se tributa en base a flujo de efectivo, en el caso de anticipos te deben emitir el CFDI por el anticipo con IVA desglosado si es que corresponde, y calcular el IVA correspondiente.
Pregunta ingenua: me piden un cálculo de impuesto diferido de isr y Ptu.. esto se obtiene del estado de resultados mensual donde se multiplican el 30%isr y 10%ptu?
Hola Lio, no se determina de esa manera, el cálculo se encuentra en la NIF D4, y básicamente es determinar cuáles gastos ya fueron devengados en el 2020 (financieramente) por ponerte un ejemplo, pero que serán deducibles en el 2021 (hasta que cumplan requisitos fiscales) o al contrario , a la diferencia entre uno y otro se le conoce como diferencias temporales, puede haber negativas y positivas, por poner un ejemplo, la estimación para cuentas incobrables de clientes genera una diferencia positiva, ejemplo; estimación 10,000 por 30% tasa impositiva te dará 3,000 como ISR diferido positivo, si fuera esa tu única diferencia el asiento sería cargo ISR diferido activo, abono ISR del ejercicio (gasto) por 3000, espero haber apoyado, saludos 😀
Buenos días contador, si la empresa le da dinero a los trabajadores "operadores" para que después comprueben el gasto. El registro contable se haría en una póliza de diario? Y no de egreso. necesito las nif urgente😅 Agradecería su apoyo !!!
Yo creí y me lo había confirmado un contador, qué los anticipos no llevaban IVA, ya que la NIF exceptuar los impuestos a la autoridad, ahora ya me confundí 😢
Justo lo que andaba buscando ! Buen contenido, saludos.
Gracias, me saco de un problema en mi trabajo, siga por favor subiendo videos .
Muchas gracias por tu apoyo, con gusto lo seguiré subiendo , saludos cordiales
Excelente apoyo y muy bien explicado, por supuesto me suscribo y seguiré tus videos
Muchas gracias por el apoyo.
Entendí perfecto, gracias!!
Excelente! Gracias por comentar, saludos
Muy buen video!
Siga así
Hola Alexis muchas gracias por tu comentario, espero hagamos una gran comunidad 😃, éxito
Con el debido respeto colega, me permito hacerle una apreciación con el tema de las rentas. Menciona que las rentas son objeto de la NIF D-5, lo cual es totalmente cierto, sin embargo, este concepto puede ser objeto de pagos anticipados siempre y cuando NO se transfieran los riesgos y beneficios a la entidad. Esto en consistencia por lo mencionado en la NIF D-5 que indica que para que un arrendamiento sea reconocido como tal con base en esta NIF, la entidad debe asumir todos los riesgos y beneficios del activo arrendado, en caso contrario, cualquier pago realizado para este fin por el que no se le hayan transferido los riesgos y beneficios a la entidad, se consideran pagos anticipados, amortizandose el saldo una vez que el arrendamiento cumpla con los requisitos para su reconocimiento y valuación de acuerdo con la NIF D-5.
Hola Carlos, estoy de acuerdo contigo en relación a lo comentado, me encuentro con un grupo de profesionales en el cual analizamos las NIF en el momento de realizar el videos concluimos que era tema de la NIF D-5, sin embargo por sustancia económica creemos que debemos considerar que debe ser un pago anticipado por la propia naturaleza de la operación, ya que la naturaleza es distinta, saludos y muchas gracias por su aportación, 👍🏽
Hola, muchas gracias por el video. Me surge una duda en el castigo. Cuando se revierte el castigo, llevamos lo que no estaba devengado nuevamente al cargo de pagos anticipados. ¿A partir de aquí se puede seguir devengando como se hacía antes de que el acreedor quebrara?
Hola Roberto si hay una reversión esta debe afectar positivamente el resultado, porque ya de manera previa se afectó negativamente, no debes llevarlos nuevamente al activo (pagos anticipados), saludos.
👍
Hola Fer muchas gracias por siempre apoyarnos, saludos
Cual sería el asiento contable si por x o y situación canceló el seguro y me emite una nota de credito
Buenas tardes, una pregunta, ¿se determina el IVA a favor y pagar en caso que se realice un balance general de un ejercicio?
Hola que tal Fer, recuerda que el IVA se tributa en base a flujo de efectivo, en el caso de anticipos te deben emitir el CFDI por el anticipo con IVA desglosado si es que corresponde, y calcular el IVA correspondiente.
Me arrepiento por haber elegido la carrera de contabilidad 😭😭😭😅😅😅
Es una carrera muy bonita y se puede llegar a ganar muy bien, si aprendes NIF tus posibilidades aumentan, animo vas a tener mucho éxito.
Pregunta ingenua: me piden un cálculo de impuesto diferido de isr y Ptu.. esto se obtiene del estado de resultados mensual donde se multiplican el 30%isr y 10%ptu?
Hola Lio, no se determina de esa manera, el cálculo se encuentra en la NIF D4, y básicamente es determinar cuáles gastos ya fueron devengados en el 2020 (financieramente) por ponerte un ejemplo, pero que serán deducibles en el 2021 (hasta que cumplan requisitos fiscales) o al contrario , a la diferencia entre uno y otro se le conoce como diferencias temporales, puede haber negativas y positivas, por poner un ejemplo, la estimación para cuentas incobrables de clientes genera una diferencia positiva, ejemplo; estimación 10,000 por 30% tasa impositiva te dará 3,000 como ISR diferido positivo, si fuera esa tu única diferencia el asiento sería cargo ISR diferido activo, abono ISR del ejercicio (gasto) por 3000, espero haber apoyado, saludos 😀
Buenos días contador, si la empresa le da dinero a los trabajadores "operadores" para que después comprueben el gasto. El registro contable se haría en una póliza de diario? Y no de egreso.
necesito las nif urgente😅
Agradecería su apoyo !!!
El TIPO DE POLIZA no tiene que ver con las NIF, sino más bien con el control interno de la empresa.
@@alvarovv9216 muchas gracias!!!!
Yo creí y me lo había confirmado un contador, qué los anticipos no llevaban IVA, ya que la NIF exceptuar los impuestos a la autoridad, ahora ya me confundí 😢