Hola Señor Mateo. Lo primero darle las gracias por sus consejos. Querría hacerle una pregunta: Si mi hijo mayor de edad encuentra trabajo y quiere renunciar a la pensión de alimentos ¿ De que forma tendríamos que actuar tanto el como yo ? Muchas gracias y un saludo
Cuando el hijo es independiente económicamente, es decir, cuando se incorpora al mercado laboral; aún así habría que solicitar que se acordase la extinción de la pensión de alimentos. La única excepción, es en Aragón, donde por Ley se extingue a los 26 años. Saludos Rafael
Buenas tardes: excelente explicación. Me surge una duda. Si el padre no custodio quiere pagar la cuota mensual de pensión de alimentos directamente a sus hijos mayores de edad y la madre se opone, ¿podría el padre acudir al juzgado con abogado y procurador para modificar este aspecto en la sentencia de divorcio, entre otros? ¿O siempre tendrá que pagarle la pensión a la madre custodio mientras los hijos no se emancipen? Gracias.
Muy buena pregunta; en mi opinión ese es el cauce adecuado, presentar demanda de modificación de medidas, lo que no puedo decirle es que acordaría el juzgado ya que en 21 años de ejercicio profesional nunca he presentado una demanda con esa finalidad; si lo hace usted, será un pionero. Saludos Antonio
Gracias por la respuesta. Tengo claro que en pocos años, cuando mis hijas tengan la mayoría de edad, solicitaré en el Juzgado correspondiente tal modificación porque sé que mi exmujer no está administrando correctamente el dinero de la pensión que paso y que éste debería ser sólo para las necesidades de mis hijas. Un fuerte saludo, Sr. Mateo.
Buena pregunta; desde luego es el cauce adecuado para modificar la sentencia, lo que está por ver que acordaría el juzgado, aunque bien planteado yo entiendo que debe prosperar -por ejemplo en caso en que el hijo está estudiando en una localidad distinta a la que reside la progenitora custodia-. Saludos compañera
En una compartida donde existen pensiones a los hijos, Si hay que elegir entre darles casa y comida a los niños o pagar pensión a la otra parte también custodia..¿Qué es lo menos malo?. Cuando es inviable las dos simultáneamente por falta de recursos, aclaro..
Como digo en el vídeo, las resoluciones judiciales hay que cumplirlas en sus justos términos; si no puede cumplirla tiene que presentar demanda de modificación de medidas para que se modifique la sentencia, pero usted no puede elegir lo que cumple o no. Saludos Pablo
Una pregunta: el hijo, mayor de edad, tiene derecho a que el progenitor custodio le entregue el día cinco del mes, toda la cantidad entregada en términos de alimentos por el progenitor no custodio. El interés del progenitor custodio de que ese dinero que no es para él pase por determinada cuenta bancaria (o sea la suya) no se entiende muy bien en qué base material se sustenta. Un saludo y muchas gracias Mateo.
No, en absoluto, ya que ese dinero no es para dárselo al hijo, es para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, vestido, vivienda, etc.. Saludos
@@MateoBuenoAbogado Efectivamente, abogado. Aunque hoy, día del Padre, me siento feliz de haber corrido el riesgo y orgulloso de haber escuchado, educado y mantenido sólamente a mis hijos y a “nadie más” (creo que se me entiende).
Buenas noches, Señor Mateo.
Hola. Saludos
Gracias por tus vídeos!!
De nada. Saludos Pablo
Hola Señor Mateo. Lo primero darle las gracias por sus consejos.
Querría hacerle una pregunta:
Si mi hijo mayor de edad encuentra trabajo y quiere renunciar a la pensión de alimentos ¿ De que forma tendríamos que actuar tanto el como yo ?
Muchas gracias y un saludo
Hola, lo que tiene que hacer en este caso es presentar demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos. Saludos
Un abrazo
Lo mismo digo. Saludos
¿Cuándo termina la obligación del pago de la pensión de alimentos?
Cuando el hijo es independiente económicamente, es decir, cuando se incorpora al mercado laboral; aún así habría que solicitar que se acordase la extinción de la pensión de alimentos.
La única excepción, es en Aragón, donde por Ley se extingue a los 26 años.
Saludos Rafael
Buenas tardes: excelente explicación. Me surge una duda. Si el padre no custodio quiere pagar la cuota mensual de pensión de alimentos directamente a sus hijos mayores de edad y la madre se opone, ¿podría el padre acudir al juzgado con abogado y procurador para modificar este aspecto en la sentencia de divorcio, entre otros? ¿O siempre tendrá que pagarle la pensión a la madre custodio mientras los hijos no se emancipen? Gracias.
Muy buena pregunta; en mi opinión ese es el cauce adecuado, presentar demanda de modificación de medidas, lo que no puedo decirle es que acordaría el juzgado ya que en 21 años de ejercicio profesional nunca he presentado una demanda con esa finalidad; si lo hace usted, será un pionero. Saludos Antonio
Gracias por la respuesta. Tengo claro que en pocos años, cuando mis hijas tengan la mayoría de edad, solicitaré en el Juzgado correspondiente tal modificación porque sé que mi exmujer no está administrando correctamente el dinero de la pensión que paso y que éste debería ser sólo para las necesidades de mis hijas. Un fuerte saludo, Sr. Mateo.
Se podría intentar un procedimiento de modificación de medidas, companero?
Buena pregunta; desde luego es el cauce adecuado para modificar la sentencia, lo que está por ver que acordaría el juzgado, aunque bien planteado yo entiendo que debe prosperar -por ejemplo en caso en que el hijo está estudiando en una localidad distinta a la que reside la progenitora custodia-. Saludos compañera
Vamos, que hay que curarse en salud.
De mi parte lo tenía claro. Tal claro como dejar el comentario. 😅
Siempre hay que curarse en salud. Saludos Gofioman
En una compartida donde existen pensiones a los hijos, Si hay que elegir entre darles casa y comida a los niños o pagar pensión a la otra parte también custodia..¿Qué es lo menos malo?.
Cuando es inviable las dos simultáneamente por falta de recursos, aclaro..
Como digo en el vídeo, las resoluciones judiciales hay que cumplirlas en sus justos términos; si no puede cumplirla tiene que presentar demanda de modificación de medidas para que se modifique la sentencia, pero usted no puede elegir lo que cumple o no. Saludos Pablo
Una pregunta: el hijo, mayor de edad, tiene derecho a que el progenitor custodio le entregue el día cinco del mes, toda la cantidad entregada en términos de alimentos por el progenitor no custodio. El interés del progenitor custodio de que ese dinero que no es para él pase por determinada cuenta bancaria (o sea la suya) no se entiende muy bien en qué base material se sustenta. Un saludo y muchas gracias Mateo.
No, en absoluto, ya que ese dinero no es para dárselo al hijo, es para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, vestido, vivienda, etc.. Saludos
Yo lo hice, hablé con mis hijos...Las leyes injustas están para no cumplirlas.
Bueno, ha tenido suerte de que su ex no le ha ejecutado sentencia ni denunciado. Saludos
@@MateoBuenoAbogado Efectivamente, abogado. Aunque hoy, día del Padre, me siento feliz de haber corrido el riesgo y orgulloso de haber escuchado, educado y mantenido sólamente a mis hijos y a “nadie más” (creo que se me entiende).