FELICITACONES DE VERDAD, QUE TAL SEMINARIO, QUE TAL CAPACIDAD DE SINTEXIS MIS RESPETOS, ES ADMIRABLE, MUCHA EXPERIENCIA, BASTANTE CONOCIMIENTO, UN ABRAZO
Es un placer escuchar a una persona que más allá de profesional en derecho, lleva en la sangre el afán de la docencia y el desprendimiento que tiene para compartir su conocimiento, habla la excelente persona de debe ser. Muchas gracias!
Es usted Dr. Portugal absolutamente un hombre que genera muchas inquietudes y gran motivación con su gran elocuencia y dominio del tema, muchas gracias por sus conocimientos brindados sin egoísmo, cuídese mucho y un gran abrazo.
saludos al Dr. Juan Carlos , felicitaciones por la excelente exposiciòn , siempre debemos estar actualizados , siempre hay algo que aprender . gracias , desde Italia.
Muchas gracias Dr. Juan Carlos Portugal, ha sido un altísimo honor conocerlo mediante la presente conferencia, por su valioso nivel y capacidad Académica de exponer muy didacticamente especialmente a mi persona como NEOFITO DEL DERECHO PENAL, al mismo que pretendo ser un litigante en tal materia.
Gracias por la explicación, me gustaría un vídeo del mismo tema, pero con experiencias más sofisticadas, con casos y problemáticas reales. Un excelente ponente sería el doctor Jefferson Moreno Nieves. Gracias.
Desde el momento en que se presenten manifiestas incongruencias en lo factico, juridico y probatorio entre la acusación fiscal y el alegato propiamente dicho, la objecion limita la continuidad del alegato en caso del que el juez la declare fundada, asi que no es necesario esperar a que acabe su alegato para poder objetarlo, sino hacerlo de inmediato.
doctor quisiera saber que se puede hacer cuando un perito que hizo el certificado medico legal cambia y aumenta su pericia porque el perito de parte prácticamente destruyo esa mala pericia, ya que un perito y especialmente el fiscal después de casi un año llama varias veces a el perito medico legal para que amplíe su pericia arregle su pericia inicial; que se debo de hacer.
Excelente participación del Dr. Juan Carlos Portugal, pero discrepo en lo siguiente. El Juzgado Penal Colegiado únicamente tiene facultad para conocer materialmente lo delitos que en su extremo mínimo merezcan una pena privativa de libertad mayor de seis años - eso lo indica el artículo 28 del CPC -, y no como lo plantea indicando que lo conocerán cuando el Fiscal impute la sanción penal de seis años en un delito. ¿Es así o me equivoco? Quizá alguien pueda absolver mi duda.
EL JUEZ OPUEDE UTILIZAR LAS ULTIMA VERSION PARA DECIR RECORTADAMENTE ESTA PROBADO CON LA DECLARACION DICHA ANTE EL JUEZ .. CUANDO NO HAY PRUEBA DE ESTO
Excelente Coleguita. Muchas gracias. Solo permítame una pregunta. ¿Si el tipo atribuido a un procesado puntualmente dice que este se sustancie por acción privada y en la etapa intermedia no hicieron caso a la excepción de naturaleza a juicio. Cual debe ser la actuación del Juzgador. Gracias.
FELICITACONES DE VERDAD, QUE TAL SEMINARIO, QUE TAL CAPACIDAD DE SINTEXIS MIS RESPETOS, ES ADMIRABLE, MUCHA EXPERIENCIA, BASTANTE CONOCIMIENTO, UN ABRAZO
Felicitaciones Dr Portugal, un abrazo a la distancia.
Felicitaciones Doctor JUAN CARLOS PORTUGAL, y muchas gracias por compartir conocimientos
Es un placer escuchar a una persona que más allá de profesional en derecho, lleva en la sangre el afán de la docencia y el desprendimiento que tiene para compartir su conocimiento, habla la excelente persona de debe ser.
Muchas gracias!
Gracias, excelente disertación 👍👍🙏🙏
Lo reviso recién, y es una excelente cátedra. Gracias Lp y al Dr., para mi es el mejor
Saludos a lp y Felicidades por sus excelentes conferencias
Que buena cátedra Doctor, es una disertación maravillosa, muy muy interesante y didáctica, muchas gracias
Nav
Hola, le sigo desde Rep. Dominicana, excelente ponencia del Dr. Juan Carlos Portugal.
Es usted Dr. Portugal absolutamente un hombre que genera muchas inquietudes y gran motivación con su gran elocuencia y dominio del tema, muchas gracias por sus conocimientos brindados sin egoísmo, cuídese mucho y un gran abrazo.
Es un honor haberle escuchado por la charla magisterial muy importante...
saludos al Dr. Juan Carlos , felicitaciones por la excelente exposiciòn , siempre debemos estar actualizados , siempre hay algo que aprender . gracias , desde Italia.
Muchas gracias, nos ayuda muchisimo, le felicito ya que es un profesor excelente, gracias desde España.
Muchas gracias Dr. Juan Carlos Portugal, ha sido un altísimo honor conocerlo mediante la presente conferencia, por su valioso nivel y capacidad Académica de exponer muy didacticamente especialmente a mi persona como NEOFITO DEL DERECHO PENAL, al mismo que pretendo ser un litigante en tal materia.
Excelente !!! Siempre es un placer escuchar al Dr. PORTUGAL
Muy buena clase, gracias Dr. Juan Carlos Portugal, por brindarnos sus conocimientos y a LP por transmitirla.
Gracias Dr. Juan Carlos Portugal y a LP Derecho por hacer posible este seminario virtual, muy preciso su exposición.
Grande Dr. Muy fructífera toda su experiencia en el Juicio Oral..
Lo mejor para esta cuarentena profesor j.carlos Portugal.
exposición didáctica, objetiva y práctica, felicitaciones estimado doctor.
Execelente!!! doctor Juan Carlos Portugal.
Gracias LP.
Excelente seminario virtual. Felicidades, Doctor.
Dr Portugal, excelente seminario virtual, saludos desde Huasahuasi Tarma ....Alex Vicuña Sánchez
Genial explicación Dr. Juan Carlos, me ha encantando
Buen docente , muchas felicidades por el resumen juridico de toda la etapa procesal,
Buena doc
Excelente explicación, muchas gracias
Muchas gracias a los organizadores, un gusto escuchar al Dr. Portugal.
Excelente la catedra gracias por compartir sus conocimientos .
Muy claro y didáctico, gracias Dr. Por su disertación y Lo por compartirlo
excelente catedra y muchisimas gracias doctor!.
Muy bien doctor, por sus enseñanzas, las tomare en cuenta en mi preparacion para el examen de grado en UNMSM.
Que buena explicación desde Ecuador saludos , Deberían tener mejor trato los Peritos la Normativa debería Dar mejores Garantías a los PERITOS ...
Me fascinó su ponencia, saludos desde Panamá
Excelente es un Maestro.
Excelente ponencia, Gracias LP.
Gracias por el vídeo.
LP, muchas gracias!!!
EXCELENTE PONENCIA. FELICIDADES DR.
Genioooo!!!!! Saludos desde Buenos Aires
Gracias y felicidades
Rosales Ventosilla Felix ; mi opinion ecxelente conferencia .
Excelente seminario
Muy interesante
Bastante claro y didáctico
DE PRIMERA --- UNA CATEDRA ... EXCELENTE
Excelente exposición!!!
Felicitaciones Dr. por su excelente nivel académico
excelente DR
Muchas gracias...profe.
desde mancora carlos hidalgo felicitaciones dr. portugal
un maestro el dr portugal
Excelente
Gracias por la explicación, me gustaría un vídeo del mismo tema, pero con experiencias más sofisticadas, con casos y problemáticas reales. Un excelente ponente sería el doctor Jefferson Moreno Nieves. Gracias.
todo un crack el Doc.
MUCHAS GRACIAS
Excelente!
Genial explicación
Excelente disertación
EXCELENTE CÁTEDRA. SALUDOS DESDE BAGUA-AMAZONAS.
excelente
Excelente ¡¡¡¡ donde se le ubica al Dr. Portugal.... o a que numero.. gracias¡¡¡ Dios lo bendiga y a todo el equipo de LP...
carlos juan hidalgo mogollon excelente doctor felicitacioned
Excelente ponencia 😎
Dr. En que momento objeta al Fiscal el incumplimiento del 371° en el momento o cuando acaba su alegato.
Desde el momento en que se presenten manifiestas incongruencias en lo factico, juridico y probatorio entre la acusación fiscal y el alegato propiamente dicho, la objecion limita la continuidad del alegato en caso del que el juez la declare fundada, asi que no es necesario esperar a que acabe su alegato para poder objetarlo, sino hacerlo de inmediato.
dr excelente exposicion
doctor quisiera saber que se puede hacer cuando un perito que hizo el certificado medico legal cambia y aumenta su pericia porque el perito de parte prácticamente destruyo esa mala pericia, ya que un perito y especialmente el fiscal después de casi un año llama varias veces a el perito medico legal para que amplíe su pericia arregle su pericia inicial; que se debo de hacer.
SALUDOS DR JUAN CARLOS.
Legis porfavor si podrian realizar una conferencia sobre recursos judiciales en
Materia Penal
No gracias
Excelente participación del Dr. Juan Carlos Portugal, pero discrepo en lo siguiente.
El Juzgado Penal Colegiado únicamente tiene facultad para conocer materialmente lo delitos que en su extremo mínimo merezcan una pena privativa de libertad mayor de seis años - eso lo indica el artículo 28 del CPC -, y no como lo plantea indicando que lo conocerán cuando el Fiscal impute la sanción penal de seis años en un delito.
¿Es así o me equivoco? Quizá alguien pueda absolver mi duda.
Estás en lo correcto
Es correcto su comentario
EL JUEZ OPUEDE UTILIZAR LAS ULTIMA VERSION PARA DECIR RECORTADAMENTE ESTA PROBADO CON LA DECLARACION DICHA ANTE EL JUEZ .. CUANDO NO HAY PRUEBA DE ESTO
EXCELENTE EXPOSITOR
Wao excellent Information very Good. Thank you, excellent.
Excelente Coleguita. Muchas gracias. Solo permítame una pregunta. ¿Si el tipo atribuido a un procesado puntualmente dice que este se sustancie por acción privada y en la etapa intermedia no hicieron caso a la excepción de naturaleza a juicio. Cual debe ser la actuación del Juzgador. Gracias.
Maestro,
Excelente
Me encanto, se hizo corto la catedra
Con todo respeto la ponencia será gratis pero tendria que ser con diapos y mejor sonido
AREQUIPA
..muy bien, mas claro que el agua oxigenada !!
TANTA VAINA!!! AL FINAL LO QUE DETERMINA TODO ES LA COIMA!!!!
Bonita teoria(pero la praxis)
Hola
ESCUCHANDO ESTA PONENCIA DECIDO SE R PENALISTA
You wei
0p
No entiendo nada de nada