Se supone que el remanente está vinculado a las operaciones afectas. Si hay compra de activo fijo, y esa compra de activo fijo generó un IVA CF que está incluido en el remanente, se puede pedir. Si hay compra de activo fijo que no está vinculado en las ventas afectas, no generó IVA CF y de esa forma no estaría en el remanente Si hay compra de activo fijo que no está en su totalidad vinculado con ventas afectas, y se incluyó en el remanente... significa que hay un error en la determinación del remanente... no sé si se entiende esta jerigonza
buenos dias profe. Este caso podríamos aplicarlo a las empresas agricolas que plantan y tienen que esperar tres a cuatro años para cosechar, vender y generar débito fiscal que contrarreste el crédito?. soy de una zona agrícola y acá mucha gente se dedica a la compra y venta de frutas. el problema que detecto, es que hay mucha informalidad y esto se da, por lo siguiente. Los intermediarios compran donde haya fruta, eso implica comprarle a don juanito que tiene un terrenito con 10 arbolitos, no esta formalizado, y vende a al chilena. También estos intermediarios compran a empresas productoras agricolas que generalmente tributan bajo modalidad de renta presunta, y acostumbran a no registrar todo el total de la venta en las facturas que entregan. Estas dos situaciones, obligan al intermediario a que tome acciones similares, en otras palabras, no dar factura venta y boleta por el total real de la venta, si no mas bien por una fracción de ella. Estimado profe, en el primer caso de don juanito se podría subsanar con una factura de compra por parte del comprador intermediario y así obtener credito fiscal real? ¿que implicancias tributarias tendría para estos pequeños productores como don juanito si reciben esa factura de compra, tendrían que obligatoriamente formalizarse? ¿en el caso de los intermediarios, al no recibir factura de compra por la totalidad, versus la obligacion de emitir boleta o factura por el total de sus ventas, llevaría a que sus utilidades en "apariencia" se presenten mas abultadas que en la realidad? ¿ si esto es así, como contrarresto ese efecto que me obligaría a pagar mas impuesto debido a mi abultada utilidad?..¿que soluciones me entrega la norma?.¿ para las empresa agrícolas bajo renta presunta, el dar factura por todas sus ventas atentaría en contra de su condición tributaria de renta presunta, por temor a pasarse en sus utilidades y quedar obligadas a tributar por la totalidad de ellas? este problema es pan de cada dia, en las zonas agricolas. muchas gracias profe, conteste cuando pueda. atte patricio.
El artículo 27 bis de la LIVS señala que es posible solicitar la devolución del IVA CF que forma parte de un RCF cuando es generado por compra de activo fijo. El tema en cuestión, es establecer si el bien es realmente activo fijo. Para el caso de las empresas agrícolas, este concepto está definido en el Reglamento de Contabilidad Agrícola y en la Circular 22 del año 1991. Ahí están las características que deben reunir los bienes y los desembolsos para que tenga esta característica.
Cómo se calcula un 27 bis en el caso de una empresa que tiene ventas afectas y exentas? Procede solicitar la devolución de todo el remanente ?
Se supone que el remanente está vinculado a las operaciones afectas. Si hay compra de activo fijo, y esa compra de activo fijo generó un IVA CF que está incluido en el remanente, se puede pedir. Si hay compra de activo fijo que no está vinculado en las ventas afectas, no generó IVA CF y de esa forma no estaría en el remanente
Si hay compra de activo fijo que no está en su totalidad vinculado con ventas afectas, y se incluyó en el remanente... significa que hay un error en la determinación del remanente...
no sé si se entiende esta jerigonza
buenos dias profe.
Este caso podríamos aplicarlo a las empresas agricolas que plantan y tienen que esperar tres a cuatro años para cosechar, vender y generar débito fiscal que contrarreste el crédito?.
soy de una zona agrícola y acá mucha gente se dedica a la compra y venta de frutas. el problema que detecto, es que hay mucha informalidad y esto se da, por lo siguiente. Los intermediarios compran donde haya fruta, eso implica comprarle a don juanito que tiene un terrenito con 10 arbolitos, no esta formalizado, y vende a al chilena. También estos intermediarios compran a empresas productoras agricolas que generalmente tributan bajo modalidad de renta presunta, y acostumbran a no registrar todo el total de la venta en las facturas que entregan. Estas dos situaciones, obligan al intermediario a que tome acciones similares, en otras palabras, no dar factura venta y boleta por el total real de la venta, si no mas bien por una fracción de ella. Estimado profe, en el primer caso de don juanito se podría subsanar con una factura de compra por parte del comprador intermediario y así obtener credito fiscal real? ¿que implicancias tributarias tendría para estos pequeños productores como don juanito si reciben esa factura de compra, tendrían que obligatoriamente formalizarse? ¿en el caso de los intermediarios, al no recibir factura de compra por la totalidad, versus la obligacion de emitir boleta o factura por el total de sus ventas, llevaría a que sus utilidades en "apariencia" se presenten mas abultadas que en la realidad? ¿ si esto es así, como contrarresto ese efecto que me obligaría a pagar mas impuesto debido a mi abultada utilidad?..¿que soluciones me entrega la norma?.¿ para las empresa agrícolas bajo renta presunta, el dar factura por todas sus ventas atentaría en contra de su condición tributaria de renta presunta, por temor a pasarse en sus utilidades y quedar obligadas a tributar por la totalidad de ellas?
este problema es pan de cada dia, en las zonas agricolas.
muchas gracias profe, conteste cuando pueda.
atte patricio.
El artículo 27 bis de la LIVS señala que es posible solicitar la devolución del IVA CF que forma parte de un RCF cuando es generado por compra de activo fijo. El tema en cuestión, es establecer si el bien es realmente activo fijo.
Para el caso de las empresas agrícolas, este concepto está definido en el Reglamento de Contabilidad Agrícola y en la Circular 22 del año 1991. Ahí están las características que deben reunir los bienes y los desembolsos para que tenga esta característica.
profe algun correo para escribirle ?