¡Hola! En el caso de una fusión por incorporación, la absorción del patrimonio de las sociedades fusionadas en la sociedad fusionante, genera un aumento de capital social. Por consiguiente, el capital social se distribuirá y aumentará al monto de las partes correspondientes (fija y variable), sin que haya lugar al ejercicio del derecho de preferencia consagrado en los artículos 72 (para la S de R.L) y 132 (para la S.A.) de la LGSM. Habrá que analizar los estatutos sociales de la sociedad fusionante (controladora) para determinar si es necesaria la modificación al contrato social por motivo del aumento del capital social en la parte fija. Saludos.
Anteriormente la ley general de sociedades mercantiles hablaba de capital mínimo fijo que en el caso de SdeRLs era de 30 mil pesos y en el caso de SAs de 50 mil. Esa disposición firme reformada de manera que no hay una cantidad establecida por la ley para el capital, entonces solo hablamos de capital fijo que es el que establezcan los estatutos sociales.
Hola, me perdi un poco en tu ejemplo respecto a la Reforma a los Estatutos Sociales... En el ejemplo se menciona que queremos incrementar el capital social fijo de los Accionistas a $2000, pero en el Artículo V de los Estatutos se menciona que "el capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de 50,000 pesos..." ¿No sería esta más bien una disminución del capital social fijo? Saludos.
Hola Gustavo, gracias por escribir. Para efectos de este ejercicio, el aumento del capital social en su parte fija será de $1,000.00 (minuto 03:33), ya que al momento de constituir la sociedad mercantil, los socios realizaron sus respectivas aportaciones [María-$900 Juan $100] a esta parte del capital social. Las cláusulas de los estatutos sociales que compartimos no corresponden a la sociedad que integran María y Juan, (minuto 03:01) únicamente fueron usadas como apoyo para exponer cuáles son los requisitos que deben observarse en caso de modificaciones al capital social en su parte fija. Espero haber resuelto tus dudas, ¡Saludos!
Que pasa cuando no se justifican los ingresos o bienes en el aumento de capital?
¿Puedes ser más específica en tu pregunta?
Qué pasa si el aumento es por fusión ?
¡Hola! En el caso de una fusión por incorporación, la absorción del patrimonio de las sociedades fusionadas en la sociedad fusionante, genera un aumento de capital social.
Por consiguiente, el capital social se distribuirá y aumentará al monto de las partes correspondientes (fija y variable), sin que haya lugar al ejercicio del derecho de preferencia consagrado en los artículos 72 (para la S de R.L) y 132 (para la S.A.) de la LGSM.
Habrá que analizar los estatutos sociales de la sociedad fusionante (controladora) para determinar si es necesaria la modificación al contrato social por motivo del aumento del capital social en la parte fija. Saludos.
Muchas gracias por la información de los videos,una pregunta
Capital social fijo es lo mismo que capital social mínimo fijo?
Anteriormente la ley general de sociedades mercantiles hablaba de capital mínimo fijo que en el caso de SdeRLs era de 30 mil pesos y en el caso de SAs de 50 mil. Esa disposición firme reformada de manera que no hay una cantidad establecida por la ley para el capital, entonces solo hablamos de capital fijo que es el que establezcan los estatutos sociales.
@@EduNiloLegal Gracias 👍
Hola, me perdi un poco en tu ejemplo respecto a la Reforma a los Estatutos Sociales... En el ejemplo se menciona que queremos incrementar el capital social fijo de los Accionistas a $2000, pero en el Artículo V de los Estatutos se menciona que "el capital mínimo fijo sin derecho a retiro es de 50,000 pesos..." ¿No sería esta más bien una disminución del capital social fijo? Saludos.
Hola Gustavo, gracias por escribir.
Para efectos de este ejercicio, el aumento del capital social en su parte fija será de $1,000.00 (minuto 03:33), ya que al momento de constituir la sociedad mercantil, los socios realizaron sus respectivas aportaciones [María-$900 Juan $100] a esta parte del capital social.
Las cláusulas de los estatutos sociales que compartimos no corresponden a la sociedad que integran María y Juan, (minuto 03:01) únicamente fueron usadas como apoyo para exponer cuáles son los requisitos que deben observarse en caso de modificaciones al capital social en su parte fija.
Espero haber resuelto tus dudas, ¡Saludos!