El art. 22 de la ley 222 de 1995, igualmente establece que los consejos o miembros de juntas directivas, obstentan la calidad de ente administrativo, y por lo tanto son responsables por acción u omisión del perjuicio que se le cause a las PH.
Temas muy interesantes. Quisiera que en el tema de especializaciones. Existiera una dirigida especialmente al negocio de la propiedad horizontal. Si conocen alguna universidad que la haga me indican por favor. Gracias
Una corrección respetuosa al conferencista, el administrador nuevo no puede llegar a la asamblea a pedir el cambio de revisor fiscal. Es potestad de la asamblea su designación con base a unos argumentos profesionales y no a recomendación del nuevo administrador.
Es verdad! Pues pueden traer un revisor amañado y hacer cuanta cosa no conveniente se les ocurra! Ahora, si ese administrador ha tenido tiempo de revisar y pudo encontrar inconsistencias en el cumplimiento de las funciones del revisor, pues debe ponerlas en conocimiento de la asamblea, como argumento para sugerir el cambio.
Excelente el tema del día de hoy. Muchas gracias y un Feliz año 2025 con todo lo mejor para la hora contable y todos sus invitados.
Buen día bendiciones
Buen día para todos
El art. 22 de la ley 222 de 1995, igualmente establece que los consejos o miembros de juntas directivas, obstentan la calidad de ente administrativo, y por lo tanto son responsables por acción u omisión del perjuicio que se le cause a las PH.
Temas muy interesantes. Quisiera que en el tema de especializaciones. Existiera una dirigida especialmente al negocio de la propiedad horizontal. Si conocen alguna universidad que la haga me indican por favor. Gracias
Una corrección respetuosa al conferencista, el administrador nuevo no puede llegar a la asamblea a pedir el cambio de revisor fiscal. Es potestad de la asamblea su designación con base a unos argumentos profesionales y no a recomendación del nuevo administrador.
Es verdad! Pues pueden traer un revisor amañado y hacer cuanta cosa no conveniente se les ocurra! Ahora, si ese administrador ha tenido tiempo de revisar y pudo encontrar inconsistencias en el cumplimiento de las funciones del revisor, pues debe ponerlas en conocimiento de la asamblea, como argumento para sugerir el cambio.