📢 Régimen especial del CRITERIO DE CAJA en el IVA 💰
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- Опубликовано: 6 фев 2025
- Acogerse al criterio de caja permite a las pymes o autónomos que no tengan que liquidar ante Hacienda el IVA de las facturas emitidas hasta que no hayan cobrado ese importe de sus clientes.
Una manera de evitar que el emprendedor tenga que adelantar de su bolsillo un IVA que todavía no ha podido cobrar.
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Buenas, gracias por la explicación. Una pregunta. si me acabo de dar de alta como autonomo en el régimen general, ¿debo esperar hasta que acabe el año, para darme de alta en el reg.esp. de criterio de caja? o puedo darme de alta con una nueva solicitud del 036 sin haber tenido un año anterior de facturacion menor de 2.000.000 Eu? En ese caso, ¿me doy de baja del regimen general o puedo estar dado de alta en los dos regimenes? gracias
Hola ¡gracias por comentar! Puedes darte de alta en el régimen especial de criterio de caja en cualquier momento presentando el modelo 036 o 037, sin necesidad de esperar al final del año ni de cumplir el requisito de facturación anterior. No necesitas darte de baja del régimen general del IVA; puedes estar en ambos regímenes simultáneamente.
@@infoautonomos Muchas gracias por la respuesta y la gran ayuda que prestáis!
Hola! Muchas gracias por toda la info que compartes ☺ tengo una pregunta... Si realizo operaciones fuera de España pero también dentro del territorio ¿puedo acogerme al criterio de caja exclusivamente para las operaciones en España?
Hola ¡gracias por comentar! 💙 En el video explicamos los requisitos para acogerte al criterio de caja así que si cumples con ellos puedes solicitarlo aunque también realices operaciones intracomunitarias (que no están dentro del criterio de caja). 😉