Competencia reservadas Matias Aciar

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  • Опубликовано: 23 мар 2024
  • Quienes conformamos Comisión Fundadora Mendoza, vemos con honda preocupación lo presentado, venido del ejecutivo, en lo que refiera al área específica que nos concierne, la Higiene y Seguridad Laboral, por lo que la legislatura y sus miembros transgrede una vez más, no solo en no brindar la posibilidad de dar cobijo al sector, ya que al no poseen un colegio propio, o gremio, asociación que convoque a todos los profesionales con alcances de títulos para las tareas específicas, promovidas desde el año 1972 por imperio de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N° 19587, y leyes sucesivas que dieran lugar al Subsistema de Riesgos del Trabajo.
    Sino que consideramos arbitraria y excediendo los alcances de sus competencias a la hora de legislar en un tema que desconocen de raíz, ya que según reza en el apartado N°3, del punto N°2 de protecto de ley, indicando que el profesional de enfermería estaría habilitado para hacer la tarea de Higiene y Seguridad, desconociendo de esta manera las facultades de una matricula, la cual no permitiría en base a los alcances del título obtenido, realizando una tarea para la cual no es competente; viéndose desconocida en consecuencia la competencia facultades conferida por la Ley Nacional, sino además desconocido el Art 2 de la Res. SRT 201/01:
    "Establéese que, para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los graduados universitarios en carrera de grado o posgrado de Higiene y Seguridad en el Trabajo incluidos en los incisos 1, IV y V del apartado a) del artículo 11 del Decreto N° 1338/96, necesitarán contar con el título obtenido según los requerimientos exigidos en los incisos mencionados”.
    Que la Resolución SRT 900/15 desde sus considerandos hasta en su articulado de aprobación (Art 1°) establece que lo hace en el contexto de la Ley 19.587/72 y en ese sentido, tanto profesionales con alcance de título para entender en los aspectos de la Higiene y la Seguridad, nos hemos formado con conocimiento en lo referente también específicamente al Riesgo hospitalarios, por ser justamente un riesgo que se presenta de manera transversal en casi todos los establecimientos productivos siendo casi un andamiaje del conocimiento en materia de riesgos y parte en todos los Planes de Estudio de las formaciones profesional.
    En los alcances del título del Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional vemos expresado en su primer punto: "Supervisar, dirigir, analizar, organizar, planificar, e inspeccionar en ambientes laborales, aspectos inherentes a la Higiene y Seguridad en el Trabajo". Etimológicamente "analizar" representa:
    "Examinar detalladamente una cosa, separando o considerando por separado sus partes, para conocer sus características o cualidades, o su estado, y extraer conclusiones".
    Los Licenciados en Seguridad y Salud Ocupacional, como los Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, por su formación específica y por los alcances de sus títulos, están habilitados a realizar labores especificas en todo ámbito de la salud según en el contexto de la Res SRT 900/15.
    Se han ensayado cuestiones en el marco de las arbitrariedades que se mencionan con antelación, como el caso del COPIG Colegio de Ingenieros y agrónomos, violando los alcances de la Resolución del Ministerio de Educación 1254/18 referida a actividades reservadas, Art 43, destacando el concepto del espíritu que rigen estas normas. Durante todo este tiempo desde los años '90 se han formado graduados universitarios en la disciplina de Higiene y Seguridad o Seguridad y Salud Ocupacional, promoviendo los aspectos de la seguridad de los ámbitos de trabajo desde entonces, incluyendo estas cuestiones que hoy se le pretenden negar, desde una mirada eminentemente arbitraria e injusta, incluso invocando la misma Ley que permitió que se creen las carreras de grado universitario.
    En razón de hacer visible nuestro derecho como profesionales, procedemos a enumerar la documental que se puede analizar en el sistema de la casa de las leyes, a los efectos que la misma sea puesta en a consideración:
    A- Exp. N° 61022 de Diputados - Media Sanción para crear el colegio de HyS en 2018
    Exp, N° 72305 de Senado - Media Sanción para crear el colegio de HyS en 2021.
    En ella se pretendió establecer el derecho de los matriculados a ejercer libremente la profesión con un Colegio que proteja de estas acciones que vulnera de sus derechos profesionales, lo cual a la fecha duerme el sueño eterno por la falta de interés político, dada la arbitrariedad de esta casa en desproteger, no solo a la familia de la Higiene y Seguridad, sino también a la ciudadanía que a la fecha contrata profesionales por fuera de la ley, siendo Mendoza 5ta, por 4to año consecutivo en accidentes labores, 3ra en Juicios labores.

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