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  • Опубликовано: 5 окт 2024
  • Las fotodetecciones deben ser notificadas personalmente según sentencia C 980 de 2010.
    Pero si no es posible la notificación personal, según el artículo 8 de la ley 1843 de 2017, deberá hacerse notificación por aviso.
    Y la notificación por aviso esta regulada en los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011 que establece que primero se debe enviar citación para notificación personal y luego notificación por aviso.
    Se debe tener en cuenta que dichas normas solamente permiten publicar en una cartelera o sitio web la notificación por aviso solo en el caso que se desconozca la dirección del destinatario.
    O sea que si la persona tiene alguna dirección registrada en el Runt el tránsito no podrá alegar que desconoce la dirección y en tal caso deberá ENVIAR la notificación por aviso y no podrá PUBLICARLA en ninguna cartelera ni página web.
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