Fantástica explicación profesor!! Tengo una pregunta, en el caso del artículo 95.2 del RP (traslado de penado a regimen cerrado), en caso de disconformidad del penado, el procedimiento sería acudir en queja ante el JVP o por el contrario interponer un recurso de apelación atipica ante el mismo? Dado que sería un recurso contra una resolucion administrativa dictada por el Centro Directivo. Muchas gracias, espero me pueda ayudar.
muy bien explicado. muchas gracias.
Qué bueno,
Gracias!!😊
Gracias a ti!
Fantástica explicación profesor!! Tengo una pregunta, en el caso del artículo 95.2 del RP (traslado de penado a regimen cerrado), en caso de disconformidad del penado, el procedimiento sería acudir en queja ante el JVP o por el contrario interponer un recurso de apelación atipica ante el mismo? Dado que sería un recurso contra una resolucion administrativa dictada por el Centro Directivo. Muchas gracias, espero me pueda ayudar.
Es una barbaridad que no haya recurso de apelación en el regimen disciplinario