Cambio Importante en la Facturación Electrónica en España y 3 Software Gratis de Factura Digital

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 23 янв 2025

Комментарии • 18

  • @b2brouter
    @b2brouter 6 месяцев назад +1

    Hola Eduardo, ¡muchas gracias por recomendarnos😉!

    • @Simplif
      @Simplif  6 месяцев назад

      De nada. Saludos!

  • @miguelpalacios8236
    @miguelpalacios8236 18 дней назад +1

    Hola Eduardo! muchas gracias como siempre por tus videos! tenía una duda, la app de Odoo, sabes si se adapta a la normativa? porque creo recordar que te permite un módulo gratis, no?
    Un saludo!

    • @Simplif
      @Simplif  18 дней назад +1

      @@miguelpalacios8236 Hola Miguel. Muy buena pregunta. Entiendo que el módulo de facturación electrónica de Odoo se adapta a la legislación española y europea vigente.
      Mira este enlace:
      www.odoo.com/documentation/18.0/applications/finance/accounting/customer_invoices/electronic_invoicing/spain.html
      Y puedes usarlo gratis como único módulo.

    • @miguelomaniac1
      @miguelomaniac1 17 дней назад +1

      Genial me lo miro, gracias!

  • @quimicabiologiaebaucanarias
    @quimicabiologiaebaucanarias 4 месяца назад +1

    Buenas tardes. Soy autónoma. Me dedico a impartir clases particulares. No doy clases a empresas. ¿Estoy también obligada a usar un programa de facturación electrónica?

    • @Simplif
      @Simplif  4 месяца назад

      @@quimicabiologiaebaucanarias No. A día de hoy la Ley acrea y Crece no es de aplicación. En el momento en que lo sea, la facturación electrónica inicialmente será solo para empresas. Y un poco más adelante, también para autónomos. La adopción será escalonada.
      Saludos!

    • @keyeral
      @keyeral 2 месяца назад

      Si se hacen facturas en papel no es obligatorio disponer de programa de facturación electrónica
      Ahora bien si las facturas se hiciesen utilizando un software se debería tener en cuenta el Reglamento de la Ley Antifraude (Real Decreto 1007/2023) que entrará en vigor el 1 de julio de 2025 para todos los empresarios y profesionales por las facturas que emitan con dicho software (Art. 4) con independencia de que los destinatarios sean consumidores finales.
      En aplicación de este Reglamento el software deberá estar certificado. Deberá añadirse hash y firma electrónica a los registros de factura (Artículo 12), que tendrá que estar a disposición de la Agencia Tributaria (Artículo 14) y además los destinatarios podrán proporcionar información a la Agencia Tributaria (Artículo 17). Para cumplir con la obligación de poner la facturación a disposición de la Agencia Tributaria la misma Administración ofrece el sistema "VERI*FACTU" con carácter voluntario.
      Para los que no cumplan, la Ley Antifraude añadió a la Ley General Tributaria el Artículo 201 bis estableciendo para los empresarios una sanción de 50.000€/ejercicio por tenencia de sistemas no certificados o por alterar dispositivos certificados. Para los desarrolladores la multa será de 150.000€/ejercicio y 1.000€ por licencia comercializada.
      El Artículo 1 del Reglamento dice que se aplica a "cualquier sistema y programa informático o electrónico, en adelante denominado genéricamente sistema informático, utilizado por quienes desarrollen actividades económicas, [...] cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones correspondientes a su actividad [...]". Teniendo esto en cuenta ¿Una hoja de cálculo o un procesador de texto utilizado para facturar se considera un sistema informático en el marco de la Ley Antifraude? Pues me llegó el rumrum de que Hacienda considera que facturar con procesador de textos no, pero hacerlo con hoja de cálculo si porque permiten el tratamiento automatizado de datos lo que facilita el fraude.
      Tengamos claro que la Ley viene para evitar el fraude por el software de doble uso.
      En mi opinión, el que para facturar use hojas de cálculo, bases de datos o aplicaciones de escritorio antiguas o no actualizadas, quizá debería valorar hacerse con un software certificado no porque sea una obligación impuesta por la Ley Crea y Crece sino porque lo obliga la Ley Antifraude. El que no lo haga asumirá una contingencia de sanción de 50.000€/Ejercicio (que me parece desproporcionada aunque presupongo limitada a 4 ejercicios)
      Asimismo quizá convenga usar VERI*FACTU, pero esto es potestativo
      Soy autónomo e imparto docencia

  • @keyeral
    @keyeral 2 месяца назад

    Hola.
    Hasta donde sé, la FACTURA EN PAPEL NO ES HISTORIA
    Primero el estado español tiene que obtener la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006
    Segundo, de momento está sujeto a consentimiento del destinatario obtener factura en papel (en particular personas que no actúen en la condición de empresarios)🤔

    • @Simplif
      @Simplif  2 месяца назад

      Hola
      Creo que el video es muy claro en este punto. Desde el punto de vista estructural de la norma "la factura en papel de toda la vida es historia, ya no tendrá validez". Pero, añade una cadencia de etapas de aplicación y una serie de excepciones clave que en el video se resumen (---> 2:24):
      4. Excepciones a la Obligatoriedad de la Factura Electrónica
      Excepciones a la Obligatoriedad de la Factura Electrónica
      La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas, profesionales y autónomos en España que realicen transacciones entre sí (relaciones B2B).
      Hay 3 excepciones clave:
      (i) Las facturas emitidas a consumidores finales:
      Las empresas y autónomos podrán seguir emitiendo facturas en papel a los consumidores finales.
      (ii) Las facturas de importe inferior a 400 euros
      (iii) Las facturas emitidas por entidades en régimen de IVA especial:
      Entidades de salud y las entidades de enseñanza.
      Éstas a partir del 2025 se tendrán que actualizar. (Ahora añado, seguramente será a partir de 2026)
      Saludos

    • @keyeral
      @keyeral 2 месяца назад +1

      @@Simplif Perdón por insistir y quizá me esté equivocando al hacerlo.
      La obligación de facturación electrónica entre empresarios, viene establecida por el Artículo 12 de la Ley 18/2022 Crea y Crece, que modifica el Artículo 2.bis de la Ley 56/2007 de Medidas de la Sociedad de la Información. Sucede que está pendiente de desarrollo reglamentario.
      El Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y particulares, que hasta donde sé de momento es sólo un proyecto, está publicado en la web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
      Respecto a las 3 excepciones clave citadas se recogen en el Artículo 4 del susodicho Proyecto de Real Decreto. Ya veremos en que quedan cuando se apruebe el Reglamento.
      Asimismo, en la Disposición final tercera, respecto a la Entrada en vigor dice: "4. La entrada en vigor del presente Real Decreto está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido."
      La Directiva 2006/112/CE está publicada en el BOE. El artículo 218 dispone: "A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo." Y el artículo 232 dispone: "Las facturas expedidas en aplicación de las disposiciones de la sección 2 podrán ser transmitidas en papel o, a reserva de la aceptación del destinatario, transmitidas o suministradas por vía electrónica."
      En mi opinión: la factura en papel sólo dejará de tener validez en el caso de que la UE conceda a España la excepción en la aplicación de los Artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE. En caso contrario la factura en papel seguirá siendo válida incluso entre empresarios y/o profesionales al margen de excepciones porque como bien sabemos las Directivas de la UE son de obligado cumplimiento, le guste al Gobierno, o no.
      Respecto a las multas y penalizaciones, ante la magnitud del alcance sospecho se va a imponer el "derecho al error" en el ámbito tributario. Pensemos que no tiene pies ni cabeza sustentar una multa por incumplir la obligación con la factura electrónica que tiene carácter "inmediato" frente a los 4 días que se establecen para el SII (otorgar 4 días a las grandes empresas para cumplir obligaciones tributarias que las micropymes tienen que cumplir al momento va en contra de derechos fundamentales)
      Con ello no digo que la factura en papel llegue a ser historia, pero quizá nuestra Administración Pública debió aplicar la prudencia "colocando así el carro y los bueyes-si se nos permite la expresión- en la posición funcionalmente adecuada - STS 586/2020, de 28 de Mayo). Ya veremos si las multas acaban en contenciosos que por alcance obliguen a la Administración a "cambiar de opinión"
      Por cierto, creo que la Agencia Tributaria ya anunció que la obligación de la facturación electrónica se retrasará a 2027
      Reitero, quizá esté equivocado pero lo que digo es lo que leo en fuentes contrastables.
      La labor divulgativa del video es loable, pero no cabe aseverar que "la factura en papel de toda la vida es historia, ya no tendrá validez" porque depende de una decisión de la UE, un reglamento que está en borrador y hechos que cuando sean ciertos entrarán en vigor a 3 años vista o más.

    • @Simplif
      @Simplif  2 месяца назад

      Muchas gracias por enriquecer con tanta información tu comentario inicial y tus interesantes comentarios al respecto. Está muy claro que la factura en papel en algunos casos será obligatoria o complementaria, y en otros podría ser totalmente reemplazada por formatos electrónicos. Entiendo que para dilucidar estas dudas habrá que esperar hasta que se apruebe y quede firme el reglamento de la Ley Crea y Crece. Saludos!

  • @susanalabbe2433
    @susanalabbe2433 5 месяцев назад +1

    Que succede con la persona que no es tan hábil con lo digital 😮

    • @Simplif
      @Simplif  5 месяцев назад

      Buena pregunta. La facturación es uno de los procesos más simples y los programas de facturación electrónica los simplificarán aún más.
      Hay que decir que el proceso para obtener la firma digital resulta muy complicado para muchas personas. 😯

    • @susanalabbe2433
      @susanalabbe2433 5 месяцев назад +1

      @@Simplif en que sentido lo simplifica si la persona no es hábil y familiarizado con la procesos de operaciones previas de envío . Se cometerá errores irreparables. Este nuevo sistema es solo un comercio más.

    • @Simplif
      @Simplif  5 месяцев назад

      @@susanalabbe2433 Hola, la nueva facturación electrónica en España simplifica el proceso de facturación porque elimina la necesidad de facturas en papel, lo cual reduce el tiempo y los costes asociados con la impresión, el almacenamiento y la distribución de documentos físicos. Además, facilita la integración con los sistemas de contabilidad y plataformas ERP y CRM , permitiendo un flujo de trabajo más eficiente. Es decir, automatiza los procesos.
      También, porque confiere mayor seguridad y control. La facturación electrónica utiliza firma electrónica y sellos de tiempo para garantizar la autenticidad y la integridad de las facturas. Esto simplifica la seguridad y el control porque reduce el riesgo de fraude y permite un mejor control de las transacciones.
      Y simplifica el cumplimiento normativo o compliance. porque cumple con las obligaciones legales y regulatorias en materia de facturación, como la conservación de registros y la emisión de facturas en formato XML. Esto garantiza la transparencia y la trazabilidad de las operaciones, simplificando la declaración de impuestos y otros trámites administrativos.
      Todos estos temas afectan a una enorme cantidad de transacciones, posiblemente no a todas. Y se alinea con los estándares de la Union Europea e internacionales.
      Habrá personas y empresas que aunque esta tecnología sea tan fácil de usar, como el Gmail o el WhatsApp, nunca tendrán habilidades para usarla. Como las que no pueden aprender a conducir un coche o utilizar el cajero automático del banco. Y el sistema se decanta por los intereses de mayor peso de la economía, negocios, política fiscal, mejor recaudación, mayor control de fraudes, etc..

    • @susanalabbe2433
      @susanalabbe2433 5 месяцев назад +1

      @@Simplif pues no me convence su explicación. El mundo comercial siempre se ha movido papel y lápiz. Gracias de todos modos

    • @Simplif
      @Simplif  5 месяцев назад

      @@susanalabbe2433 ¿Volver al papel y lápiz como en los años sesenta?