Hola Padre Javier, muchas gracias por estas clases tan valiosas de derecho canónico. Le quería preguntar si el matrimonio cuando se celebra sin la autorización del ordinario es sólo ilícito o también es inválido por el hecho de que los contrayentes son los ministros. Y si la absolución sacramental de un ministro sin licencia es sólo ilícita o si es inválida, excluyendo el caso de peligro de muerte. Dios y la Virgen de Guadalupe lo bendigan.
Saludos, Padre. Tengo una duda en la interpretación del inciso 3 del Canon 1091 del Código de Derecho Canónico. ¿Qué significa que “El impedimento de consanguinidad no se multiplica”? Gracias por su ayuda y disposición. Bendiciones. AMDG
Muchas gracias padre.
Con mucho gusto
Gracias por su enseñanza
🙏
Hola Padre Javier, muchas gracias por estas clases tan valiosas de derecho canónico. Le quería preguntar si el matrimonio cuando se celebra sin la autorización del ordinario es sólo ilícito o también es inválido por el hecho de que los contrayentes son los ministros. Y si la absolución sacramental de un ministro sin licencia es sólo ilícita o si es inválida, excluyendo el caso de peligro de muerte. Dios y la Virgen de Guadalupe lo bendigan.
Ambos casos válidos pero ilícitos.
Bendiciones 🙏🏻
Saludos, Padre. Tengo una duda en la interpretación del inciso 3 del Canon 1091 del Código de Derecho Canónico. ¿Qué significa que “El impedimento de consanguinidad no se multiplica”?
Gracias por su ayuda y disposición.
Bendiciones. AMDG