Gracias, excelente video. Nos queda la duda . ¿ cómo se plasma esta información en la declaración anual 2023 ? ¿ Qué cantidad se pondría en el primer renglón : "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA ACTUALIZADO" ?
Hola, el monto que se incluye en la declaración anual es el saldo actualizado a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente por el cual se está presentando la declaración. Saludos.
@@GuiaLocal-ee5pp es correcto, el saldo de CUFIN debe estar disminuido de los 200,000 pesos por la distribución de dividendos efectuada en el ejercicio. No deben ser reportados en ninguna otro campo, unicamente contar con la documentación soporte y emitir los CFDIs de Pagos y Retenciones correspondientes. Saludos.
Agradezco su atención. Son pocos los canales de RUclips que se toman la molestia de contestar. 🙂 Entonces el formato de la declaración tiene un error y creo que lo mismo pasa con la CUCA. Aprovecho para comentar que los factores de actualización en el video son correctos, pero la división está escrita invertida.
Hola buen día, muy buenos videos que explican del tema podrían hacer por favor un video como se facturan los ingresos qué se obtienen de mercado libre, y como se paga el impueato
@@cuentoimpuestos me encantan tus videos. Deberias de subir mas. Ya te recomende con varios colegas. Deberias de subir, de ajuste anual, costos o presupuestos. De verdad que sabes como explicar. Felicidade!!! Esperamos ver mas videos.
@@martingalan9999 Muchas gracias por tu comentario Martín y por compartir nuestros videos con tus colegas. Encantados de poder ayudarte y que sean de utilidad, estamos a tus órdenes. Saludos.
Hola, en caso que tengo cufin en un ejercicio y no hubo distribución, se actualizaria con el inpc de diciembre cuando se generó la cufin entre el inpc de diciembre del siguiente ejercicio?
Contador, excelente explicación, sin embargo tengo una duda, la primera actualización del movimiento de la UFIN a Junio 2022, los INPC que nos presenta al dividirlos me da diferente a 1.0403, siendo que el numerador es inferior al denominador me da 0.9611, ¿Estaré invirtiendo los INPC?
Hola Rafael, muchas gracias por tu comentario. Efectivamente se trata de un error en el orden del numerador y denominador pero los factores de actualización son correctos. Tomaremos en cuenta este orden para futuros videos. Estamos a tus órdenes, saludos.
Buen día. En el cálculo de la UFIN, que pasa si en el resultado fiscal obtengo pérdida fiscal en lugar de utilidad fiscal? A dicha pérdida le tengo que agregar los ND para obtener una UFIN que sea Pérdida fiscal + ND? o en este caso la UFIN será solo el valor de los ND? Gracias.
Hola Izak, dado que al tener pérdida fiscal significa que tu Resultado Fiscal es "Cero" entonces partes de "Cero" para calcular tu UFIN por lo que unicamente tendrás que considerar los Gastos no deducibles y generar tu UFIN negativa. Espero te sirva esta información, saludos.
Hola, la CUFIN se deberá determinar el primer año de operaciones conforme al Art. 77 de la Ley del ISR, así que a partir del segundo ejercicio, se deberá calcular actualización de dicho saldo. Saludos.
muy bien explicado felicidades . tengo duda si el INPC es al contrario es INPC del ultimo mes del ejercicio que es dic. entre la ultima actualización que es junio solo así da F, actualización de 1.0363 - por que usted dice que es junio entre diciembre y asi da un factor de 0.964942. esa es mi duda gracias.
Hola, lo puedes calcular de esa manera considerando que a la fecha del acto corporativo el último INPC que se conocía era el de mayo, al ser este el mes anterior al del movimiento. Saludos.
Hola Alba, cuando se tiene pérdida fiscal es importante revisar si derivado de los gastos no deducibles se determina una UFIN negativa para, en su caso, disminuirla del saldo de CUFIN. En caso de que no haya gastos no deducibles es correcto lo que comentas y solamente se actualiza el saldo de CUFIN que tenías anteriormente hasta la fecha del movimiento o del cierre del ejercicio. Espero te sea de utilidad, saludos.
si tengo pérdida fiscal por $300,00 y, en consecuencia mi resultado fiscal es pérdida por $300,000, para determinar la UFIN del ejercicio, ¿parto de un importe negativo por $300,000? y, por otro lado, cuales serían los GASTOS NO DEDUCIBLES, que se suman.
Hola Olga. Es importante considerar que el Resultado Fiscal no puede ser negativo, por lo tanto, en caso de obtener pérdida fiscal el resultado fiscal será de "Cero". Los gastos no deducibles que se deben considerar para determinar la UFIN serán los gastos que tenga registrados la persona moral en su contabilidad y que se incluyan en la conciliación contable fiscal al momento de presentar su declaración anual. Saludos.
Hola, en caso de que una persona moral obtenga pérdidas fiscales en más de 2 ejercicios se van sumando (acumulando) y tendrás hasta 10 años para aplicarlas contra las utilidades que genere la propia persona moral. Saludos.
He visto que algunos CP, en su cálculo de CUFIN anexan el resultado fiscal (pérdida) a lo que le disminuyen los ND, PTU pagada y obvio genera UFIN Negativa más elevado, eso es incorrecto, cierto??? Otra pregunta, el ISR que se disminuye es el efectivamente pagado o el ISR determinado??? Gracias🤓
Hola Jesús, es correcto lo que comentas. No se deberá disminuir la PTU nuevamente en la medida en la que ya la hayas disminuido del resultado fiscal como te establece la Ley del ISR. El ISR que deberás disminuir es el ISR anual determinado conforme a tu declaración anual. Saludos.
Yo tengo una duda En la determinacion del impuesto anual estan los ingresos acumulables 100 000, menos deduccines autorizadas 60 000, el resultado la utilidad fiscal de 40 000, a ella hay que restarle 5000 de PTU que serian 35 000 utilidad fiscal y a esos le aplico 35 0000 de perdidas anteriores, dandome mi RESULTADO FISCAL "0" Con eso datos ¿Cual es mi UFIN del ejercicio? Si el 77 dice que se parte del RESULTADO FISCAL, iniciamos segun yo con "0" y ya no se restaria nada por no haber no deducibles, en este caso no hay UFIN del ejercico ¿Esto es correcto? O partimos de los 40 000 mil? y esta seria la UFIN a adicionar a la CUFIN ya que no hay no deducibles
Me alegra que la autoridad ya poco a poco va bloqueando cosas como esta que pregunto para ir bajando el margen de error a la hora de capturar. Gracias por la respuesta
@@cuentoimpuestos pero el hecho que no haya utilidades en el periodo que se está presentando la declaración exime al patrón de entregarlas a los trabajadores ?
@@marcossanchezalmazan4096 En términos generales, es correcto lo que comentas, sin embargo, se deberá realizar el cálculo no solo de la utilidad fiscal sino de la renta gravable para efectos de la PTU y confirmar lo anterior. Saludos.
excelente explicación clara, amena y de mucho interés, lo felicito contador, apenas encontré su canal.. me pasó como las series, escuché varios temas.
Hola Olga, muchas gracias por tu comentario. Nos da gusto que te haya sido de utilidad, estamos a tus órdenes, saludos.
Muy bien, mejor de lo esperado. Muchisimas gracias.
Hola Gabriel, muchas gracias por tu comentario. Saludos.
excelente explicación. muchas gracias de gran ayuda
Hola contador, muchas gracias por su comentario. Nos da gusto que haya sido de utilidad, saludos.
Es usted excelente explicando, espero sea profesro, ya que sus alumnos aprenderán muy bien, por lo mucho que le invierte en sus cátedras.
Muchas gracias por tu comentario, nos motiva a seguir preparando nuevos videos. Saludos.
Excelente video, muchas gracias.
Hola Karmen, muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Excelente explicación Leo, muy clara. Muchas gracias
Hola Liliana, muchas gracias por tu mensaje. Saludos.
Excelente !! mcuhas bendenciones saludos desde mexicali julio&miriam mtz
Hola Julio y Miriam, muchas gracias por su mensaje. Estamos a sus órdenes, saludos.
Súper! Gracias
Hola Lourdes, muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Muchas gracias, y si me es de mucha utilidad
Hola Loelia, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes, saludos.
Gracias, excelente video.
Nos queda la duda . ¿ cómo se plasma esta información en la declaración anual 2023 ?
¿ Qué cantidad se pondría en el primer renglón : "SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA ACTUALIZADO" ?
Hola, el monto que se incluye en la declaración anual es el saldo actualizado a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente por el cual se está presentando la declaración. Saludos.
Gracias por la respuesta.
9:56 En este caso serían $331,771 ?
¿ no se reportan los $200,000 de dividendos pagados ?
@@GuiaLocal-ee5pp es correcto, el saldo de CUFIN debe estar disminuido de los 200,000 pesos por la distribución de dividendos efectuada en el ejercicio. No deben ser reportados en ninguna otro campo, unicamente contar con la documentación soporte y emitir los CFDIs de Pagos y Retenciones correspondientes. Saludos.
Agradezco su atención. Son pocos los canales de RUclips que se toman la molestia de contestar. 🙂
Entonces el formato de la declaración tiene un error y creo que lo mismo pasa con la CUCA.
Aprovecho para comentar que los factores de actualización en el video son correctos, pero la división está escrita invertida.
@@GuiaLocal-ee5pp Muchas gracias por tus comentarios, nos son muy valiosos para futuros videos. Saludos.
Excelente explicación!!!
Muchas gracias por tu comentario Salvador, estamos a tus órdenes. Saludos.
Chulada de cátedra. Tienes un nuevo suscriptor. Saludos. 🎉
Muchas gracias por tu comentario Heber, estamos a tus órdenes. Saludos.
Hola buen día, muy buenos videos que explican del tema podrían hacer por favor un video como se facturan los ingresos qué se obtienen de mercado libre, y como se paga el impueato
Hola Jacinto, muchas gracias por la recomendación. La tomaremos en cuenta para futuros videos del canal. Saludos.
Buenísima exposición!!
Muchas gracias por tu comentario Isabel. Estamos a tus órdenes, saludos.
Excelente video!!!
Hola Martin, muchas gracias por tu mensaje. Saludos.
@@cuentoimpuestos me encantan tus videos.
Deberias de subir mas.
Ya te recomende con varios colegas.
Deberias de subir, de ajuste anual, costos o presupuestos.
De verdad que sabes como explicar.
Felicidade!!!
Esperamos ver mas videos.
@@martingalan9999 Muchas gracias por tu comentario Martín y por compartir nuestros videos con tus colegas. Encantados de poder ayudarte y que sean de utilidad, estamos a tus órdenes. Saludos.
Muy bien explicado!
Gracias por tu comentario, estamos a tus órdenes. Saludos.
gracias por explicar
Estamos a tus órdenes Lizbeth, saludos.
Hola, en caso que tengo cufin en un ejercicio y no hubo distribución, se actualizaria con el inpc de diciembre cuando se generó la cufin entre el inpc de diciembre del siguiente ejercicio?
Hola Ceci buenas tardes. Es correcto, en caso de que la CUFIN no tenga movimientos en un año se actualizaría de diciembre a diciembre. Saludos.
Contador, excelente explicación, sin embargo tengo una duda, la primera actualización del movimiento de la UFIN a Junio 2022, los INPC que nos presenta al dividirlos me da diferente a 1.0403, siendo que el numerador es inferior al denominador me da 0.9611, ¿Estaré invirtiendo los INPC?
Hola Rafael, muchas gracias por tu comentario. Efectivamente se trata de un error en el orden del numerador y denominador pero los factores de actualización son correctos. Tomaremos en cuenta este orden para futuros videos. Estamos a tus órdenes, saludos.
Buen día. En el cálculo de la UFIN, que pasa si en el resultado fiscal obtengo pérdida fiscal en lugar de utilidad fiscal? A dicha pérdida le tengo que agregar los ND para obtener una UFIN que sea Pérdida fiscal + ND? o en este caso la UFIN será solo el valor de los ND? Gracias.
Hola Izak, dado que al tener pérdida fiscal significa que tu Resultado Fiscal es "Cero" entonces partes de "Cero" para calcular tu UFIN por lo que unicamente tendrás que considerar los Gastos no deducibles y generar tu UFIN negativa. Espero te sirva esta información, saludos.
@@cuentoimpuestos me sirvió mucho. Muchísimas gracias.
@@izakmartinez3543 Estamos para ayudarte Izak. Saludos.
Debe de estar notariada y protocolizado los movimientos para hacer ese calculo??
Hola Raul, es correcto, las actas de asamblea que soporten los movimientos deberán estar protocolizadas. Saludos.
buen día, cómo actualizo la cufin si es mi primer año de operaciones? o no hay actualizacion? saludos
Hola, la CUFIN se deberá determinar el primer año de operaciones conforme al Art. 77 de la Ley del ISR, así que a partir del segundo ejercicio, se deberá calcular actualización de dicho saldo. Saludos.
muy bien explicado felicidades . tengo duda si el INPC es al contrario es INPC del ultimo mes del ejercicio que es dic. entre la ultima actualización que es junio solo así da F, actualización de 1.0363 - por que usted dice que es junio entre diciembre y asi da un factor de 0.964942. esa es mi duda gracias.
Hola Marco, es correcto lo que comentas, para que muestre la inflación deberá ser con el factor arriba de 1. Saludos.
Hola! Una pregunta, si reparto dividendos el 17 de junio, habría alguna justificación para que se use el INPC de mayo y no el de junio?
Hola, lo puedes calcular de esa manera considerando que a la fecha del acto corporativo el último INPC que se conocía era el de mayo, al ser este el mes anterior al del movimiento. Saludos.
Cuando se tiene perdida fiscal, la Cufin solo se actualizara?
Hola Alba, cuando se tiene pérdida fiscal es importante revisar si derivado de los gastos no deducibles se determina una UFIN negativa para, en su caso, disminuirla del saldo de CUFIN. En caso de que no haya gastos no deducibles es correcto lo que comentas y solamente se actualiza el saldo de CUFIN que tenías anteriormente hasta la fecha del movimiento o del cierre del ejercicio. Espero te sea de utilidad, saludos.
si tengo pérdida fiscal por $300,00 y, en consecuencia mi resultado fiscal es pérdida por $300,000, para determinar la UFIN del ejercicio, ¿parto de un importe negativo por $300,000? y, por otro lado, cuales serían los GASTOS NO DEDUCIBLES, que se suman.
Hola Olga. Es importante considerar que el Resultado Fiscal no puede ser negativo, por lo tanto, en caso de obtener pérdida fiscal el resultado fiscal será de "Cero". Los gastos no deducibles que se deben considerar para determinar la UFIN serán los gastos que tenga registrados la persona moral en su contabilidad y que se incluyan en la conciliación contable fiscal al momento de presentar su declaración anual. Saludos.
Si tengo pérdidas de ejercicios anteriores esas se acumulan o no ?😊
Hola, en caso de que una persona moral obtenga pérdidas fiscales en más de 2 ejercicios se van sumando (acumulando) y tendrás hasta 10 años para aplicarlas contra las utilidades que genere la propia persona moral. Saludos.
He visto que algunos CP, en su cálculo de CUFIN anexan el resultado fiscal (pérdida) a lo que le disminuyen los ND, PTU pagada y obvio genera UFIN Negativa más elevado, eso es incorrecto, cierto??? Otra pregunta, el ISR que se disminuye es el efectivamente pagado o el ISR determinado??? Gracias🤓
Hola Jesús, es correcto lo que comentas. No se deberá disminuir la PTU nuevamente en la medida en la que ya la hayas disminuido del resultado fiscal como te establece la Ley del ISR. El ISR que deberás disminuir es el ISR anual determinado conforme a tu declaración anual. Saludos.
@@cuentoimpuestos Muchas gracias contador, Saludos!!
@@lenile83 A tus órdenes, saludos.
Yo tengo una duda
En la determinacion del impuesto anual estan los ingresos acumulables 100 000, menos deduccines autorizadas 60 000, el resultado la utilidad fiscal de 40 000, a ella hay que restarle 5000 de PTU que serian 35 000 utilidad fiscal y a esos le aplico 35 0000 de perdidas anteriores, dandome mi RESULTADO FISCAL "0"
Con eso datos ¿Cual es mi UFIN del ejercicio?
Si el 77 dice que se parte del RESULTADO FISCAL, iniciamos segun yo con "0" y ya no se restaria nada por no haber no deducibles, en este caso no hay UFIN del ejercico
¿Esto es correcto?
O partimos de los 40 000 mil? y esta seria la UFIN a adicionar a la CUFIN ya que no hay no deducibles
Hola Marco. En tu ejemplo se deberá considerar como Resultado fiscal Cero y la determinación de la UFIN parte de este monto. Saludos.
Me alegra que la autoridad ya poco a poco va bloqueando cosas como esta que pregunto para ir bajando el margen de error a la hora de capturar. Gracias por la respuesta
@@MARCOSANCHEZ-ec8rr con gusto. Estamos a tus órdenes, saludos.
Hola! Tienes algún contacto en el que te podamos contactar para una consulta?
Hola Ana, claro, escríbenos a cuentoimpuestos@gmail.com, con gusto podemos agendar una asesoría personalizada para resolver tus dudas. Saludos.
la PTU no se resta ?
Hola David, es correcto. La PTU se resta al momento de determinar la UFIN del ejercicio y a su vez, esta se suma al saldo de CUFIN. Saludos.
¿Qué pasa si una UFIN resulta negativa? ¿Qué pasa con la CUFIN de ejercicios anteriores se disminuye?
Hola Judith, es correcto. En caso de tener UFIN negativa deberás disminuirla de tu saldo de CUFIN. Saludos.
si la utilidad del ejercicio es "0" pero la cufin es positiva en exceso , hay repartición para los trabajadores ?
Hola Marcos, para la determinación de la PTU a repartir se deberá calcular la renta gravable con base en las disposiciones de la Ley del ISR. Saludos.
@@cuentoimpuestos pero el hecho que no haya utilidades en el periodo que se está presentando la declaración exime al patrón de entregarlas a los trabajadores ?
@@marcossanchezalmazan4096 En términos generales, es correcto lo que comentas, sin embargo, se deberá realizar el cálculo no solo de la utilidad fiscal sino de la renta gravable para efectos de la PTU y confirmar lo anterior. Saludos.
es igual a la CUCA la actualizacion ?
Hola David. El procedimiento de cálculo sí, los movimientos que determinan los momentos de actualización son distintos. Saludos.
@@cuentoimpuestos la variante es que la cuca se actualiza desde el primer año y la cufin es después del primer año de tener utilidad cierto
@@david.duque17 correcto David, es otra de las variantes. Saludos.
?Cómo se comporta la CUFIN cuando la UFIN es negativa?
Hola Carlos, cuando la UFIN que se genera en el ejercicio es negativa deberá disminuirse del saldo de CUFIN. Saludos.
Más claro ni el agua
Hola, muchas gracias por tu comentario. Estamos a tus órdenes, saludos.