Opera silencio administrativo positivo en una solicitud de autorizacion sanitaria para funcionamiento de veterinaria q aún no responde DIGESA habiendo transcurrido mas de 30 dias habiles
ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. ........ A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. Lo que quiere decir que no hay necesidad de se autenticada por notario.
Buen dia! Interpuse un recurso de reposicion con subsidio de apelacion ante la superintendencia y no me han respondido ha transcurrido mas de un año, debo solicitar a la entidad se pronuncie o se considera que ya se agoto el requisito de procedibilidad y continuar con el medio de control pertinente?
Doctor una pregunta , cuando el administrado solicita la revocatoria directa bajo derecho de peticion , tambien puede operar el silencio administrativo positivo?
Buenas noches, es decir, cuando aplica el SAP la entidad publica ya no otorgan el respectivo documento o certificado al administrado??, solo se acredita con el cargo del documento presentado??? Y en el caso de la suspension perfecta de labores del ministerio de trabajo, tampoco estan respondiendo nada, que hacer en este caso por favor???
Debe precisarse que para que se materialice u opere el silencio administrativo se debe partir 1)De un derecho de petición inicial, no cualquier derecho de petición, la solicitud de un concepto o consulta, no obstante ser un derecho de petición no, genera silencio administrativo, la naturaleza del silencio administrativo debe generar una decision en función administrativa como conclusión de un procedimiento administrativo (se presume que se hizo, que se dio respuesta material) 2) que transcurra el término establecido por la ley 3) que el administrado en su voluntad por su actuar reconozca el acto presunto, bien interponiendo recursos contra el o bien demandando y notificando en control de nulidad y restablecimiento del derecho, implica por ello aclarar que no es suficiente con presentar un derecho de petición o que transcurra el termino, SOBRE TODO CUANDO SE TRATA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, en tanto que siendo positivo es ilógico demandar el acto (EXCELENTE EXPLICACIÓN)
mal audio. quien me ayuda cual es el segundo requisito que se debe hacer llegar ante el notario para dar como probado el S.A.P, ademas del derecho de peticion radicado por la entidad? que trata el video en el minuto 18:36
EL tablero de Andres Transcurridos dos meses a partir de la interposición del recurso de apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre el, se entenderá como silencio negativo. ART 86 CPACA
EL tablero de Andres Los silencios positivos los encontramos excepcionalmente cuando la ley así lo indique... La ley te expresa cuando esa "no respuesta" por parte de la administración es silencio positivo.
@@dannavalentinapiconbayona3937 tengo una duda, cuanto tiene un tribunal administrativo ya en segunda instancia, para resolver ese recurso de apelacion con respecto al fallo de primera instancia, lo anterior toda vez que ya paso mas de un año y el tribunal no se ha pronunciado al respecto, es decir no ha fallado
@@darioserna3477 Articulo 219 dela Constitución Política. como es posible que usted siendo un miembro de la fuerza publica no tenga claro que en Colombia la fuerza publica no es deliberante, de ahí que ademas de no poder presentar peticiones, excepto las condiciones mismas descritas en el articulo constitucional, no puedan ejercer el derecho al voto.
@@FrancySalamanca No tergiverse mi pregunta, por supuesto que tengo claro el articulo 219 y aún más el Articulo 218, que es nuestro piso jurídico a nuestra razón de ser. Usted está en davivienda Doctora, el video es claro, hablan que; el policía no puede realizar Derecho de Petición, no puede ir en contravía de los principios de los Derechos Fundamentales donde toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas. Lo que habla el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia, donde no podemos hacer peticiones, debemos contextualizar en dicho articulado, en que las peticiones que refiere es; a la deliberancia; es decir, somos una institución obediente y la exceptuación es ; sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
¿Ser profesor es repetir ante un grupo de estudiantes lo que dicen los textos de la norma, o involucrar a los estudiantes en su estudio y discusión para que, luego, sean ellos mismos los que establezcan cómo actuar en casos específicos reales??? Esta clase parece del Siglo 19!! ¡Qué pena!
Que observación más tonta, por obligación se tiene que explicar el texto y no necesario cada quien tiene que opinar diferente por que la ley es la ley punto, salvo aquellos casos donde haya lugar a una hermenéutica aplicable!
Pero es que la normativa se debe enseñar clara y explciada, y eso es lo que está haciendo el profesor, esa tendencia de que cada respuesta absurdo es una "interpretación" es la que está haciendo pasar penas a "abogados" en los juzgados.
Gracias, por este gran aporte académico....!
Magistral exposicion, Dr. Velandia, le saluda desde Nicaragua, lic. Arcenio Sirias
Un cordial saludo al maestro Dr.Arcenio Velandia.
Igualmente para el maestro Dr.Guillermo Panqueva Morales.
Excelente explicación, excelente maestro.
Excelente cátedra, excelente expositor, todo muy claro, mil gracias
Excelente explicación, gracias y bendiciones
Explicación sencilla que aclara dudas a los neófitos en el adunt9
Super doctor gracias.
Opera silencio administrativo positivo en una solicitud de autorizacion sanitaria para funcionamiento de veterinaria q aún no responde DIGESA habiendo transcurrido mas de 30 dias habiles
Mi profesor Guillermo Panqueva, tiempo sin verlo, que alegría
felicitaciones dr. me fue de gran utilidad.
excelente
Gracias por compartir, muy útil Dr.
Me encanto esta explicación...
ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. ........
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo con
anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá
el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará costo alguno
al peticionario.
Lo que quiere decir que no hay necesidad de se autenticada por notario.
Buen dia! Interpuse un recurso de reposicion con subsidio de apelacion ante la superintendencia y no me han respondido ha transcurrido mas de un año, debo solicitar a la entidad se pronuncie o se considera que ya se agoto el requisito de procedibilidad y continuar con el medio de control pertinente?
muy buena explicación.
Estoy haciendo mi Tesis de Maestria sobre el Silencio Positivo.
excelente Saludos desde El Salvador
Excelente docente
Doctor una pregunta , cuando el administrado solicita la revocatoria directa bajo derecho de peticion , tambien puede operar el silencio administrativo positivo?
Buenas noches, es decir, cuando aplica el SAP la entidad publica ya no otorgan el respectivo documento o certificado al administrado??, solo se acredita con el cargo del documento presentado???
Y en el caso de la suspension perfecta de labores del ministerio de trabajo, tampoco estan respondiendo nada, que hacer en este caso por favor???
Super muchas gracias.
El silencio administrativo aplica contra conjuntos residenciales?
Hola doc, como se puede aplicar el silencio administrativo en un recobro de cuotas partes pensionales.
Excelente.
De que país es el video?
Cuales son los efectos del silencio administrativo negativo?
Debe precisarse que para que se materialice u opere el silencio administrativo se debe partir 1)De un derecho de petición inicial, no cualquier derecho de petición, la solicitud de un concepto o consulta, no obstante ser un derecho de petición no, genera silencio administrativo, la naturaleza del silencio administrativo debe generar una decision en función administrativa como conclusión de un procedimiento administrativo (se presume que se hizo, que se dio respuesta material) 2) que transcurra el término establecido por la ley 3) que el administrado en su voluntad por su actuar reconozca el acto presunto, bien interponiendo recursos contra el o bien demandando y notificando en control de nulidad y restablecimiento del derecho, implica por ello aclarar que no es suficiente con presentar un derecho de petición o que transcurra el termino, SOBRE TODO CUANDO SE TRATA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, en tanto que siendo positivo es ilógico demandar el acto (EXCELENTE EXPLICACIÓN)
Distinguido doctor. ¿Qué conexidad tiene un recurso de queja frente al silencio administrativo negativo?
muy bueno el video tutorial pero en el minuto 31 no se escucha nada esdecir quedo regular el tutorial
mal audio. quien me ayuda cual es el segundo requisito que se debe hacer llegar ante el notario para dar como probado el S.A.P, ademas del derecho de peticion radicado por la entidad? que trata el video en el minuto 18:36
declaracion juramentada
Hola. Como opera el silencia administrativo positivo en el caso de un recurso de reposición ? cuanto tiempo tiene la administración para contestar.
EL tablero de Andres Transcurridos dos meses a partir de la interposición del recurso de apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre el, se entenderá como silencio negativo. ART 86 CPACA
Gracias Danna por tu amable respuesta. No existe el silencio positivo para recursos de reposicion?
EL tablero de Andres Los silencios positivos los encontramos excepcionalmente cuando la ley así lo indique... La ley te expresa cuando esa "no respuesta" por parte de la administración es silencio positivo.
@@dannavalentinapiconbayona3937 tengo una duda, cuanto tiene un tribunal administrativo ya en segunda instancia, para resolver ese recurso de apelacion con respecto al fallo de primera instancia, lo anterior toda vez que ya paso mas de un año y el tribunal no se ha pronunciado al respecto, es decir no ha fallado
17:35
19:18
20:15
21:08
22:40
Donde dice que los miembros de la fuerza pública no podemos instaurar derechos de petición?
Hasta inconstitucional suena eso.
La misma Constitución Política establece de manera expresa la prohibición.
@@yinacobossierra2146 consulte, no trague entero
@@yinacobossierra2146
En que artículo, quisiera verlo.
@@darioserna3477 Articulo 219 dela Constitución Política. como es posible que usted siendo un miembro de la fuerza publica no tenga claro que en Colombia la fuerza publica no es deliberante, de ahí que ademas de no poder presentar peticiones, excepto las condiciones mismas descritas
en el articulo constitucional, no puedan ejercer el derecho al voto.
@@FrancySalamanca
No tergiverse mi pregunta, por supuesto que tengo claro el articulo 219 y aún más el Articulo 218, que es nuestro piso jurídico a nuestra razón de ser.
Usted está en davivienda Doctora, el video es claro, hablan que; el policía no puede realizar Derecho de Petición, no puede ir en contravía de los principios de los Derechos Fundamentales donde toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas.
Lo que habla el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia, donde no podemos hacer peticiones, debemos contextualizar en dicho articulado, en que las peticiones que refiere es; a la deliberancia; es decir, somos una institución obediente y la exceptuación es ; sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.
Más claro para donde la explicación . Quede listo en este tema...
Dr. Panqueva gran docente de Derecho Administrativo
De que país es?
Cada vez que dice entratandose es como si me jalaran las pelotas"
jajaja no perdonan una
¿Ser profesor es repetir ante un grupo de estudiantes lo que dicen los textos de la norma, o involucrar a los estudiantes en su estudio y discusión para que, luego, sean ellos mismos los que establezcan cómo actuar en casos específicos reales??? Esta clase parece del Siglo 19!! ¡Qué pena!
Red Rose a pesar de eso, me pareció bueno. Se le entendió.
Que observación más tonta, por obligación se tiene que explicar el texto y no necesario cada quien tiene que opinar diferente por que la ley es la ley punto, salvo aquellos casos donde haya lugar a una hermenéutica aplicable!
Y como deberían ser?
Pero es que la normativa se debe enseñar clara y explciada, y eso es lo que está haciendo el profesor, esa tendencia de que cada respuesta absurdo es una "interpretación" es la que está haciendo pasar penas a "abogados" en los juzgados.