10:30 muy buena explicación Rocio!! Por complementar, las situaciones que pueden darse con la excedencia por interés particular, hay que tener en cuenta que el desarrollo reglamentario RD365/1995 (de aplicación supletoria, si no hay reglamento autonómico) te obliga a estar 2 años en excedencia como mínimo y no tienes reserva de puesto, la Administración puede decidir cubrir el puesto. Puede darse la circunstancia que todos los puestos estén ocupados cuando decidas reingresar y tengas que esperar a que se quede una vacante. Esa es una desventaja, muy a tener en cuenta, cuando se solicita esta excedencia.
Rocío tengo una duda sobre la excedencia para el cuidado de un familiar; durante ese período de excedencia puedes realizar una actividad profesional remunerada en cualquier empresa privada?. Muchas gracias de antemano y un saludo!
¡¡¡Muy buen video!!! Rocío, como siempre. Sólo una puntualización, las excedencias, como bien dice el Trebep, son sólo para los funcionarios de carrera, no para los empleados públicos.
¡Rocío felicidades por tus vídeos! Tengo una duda respecto a la prevalencia entre el TREBEP y el E.T. ¿Cuál tiene más importancia a la hora del aplico de los mismos?
Gracias por tus palabras. Para la función pública tiene mas importancia el Trebep ya que el ET solo se aplica a los trabajos por cuenta ajena y en algunos casos al personal laboral
En el minuto 10' más o menos donde dices que la excedencia voluntaria, te marchas y cuando vuelves tienes tu puesto de trabajo, no es verdad. No se reserva el puesto, te darán otro donde esté libre en igualdad de nivel creo. Pero no te reservan la plaza, casi seguro vaya.
Apuntarte un asunto. El personal laboral que tiene el tratamiento indubitado en el TREBEP de empleados públicos rige su relación con la administración a través del derecho laboral y subsidiariamente con el administrativo. Has apuntado en el vídeo que todos los empleados públicos lo hacen como derecho administrativo y no es cierto. Saludos!!!
Gracias Rocío! Fantástico vídeo
Muchas gracias, es lo que siempre mas lio me hago, y si que estaria bien continuar con le TREBEP, a veces es muy fanganoso de estudiar. Bs
Muchas gracias ha sido de gran ayuda.
Un saludo!!
10:30 muy buena explicación Rocio!! Por complementar, las situaciones que pueden darse con la excedencia por interés particular, hay que tener en cuenta que el desarrollo reglamentario RD365/1995 (de aplicación supletoria, si no hay reglamento autonómico) te obliga a estar 2 años en excedencia como mínimo y no tienes reserva de puesto, la Administración puede decidir cubrir el puesto. Puede darse la circunstancia que todos los puestos estén ocupados cuando decidas reingresar y tengas que esperar a que se quede una vacante. Esa es una desventaja, muy a tener en cuenta, cuando se solicita esta excedencia.
Si. Lo que pasa que me he querido ceñir solo al trebep por aportar una tabla simple. Pero es buena aportación tu comentario
Perfecto esquema y explicación del mismo, muchas gracias
Gracias 😍 🙂
Rocío tengo una duda sobre la excedencia para el cuidado de un familiar; durante ese período de excedencia puedes realizar una actividad profesional remunerada en cualquier empresa privada?. Muchas gracias de antemano y un saludo!
¡¡¡Muy buen video!!! Rocío, como siempre. Sólo una puntualización, las excedencias, como bien dice el Trebep, son sólo para los funcionarios de carrera, no para los empleados públicos.
gracias por el video
Muy bien explicado. Gracias.
A ti¡¡¡
¡Rocío felicidades por tus vídeos!
Tengo una duda respecto a la prevalencia entre el TREBEP y el E.T. ¿Cuál tiene más importancia a la hora del aplico de los mismos?
Gracias por tus palabras. Para la función pública tiene mas importancia el Trebep ya que el ET solo se aplica a los trabajos por cuenta ajena y en algunos casos al personal laboral
@@RocioDamas ¡Gracias!
El personal laboral tiene tres modalidades:
+ Fijo
+ Indefinido
+ Temporal
Qué no hay que confundir con el personal eventual ✍️
En el minuto 10' más o menos donde dices que la excedencia voluntaria, te marchas y cuando vuelves tienes tu puesto de trabajo, no es verdad. No se reserva el puesto, te darán otro donde esté libre en igualdad de nivel creo. Pero no te reservan la plaza, casi seguro vaya.
Gracias por la aportación
Apuntarte un asunto. El personal laboral que tiene el tratamiento indubitado en el TREBEP de empleados públicos rige su relación con la administración a través del derecho laboral y subsidiariamente con el administrativo. Has apuntado en el vídeo que todos los empleados públicos lo hacen como derecho administrativo y no es cierto. Saludos!!!
No se oye bien, y si grabas los vídeos con micro? ;-)
Voy mejorando poco a poco
Si es un fallo que no se escuche bien😌
Vocaliza .