Incrementables al Valor en Aduanas
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- Опубликовано: 27 авг 2015
- www.cjaduanero.com
En esta cápsula se revisan a detalle los conceptos que se deben incrementar al Valor de Transacción (Valor en Aduana).
Es muy importante conocer todos estos cargos para evitar omisiones ante la aduana al momento del llenado de la Manifestación de Valor y Pedimento.
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Enlaces:
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Agradecemos tu retroalimentación de esta cápsula con un comentario o like!
Es necesario ingresar una carta a la aduana por los Incrementables o solo con mencionarlos en el pedimento?
Se deben declarar en la Manifestación de Valor (Art. 59 Ley Aduanera) y Hoja de Cálculo, además de pedimento y conservar los comprobantes de dichos cargos (Art. 81 Reglamento Ley Aduanera).
Saludos
Oscar
muy agradecido, gracias por tomarse el tiempo y hacer el esfuerzo por compartirnos esta información y explicarlo, tan importante para los que nos dedicamos a esto, saludos desde Guatemala
Excelentes capsulas! Información muy bien resumida y clara!
Me has salvado, muchas gracias y muy buena información
no se como agradecerles, me suscribo, gracias!!!!
Me sirvio mucho tu capsula, Muchas gracias por compartir tus conocimientos...
Eres maravilloso jajaja me salvas de reprobar mi extra :,) muchas gracias
Excelente explicación
muy útil información...
excelente fue de gran ayuda
EXCELENTE!!!! 👏👏👏👏👏👏
Buenas noches, ¿tiene algún video que explique los decrementables, y cuando aplica el no incrementar y no decrementar un valor?
Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que facturas emitidas con INCOTERMS DAP y DDP, incluyen el transporte de la mercancía hasta un punto convenido en territorio nacional (y en algunos casos seguros y maniobras en México), es que se les exhorta a solicitar el desglose en sus facturas de éstos gastos contenidos en el precio pagado por sus mercancías, con el fin de decrementar dichos montos del Valor en Aduana y con ello brindarles una correcta declaración en sus pedimentos de importación, además de evitar el pago indebido de impuestos aduanales por gastos que la misma legislación exceptúa.
Excelente video, tengo una duda, mi cliente importa energía eléctrica por lo cual en la factura de su proveedor declara dos conceptos diferentes commodity settlement y transsmision, y en el primer concepto solo indica un precio unitario y un total, de igual manera en el segundo concepto indica otro precio unitario y un total, sumados los dos precios unitarios resulta una cantidad que no está declarada en la factura pero si lo multiplicamos con la cantidad de mercancía sale correcto el total de dólares tal cual como lo indica la factura, en este caso, ¿aplica algún incrementable?
Saludos
Estimado en relación al transporte internacional el Acuerdo de Valor de la OMC indica se debe incrementar LOS GASTOS DE TRANSPORTE, el FLETE INTERNACIONAL ES PARTE DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE
1.- Los taxis forman parte del precio pagado?
2.- La comision que cobra el vendedor del proveedor es un incrementable o forma parte del precio pagado ademas tambien el taxi de la comision del vendedor?
3.- En el caso de una maquina agricola que tiene regulacion de permiso A1 (certificado fitosanitario) se inspecciona en un punto en Estados unidos por SADER (SAGARPA), el cobro de esta inspeccion seria un incrementable?
Oscar, como siempre muy buena explicación!. En tu opinión, en el caso de IMMEX que reciben a consignacion, deberian considerar Incoterm y por tanto incrmentables en su caso de acuerdo con la factura del proveedor/vendedor en el pais de procedencia, o debiera considerarse lo que corresponda de la facturacion de exportacion por parte del Corporativo de la IMMEX que se entendería el proveedor directo de dicha IMMEX. Por ejemplo, proveedor vendedor y procedencia "China"; Corporativo/comprador en EUA, destinatario/importador IMMEX. Agradecere cuaqluier comentario que tengas al respecto.
+Carlos Garcia En el caso de consignación de IMMEX hay que tener en cuenta que:
1) No se puede utilizar "Valor de Transacción" (Método 1) al no existir pago de la mercancía, por lo tanto se debe aplicar otro método de valoración (quizá se llegue al Método Flexible soportando un valor de transacción similar a través del documento del proveedor o fabricante).
2) Los incrementables dependerán, más allá del INCOTERM que aparezca en el documento, de los cargos en los que realmente incurrió la IMMEX para la importación de la mercancía, siendo probable que la IMMEX no pague ninguno de los cargos incrementables y por lo tanto no se deban sumar al valor en aduanas.
Sin duda un tema que tendríamos que revisar con mucho detalle y con documentos en mano...
hoa buenas tardes, muy buena informacion, tengo duda en cuanto a los gastos de la cuenta americana, es decir si entra por Laredo Tx por ejemplo hay una cuenta de maniobras, almacen, honorarios , etc.
estos son otros incrementables en el pedimento? mil gracias
saludos
Hola!
En principio serían cargos incrementarles. Así es.
Revisa el art. 165 de Ley Aduanera para ver la lista exacta de dichos cargos.
Saludos
Estimado Oscar
Excelente Información al respecto.
Tengo cliente que importa madera tratada, en la factura de la mercancía el costo del tratamiento térmico viene desglosado por separado al precio de la madera... ¿se debe considerar como incrementable o se debe sumar al valor de la madera para cuestión del valor aduana?
Si la importación es de "madera tratada" y el tratamiento se le da en el extranjero, en mi opinión forma parte del PRECIO PAGADO y por lo tanto se debe considerar para efectos del VALOR EN ADUANA, NO como un incrementable, sino como parte del valor.
Nota: para una asesoría más específica y detallada necesitaría revisar documentos y entender 100% el tema...
Saludos,
Oscar
Muchas gracias por tu comentario!!
Buenos días Oscar.
Actualmente menajemos tarifas ALL IN con todos nuestros forwarders, es decir, un flete por X cantidad y una factura del forwarder que hace mención únicamente a un flete internacional (esto por sugerencia del área contable), pero este monto considera gastos en destino para temas de revalidación y en ocasiones un flete terrestre de una aduana mexicana a otra (por temas logísticos) ¿cómo declaro mis incrementales considerando mi factura?
Generalmente utilizamos FOB - EXW
¡Saludos!
Hola mi querido Lalo!
Yo buscaría el desglose de los conceptos.
De lo contrario, si solo se tiene "flete internacional" todo el monto se vuelve incrementable.
Te diría que una carta del forwarder desglosando los costos, pero la realidad es que estan obligados por Código Fiscal a emitir comprobantes desglosados, así que en este caso no sería valida la carta.
Espero haber ayudado...
Un abrazo
Oscar
Estimado Oscar, muchas felicidades, por las excelentes explicaciones, disculpa tengo una duda, referente a una operación estoy manejando el incoterm DAP, en el cual ya están considerados los gastos puestos hasta planta en destino, es decir en la factura tengo valor de la mercancía + gastos DAP, pero para el calculo de las contribuciones que monto debo tomar? me confundo con lo que me indica el ART. 66 de los no INCREMENTABLES.
+Jose Angel Landin
Hola José,
Si el incoterm está bien aplicado (incluye fletes y seguro en su caso), entonces no hay que incrementar dichos cargos, en el entendido de que ya forman parte del precio del producto.
Si los tienes desglosados en la factura podrías prorratearlos al valor del producto para que la información coincida con el Incoterm.
Saludos,
Oscar
@@ConsorcioJuridicoAduanero Si en mi caso Icoterm EXW poner dos conceptos Costo Mercancia y segundo Flete, tiene que prorratearse a un solo concepto? Al llegar a mexico no me pediran el flete?
Estimado Oscar, gracias por la información es muy útil, me ha surgido una duda sobre los incrementables, nosotros tenemos una póliza de seguro abierta de bodega a bodega por las mercancías de importación, en este caso cómo podemos incrementar el seguro? cómo saber el monto?
Hola Miguel,
Existen dos escenarios:
1) Si sabes el costo del seguro por cada embarque (por estar tasado en un porcentaje, por ejemplo), pues entonces ya tienes el incrementable y ese se tendrá que declarar.
2) Si desconoces el monto exacto por embarque (pedimento), hay que revisar el artículo 117 del Reglamento de Ley Aduanera, que establece el mecanismo para calcular un incrementable provisional de seguros, basado en tus movimientos del año anterior o en su defecto en una estimación del costo.
Saludos!
Oscar
En pocas palabras informate... Porque esto de las importaciones es sumamente delicado y costoso.
Muchas gracias Lic.
Una duda, el sustento jurídico de éste listado donde lo podría encontrar?
+brensaku Hola!
Incrementables Art. 65 Ley Aduanera.
Saludos!
Oscar
Estimado Oscar, buen día gracias por el vídeo, una duda mencionas que los gastos relacionados a maniobras en origen si son pagados por el Importador en el caso de un EXW si existe una revisión en origen, y los fletes terrestres de la dirección de mi proveedor a puerto y esos los pago yo por el INCOTERM estos se consideran incrementables?
+Jose Angel Landin
Hola José,
Efectivamente, si el importador cubre fletes y/o maniobras en origen, dichos gastos se deben incrementar al valor en aduanas.
Fundamento: Art. 65, fracción I, inciso d) de Ley Aduanera
Saludos!
Oscar
Estimado te agradezco entonces las revisiones en origen son consideradas como incrementales??
+Jose Angel Landin
Si hablamos del servicio de Inspección en Origen, éste NO es un cargo incrementable. Únicamente los previstos en el artículo 65 de Ley Aduanera.
A tus órdenes...
Saludos
Te saluda Herbert valdez Aduanero del Perú, me gustaría intercambiar información sobre cómo es la operativa aduanera en México, saludos
Hola Herbert Valdez, con gusto, puedes escribirnos al correo consultas@cjaduanero.com
Saludos.
Que pasa si pongo incrementables de más? Mi base gravable estaría mal calculada y generaría un pago de lo indebido. Me causa alguna sanción caer en dicho supuesto?
Hola! Tendríamos una sobre valuación, que aduanalmente no tiene ninguna contingencia (salvo el pago adicional de impuestos), pero a nivel fiscal podría resultar en deducciones no autorizadas.
Te sugiero revisar bien el tema. Puedes escribirnos a consultas@cjaduanero.com
Saludos
Oscar Rueda
Una duda, el pago de las NOM´S en donde entra?
Hola!
Las NOMs, supongo etiquetados, UVAs o pruebas de laboratorio son gastos que normalmente se generan en México después de la llegada de la mercancía.
En ese caso no son cargos incrementables.
Saludos!
Si hago una exportación,las comisiones van ambas?
A la expo no aplican incrementables. Únicamente en la importacion conforme al 56 de Ley Aduanera.
Saludos!
Buen día Oscar, Observando tu video me surge una duda, si tengo incrementables en mis facturas de importación de material manejados a manera de fletes y éstos fueron pagados por nosotros como importadores, ¿deberán verse reflejados en los incrementables o no?Agradezco de antemano tus amables comentarios.Saludos!!
+MCJguerrerosdavid
Tratándose de fletes, se deben incrementar siempre y cuando:
- Se generen hasta el arribo de la mercancía a México
- Se paguen por el importador de forma independiente al valor de las mercancías (podría estar facturado por el mismo proveedor y desglosado en la propia factura de compra o bien por parte del transportista)
Espero que esto aclare la duda...
Saludos,
Oscar
+ConsorceSio Juridico Aduanero
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Es decir, en mi factura aparece el desglose de los montos del producto y el flete que nosotros como importadores cubrimos (éste último a su arribo a México); es correcto que aparezca en el este mismo dato convertido a pesos en el apartado de "otros incrementables", ¿correcto?
Agradezco de antemano tus amables comentarios.Saludos!!
+Bs Documentacion En ese caso sí se debe incrementar el monto, aunque más bien sería en el apartado de "Fletes y Seguros" de la manifestación de valor y hoja de cálculo.
Saludos
+Consorcio Juridico Aduanero Hola Oscar, en el caso de empresas IMMEX, si nosotros (IMMEX) pagamos los fletes debieramos incluirlos aunque el dinero provenga de mi corporativo/proveedor extranjero?
+Patricia M. A mi parecer es correcto, se deberían incrementar.
El artículo 65 de Ley establece tres condiciones para incrementar dichos cargos:
- Que corran a cargo del importador (es decir, que sean pagados por éste)
- Que no se incluyan en el precio pagado de las mercancías
- Gastos generados hasta el arribo de las mercancías a México
En ese sentido, si los paga tu empresa como importador de las mercancías sí se deberán incrementar.
Saludos,
Oscar
De que pais se emiten estos videos? gracias
Hola Sharon, somos de México. Saludos.
Sugiero que se mencione el fundamento legal
Lilian Alejandra Contreras Flores Acuerdo de Valor de las mercancías de 1994. OMC
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