Gran video,como siempre.. Entonces se entiende que si un obligado realizó su autoliquidación ,después se le hizo una liquidación provisional en una comprobacion limitada o en un procemiento de inspección parcial(que también la liquidación es provisional), el obligado podría rectificar ,por ejemplo una reducción que se le olvidó en la autoliquidación ,pero la regularización que hizo en la liquidación provisional del procedimiento fue por otra causa distinta a esa,otro elemento de la deuda..no?? Mil gracias
Gran video,como siempre..
Entonces se entiende que si un obligado realizó su autoliquidación ,después se le hizo una liquidación provisional en una comprobacion limitada o en un procemiento de inspección parcial(que también la liquidación es provisional), el obligado podría rectificar ,por ejemplo una reducción que se le olvidó en la autoliquidación ,pero la regularización que hizo en la liquidación provisional del procedimiento fue por otra causa distinta a esa,otro elemento de la deuda..no?? Mil gracias
MILLONES A TI DE NADA ESO ES LO QUE DICE LA LEY