Jon primero de todo decirte que eres un maquina!! no sabes lo que te agradecemos que hagas esto. La explicación que das haces que sea mas fácil todo y que no abandonemos el estudio por no entender ciertas cosas. OJALÁ yo llegue a comprender esto un día como lo haces tu en tu cabeza. MI MAS SINCERA ENHORABUENA!!! que alegría haberte encontrado un abrazo!! no tengo palabras para agradecerte tanto.
hola Jon mil gracias por tus explicaciones, me sirven de mucha ayuda. y me encantaría q explicaras la ley de contratos por que no hay forma de entender algunas partes de la misma. mil gracias de antemano
Muy buenas antes de todo agradecerte, tu gran trabajo. Estas siendo de gran ayuda. 🤗🤗 Y luego me gustaría preguntarte una duda . ¿La recusación, implicaría para el personal dl servicio público, la iniciacion dl correspondiente expediente. ( Dando lugar a la responsabilidad que proceda)?. Ya que al recusar el interesado. Entiendo que no se ha abstenido el funcionario no?? .
Hola Jon!! muchas gracias por tus videos, queria mostrarte una pregunta que salió ayer en una OPE de ADMINISTRATIVO SANIDAD DE LA C.V, sobre el ARt.23 y que esta creando mucha controversia dice así: Marque la incorrecta. De acuerdo con el articulo 23 de la Ley 40/15, 1 octubre, regimen juridico del sector publico, son motivos de abstención en un procedimiento administrativo para las autoridades y el personal al servicio de las administraciones: a) tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución pudiera incluir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b)tener un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y en parentesco de consanguinidad o afinidad del cuarto grado, con cualquiera de los interesados c) tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado primero del articulo 23 de la ley d)haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Dan como incorrecta seguro la 'b'. pero la 'c' esta creando mucha crispación pq como en la ley pone en el apartado 'c' (mencionadas en el apartado anterior - dicen que es el punto 1 del articulo 23) hay quien dice: -que también es errónea pq se supone que la ley hace referencia a las personas mencionadas en el apartado b de la ley. -y hay quien dice que es correcta pq la ley dice eso, que el apartado anterior que menciona la ley, es el apartado primero o sea el punto 1 de la ley. pero esto no tiene sentido, no? Gracias
Hola Jon, una pregunta.. Han llamado a un familiar de una bolsa de trabajo de magisterio y ha firmado la asignación de destino. Al siguiente día lo han llamado diciendo que se han equivocado y lo tocaba a otra persona antes q a él. Esto puede ser así y perder este destino??
Hay que ser muuy malaaa, para sabiendo que no iba a ir al juicio, dejar que ese chiquillo, todo nervioso, viaje de Málaga a Madrid para nada. Sabiendo que ya, los días anteriores, ese chaval estaría ya nervioso y preocupado por el juicio y por encontrarse con su madre ..que mala lexe tiene la tía, podría haber avisado para evitarle a su hijo malis ratos
Jon primero de todo decirte que eres un maquina!! no sabes lo que te agradecemos que hagas esto. La explicación que das haces que sea mas fácil todo y que no abandonemos el estudio por no entender ciertas cosas. OJALÁ yo llegue a comprender esto un día como lo haces tu en tu cabeza. MI MAS SINCERA ENHORABUENA!!! que alegría haberte encontrado un abrazo!! no tengo palabras para agradecerte tanto.
Muchas gracias Jon!!!. Me gustaría que explicaras el TREBEP, me vendría muy bien para mis oposiciones.
Muchas gracias. También vendría bien la ley de contratos. Así se puede estudiar
Tomo nota de tu sugerencia 😉 un abrazo!
Así de bien explicada la ley 9/2017 👌
Muchas gracias por la clase Jon y por los vídeos complementarios.
Gracias a ti por tu apoyo 😍
Impresionante. Que fácil lo explicas. Muuuuuuchas gracias
Muchísimas gracias 😃😃
hola Jon mil gracias por tus explicaciones, me sirven de mucha ayuda. y me encantaría q explicaras la ley de contratos por que no hay forma de entender algunas partes de la misma. mil gracias de antemano
Real que lo pagaría
áaaaaáaáaaaaaaaaaaaaaaaáaáaáAaááa
Muchas gracias, Jon por tus videos me estan sirviendo de gran ayuda de cara a mi oposición.Un saludo
Me alegro mucho de que te estén sirviendo de apoyo a tu estudio 😀😀Un abrazo y mucho ánimo!
Muchísimas gracias Jon otro vídeo genial ; derechito a ver el vídeo de parentesco 👍👍👍😄
Muchas gracias Jon 😊
muchas gracias, muy útiles
Hola Jon! Una vez más muchísimas gracias por tus explicaciones, estupendo como siempre. Un saludo!
A ti siempre por tu apoyo! 😁
Gracias Jon. Excelentemente explicado
Me alegro de que te haya gustado 😍 Un abrazo!
Muchas gracias, Jon. Tus videoclases son geniales. Saludos
Me alegro mucho de que te gusten 😀 Muchas gracias por tu apoyo
Me encantan tus videoclases. Sería de gran ayuda una de la LCSP
Jon, felicitarte de nuevo...como siempre genial. Podrias hacer un video de tes de plazos de la ley 39? Gracias.
Muchas gracias, Diana! Sí, hasta ahora todavía no he podido prepararlo pero espero poder subíroslo pronto. Un abrazo
Muy buenas antes de todo agradecerte, tu gran trabajo. Estas siendo de gran ayuda. 🤗🤗
Y luego me gustaría preguntarte una duda .
¿La recusación, implicaría para el personal dl servicio público, la iniciacion dl correspondiente expediente. ( Dando lugar a la responsabilidad que proceda)?. Ya que al recusar el interesado. Entiendo que no se ha abstenido el funcionario no?? .
❤❤❤
Hola Jon!! muchas gracias por tus videos, queria mostrarte una pregunta que salió ayer en una OPE de ADMINISTRATIVO SANIDAD DE LA C.V, sobre el ARt.23 y que esta creando mucha controversia dice así:
Marque la incorrecta. De acuerdo con el articulo 23 de la Ley 40/15, 1 octubre, regimen juridico del sector publico, son motivos de abstención en un procedimiento administrativo para las autoridades y el personal al servicio de las administraciones:
a) tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución pudiera incluir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b)tener un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y en parentesco de consanguinidad o afinidad del cuarto grado, con cualquiera de los interesados
c) tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado primero del articulo 23 de la ley
d)haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Dan como incorrecta seguro la 'b'.
pero la 'c' esta creando mucha crispación pq como en la ley pone en el apartado 'c' (mencionadas en el apartado anterior - dicen que es el punto 1 del articulo 23) hay quien dice:
-que también es errónea pq se supone que la ley hace referencia a las personas mencionadas en el apartado b de la ley.
-y hay quien dice que es correcta pq la ley dice eso, que el apartado anterior que menciona la ley, es el apartado primero o sea el punto 1 de la ley. pero esto no tiene sentido, no?
Gracias
Hola Jon, una pregunta.. Han llamado a un familiar de una bolsa de trabajo de magisterio y ha firmado la asignación de destino. Al siguiente día lo han llamado diciendo que se han equivocado y lo tocaba a otra persona antes q a él. Esto puede ser así y perder este destino??
Hay que ser muuy malaaa, para sabiendo que no iba a ir al juicio, dejar que ese chiquillo, todo nervioso, viaje de Málaga a Madrid para nada. Sabiendo que ya, los días anteriores, ese chaval estaría ya nervioso y preocupado por el juicio y por encontrarse con su madre ..que mala lexe tiene la tía, podría haber avisado para evitarle a su hijo malis ratos