Disculpe, pero el régimen opcional simplificado no se puede proyectar un trimestre completo, es decir no puedo hacer una comparativa entre un régimen a otro, en el opcional simplificado, mensualmente tengo ingresos de 50,000.00 mensual * 3 meses = 150,000.00 no le puedo calcular 20,000.00 * 0.05 y 130,000.00 * 0.07 = 9,900 porque lo está calculando de forma trimestral, lo debe de realizar así 30,000 * 0.05 = 1,500.00 20,000 * 0.07 = 1,400.00 Total a pagar por mes = 2,900.00 2,900.00 * 3 meses = 8,700.00 No son 9,900.00 (min. 7:32) Por favor indicarnos si es así o yo estoy realizando un cálculo erróneo. Gracias Besos y abrazos
Si, es correcto su cálculo, si en caso se vendieron Q50,000.00 en cada mes, pero el ejemplo no indica si un mes se vendió más, o menos de Q50,000.00, así que el cálculo podría variar. Por ello se dejó un cálculo estimativo. Aún así, resulta más conveniente el opcional simplificado. Vamos a mejorar este video, para que no se dejen cabos sueldos. Gracias por su aporte.
Solo una observación, considerando que los ingresos mensuales son Q 50,000.00 y en opcional simplificado se paga mensual, consideramos que van hacer Q 2,700.00 mensual por 3 meses serian un total de Q 8,700.00 ya que al efectuarlo sobre el total de ingresos de los tres meses aumenta porque sería mayor el monto al que se le aplicaría el 7%
Efectivamente, la declaración es mensual en el régimen opcional simplificado. Por eso se hace la aclaración en el video, que es una suposición. El ejemplo no indica si cada uno de los tres meses se vendieron Q50,000.00, o si se vendió más, o menos, en uno u otro mes. Pero supondiendo que se vendió Q50,000.00 cada mes, entonces el cálculo sería, para los primeros Q30,000.00 un ISR de Q1,500.00 y para los Q20,000.00 restantes (7%) Q1,400.00 de ISR, por lo que de ISR mensual sería Q2,900.00 (Q1,500+Q1400), y en tres meses Q8,700.00.
En la opción B, (Sobre utilidades) las declaraciones se hacen trimestrales. Las ventas y los gastos mensuales se van acumulando mes a mes y se suman al final de cada trimestre.
Excelente aporte!. Entre sus libros didácticos hay operaciones de calculo y registro contable de impuestos ISR, ISO y retenciones de ISR así como las liquidaciones de los mismos o bien uno de sus cursos de contabilidad avanzada para retomar la practica contable. Me comentan por favor gracias.
Gracias por su comentario. Sí hay ejemplos en nuestros libros. Además puede consultar material gratuito que se encuentra en nuestro sitio web. En la sección de material de apoyo
@@editorialjema7438 Gracias, encontré desempolvado mis papeles su libro de texto, solo que es una edición del 2010 (contabilidad de sociedades), voy mejor a adquirir su versión mas reciente en digital, debe estar me imagino al dia por las nuevas reformas tributarias.
@@JulioGarciaEscobar68 De acuerdo. Sí, los principios de la partida doble y la apertura contable de sociedades no cambia. Pero el aspecto tributario o fiscal sí cambia con los años.
De acuerdo a la explicación, es el margen de utilidad que conviene al empresario de este caso en específico. Si sobrepasa ese margen es mejor inscribirse en el régimen opcional simplificado. (De retenciones)
¡Muy buen video! Bastante didáctico. Sé que el video ya es antiguo; pero espero que me puedan responder mi duda: en el régimen sobre actividades lucrativas, las ganancias de capital se consideran rentas no afectas, ¿esto a qué se debe? ¿Es un incentivo fiscal debido al gravamen del 25% o es porque éstas se gravarán después bajo su propio tipo impositivo del 10%? Muchas gracias de antemano.
Lo que sucede es que las ganancias de capital pagan el impuesto en un formulario aparte. En cambio, las rentas por actividades lucrativas pagan el impuesto en otro formulario.
No soy contador pero los cálculos del isr tienen un error. El error consiste en que en los cálculos de los diferentes ejemplos se ha calculado sin descontar el iva de la factura y esto es una doble tributación por lo que no es correcto.
Buen día. ¿Se refiere al curso de Contabilidad en 30 lecciones? A través de nuestro sitio web. Llene el formulario, busque el curso en la sección de productos . editorialjema@gmail.com
Excelente Clase. Muchas gracias
Me ayudó bastante ahora sí ya entendí Garcias 👌🏻
el mejor video que he visto sobre el tema y busque varios.
Disculpe, pero el régimen opcional simplificado no se puede proyectar un trimestre completo, es decir no puedo hacer una comparativa entre un régimen a otro, en el opcional simplificado, mensualmente tengo ingresos de 50,000.00 mensual * 3 meses = 150,000.00 no le puedo calcular 20,000.00 * 0.05 y 130,000.00 * 0.07 = 9,900 porque lo está calculando de forma trimestral, lo debe de realizar así
30,000 * 0.05 = 1,500.00
20,000 * 0.07 = 1,400.00
Total a pagar por mes = 2,900.00
2,900.00 * 3 meses = 8,700.00
No son 9,900.00 (min. 7:32)
Por favor indicarnos si es así o yo estoy realizando un cálculo erróneo.
Gracias
Besos y abrazos
Si, es correcto su cálculo, si en caso se vendieron Q50,000.00 en cada mes, pero el ejemplo no indica si un mes se vendió más, o menos de Q50,000.00, así que el cálculo podría variar. Por ello se dejó un cálculo estimativo. Aún así, resulta más conveniente el opcional simplificado. Vamos a mejorar este video, para que no se dejen cabos sueldos. Gracias por su aporte.
No es lo que yo buscaba pero aprendí bastante.
Solo una observación, considerando que los ingresos mensuales son Q 50,000.00 y en opcional simplificado se paga mensual, consideramos que van hacer Q 2,700.00 mensual por 3 meses serian un total de Q 8,700.00 ya que al efectuarlo sobre el total de ingresos de los tres meses aumenta porque sería mayor el monto al que se le aplicaría el 7%
Efectivamente, la declaración es mensual en el régimen opcional simplificado. Por eso se hace la aclaración en el video, que es una suposición. El ejemplo no indica si cada uno de los tres meses se vendieron Q50,000.00, o si se vendió más, o menos, en uno u otro mes. Pero supondiendo que se vendió Q50,000.00 cada mes, entonces el cálculo sería, para los primeros Q30,000.00 un ISR de Q1,500.00 y para los Q20,000.00 restantes (7%) Q1,400.00 de ISR, por lo que de ISR mensual sería Q2,900.00 (Q1,500+Q1400), y en tres meses Q8,700.00.
En la opción b, cómo se van acumulando el impuesto en la declaración?
En la opción B, (Sobre utilidades) las declaraciones se hacen trimestrales. Las ventas y los gastos mensuales se van acumulando mes a mes y se suman al final de cada trimestre.
Nesecito las otras partes 🥺
¡Hola!
¿A qué otras partes se refiere?
@@editorialjema7438
Las del trabajo y capital y ganancia
@@fabiolaxico2504 En este momento no tengo videos relacionados a esos dos temas. Pero puede encontrar en el canal de RUclips de la SAT.
Excelente aporte!. Entre sus libros didácticos hay operaciones de calculo y registro contable de impuestos ISR, ISO y retenciones de ISR así como las liquidaciones de los mismos o bien uno de sus cursos de contabilidad avanzada para retomar la practica contable. Me comentan por favor gracias.
Gracias por su comentario. Sí hay ejemplos en nuestros libros. Además puede consultar material gratuito que se encuentra en nuestro sitio web. En la sección de material de apoyo
@@editorialjema7438 Gracias, encontré desempolvado mis papeles su libro de texto, solo que es una edición del 2010 (contabilidad de sociedades), voy mejor a adquirir su versión mas reciente en digital, debe estar me imagino al dia por las nuevas reformas tributarias.
@@JulioGarciaEscobar68 De acuerdo. Sí, los principios de la partida doble y la apertura contable de sociedades no cambia. Pero el aspecto tributario o fiscal sí cambia con los años.
Exelente apoyo, podria explicarme que significa ese 26.4% es un valor fijo a depende de algo en particular
De acuerdo a la explicación, es el margen de utilidad que conviene al empresario de este caso en específico. Si sobrepasa ese margen es mejor inscribirse en el régimen opcional simplificado. (De retenciones)
excelente presentación, de mucha utilidad al estudiante!!
Muchas gracias
¡Muy buen video! Bastante didáctico.
Sé que el video ya es antiguo; pero espero que me puedan responder mi duda: en el régimen sobre actividades lucrativas, las ganancias de capital se consideran rentas no afectas, ¿esto a qué se debe? ¿Es un incentivo fiscal debido al gravamen del 25% o es porque éstas se gravarán después bajo su propio tipo impositivo del 10%?
Muchas gracias de antemano.
Lo que sucede es que las ganancias de capital pagan el impuesto en un formulario aparte. En cambio, las rentas por actividades lucrativas pagan el impuesto en otro formulario.
@@editorialjema7438 Muchas gracias. Muy atento de tu parte.
buen video, me sirvio muchisimo
Hay un error en su cálculo.
El ISR se calcula sobre la base, a los 350mil debe quitarle el IVA para evitar la doble tributacion
No soy contador pero los cálculos del isr tienen un error. El error consiste en que en los cálculos de los diferentes ejemplos se ha calculado sin descontar el iva de la factura y esto es una doble tributación por lo que no es correcto.
La renta bruta del ISR no se incluye el IVA, por ello no se rebajó. Gracias por su aporte.
GRACIAS PROFESOR POR COMPARTIR ESTAS LUCES DE CONOCIMIENTO, BIEN DICEN QUE ALUMNO QUIERE DECIR "SIN LUZ". DIOS LE BENDIGA.
Como me podría inscribir gracias.
Buen día. ¿Se refiere al curso de Contabilidad en 30 lecciones?
A través de nuestro sitio web. Llene el formulario, busque el curso en la sección de productos . editorialjema@gmail.com
Excelente!
Es mejor sacar una proyeccion anual ya que las ventas es cambiante. Y hacerlo por tres meses es arriesgado
Gracias por su aporte. Vamos a mejorar el video en una próxima oportunidad
excelente explicación, gracias y bendiciones
Muy Buena Explicacion!
Excelente, muchísimas gracias.
GRACIAS POR COMPARTIR LA INFORMACION
excelente, muchas gracias
Buenas tardes necesito mas información,