CIUDADANÍA EFECTIVA Artículo 14.1. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana; los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la presente Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera. 2. Los ciudadanos cubanos tienen la obligación de identificarse con esta condición a su entrada, durante la permanencia, tránsito, y a la salida, del territorio nacional, así como en los actos civiles, administrativos y otros jurídicos que realicen en Cuba o ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior. Artículo 15.1. La ciudadanía cubana se considera como la de uso efectivo para los cubanos en el territorio nacional y sus representaciones diplomáticas y consulares en el exterior. 2. Son nulos los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante el uso de otra ciudadanía para surtir efectos en el territorio nacional, sin necesidad de iniciar proceso alguno de nulidad y el comisor tiene la obligación de reparar cualquier consecuencia que de esos actos se derive. 3. Los ciudadanos cubanos que pretendan o realicen actos en uso de una ciudadanía distinta a la cubana en el territorio nacional, excepto cuando se formalicen ante representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales u otro tipo de representaciones extranjeras acreditadas, están sujetos a las sanciones que por estas infracciones establece la presente LeyArtículo 16. Los ciudadanos cubanos que tengan otras ciudadanías no disfrutan en el territorio nacional de prerrogativas o patrocinios relacionados con estas y no constituye impedimento alguno para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la Constitución de la República de Cuba y las leyes, salvo las excepciones legalmente establecidas. Artículo 17. La ciudadanía cubana se presume como efectiva en todos los casos de personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales que deben aportar ante las autoridades cubanas las evidencias que así lo constaten, cuando corresponda. TÍTULO III
No entiendo en q se desarroyaria el país, el problema es q al perder la recidencia ya entran al país como turista y pagas tal como ellos, la cuenta Q no sacan es q antes estaba todo cubano al año o a los 2 años obligado a entrar al país, ahora entrarán menos pq si ya pierdes la recidencia para Q vas a entrar a Cuba. No intentan nada para mejorar, siempre para perjudicar. Se a perdido hasta el derecho d ser cubano. Colo creen Q si un cubano salió o vive ya en otro país va a regresar solo por tener recidencia cubana
Como indeterminado si el país donde resides fuera de Cuba x supuesto no te permite estar x tiempo indeterminado 😮😮😮😮😮😮😮 Dios mío nada es para bien q barbaridad
Pura locuras como se entiende q siendo residentes pueden pasar la mayor parte del tiempo en Cuba perderías el trabajo en el exterior y en Cuba en q vas a trabajar otra cosa hay paises q no te permiten estar mas de 6 meses fuera xq perderias la residencia le quedó ardiendo al q pensó en esto
Beneficios?? Podrian publicarlos miy claritos y con todos los Puntos, Acentos y Tildes??
Entonces puede uno estar más de 24 meses en el exterior?
Porque no miran más por el pueblo.
Ellos viven como reyes mientras la gente está en la miseria.
No tienen corazón.
La propiedad que es lo que le interesa a los cubanos por lo demás no nos interesan los derechos si no tenemos derecho a nada ni a elegir
Necesitamos que hablen más claro y que indica la residencia efectiva o residente en el exterior a que tenemos derechos o a que no
CIUDADANÍA EFECTIVA
Artículo 14.1. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la
ciudadanía cubana; los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el
territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos
en la presente Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
2. Los ciudadanos cubanos tienen la obligación de identificarse con esta
condición a su entrada, durante la permanencia, tránsito, y a la salida, del
territorio nacional, así como en los actos civiles, administrativos y otros
jurídicos que realicen en Cuba o ante las representaciones diplomáticas y
consulares cubanas en el exterior.
Artículo 15.1. La ciudadanía cubana se considera como la de uso efectivo
para los cubanos en el territorio nacional y sus representaciones
diplomáticas y consulares en el exterior.
2. Son nulos los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante el uso
de otra ciudadanía para surtir efectos en el territorio nacional, sin
necesidad de iniciar proceso alguno de nulidad y el comisor tiene la
obligación de reparar cualquier consecuencia que de esos actos se derive.
3. Los ciudadanos cubanos que pretendan o realicen actos en uso de una
ciudadanía distinta a la cubana en el territorio nacional, excepto cuando se
formalicen ante representaciones diplomáticas y consulares, organismos
internacionales u otro tipo de representaciones extranjeras acreditadas,
están sujetos a las sanciones que por estas infracciones establece la
presente LeyArtículo 16. Los ciudadanos cubanos que tengan otras ciudadanías no
disfrutan en el territorio nacional de prerrogativas o patrocinios
relacionados con estas y no constituye impedimento alguno para el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la
Constitución de la República de Cuba y las leyes, salvo las excepciones
legalmente establecidas.
Artículo 17. La ciudadanía cubana se presume como efectiva en todos los
casos de personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los
hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de
organismos internacionales que deben aportar ante las autoridades
cubanas las evidencias que así lo constaten, cuando corresponda.
TÍTULO III
Reconocimiento?el problema es q no han entendido q era mejor los 24 meses q esa residencia efectiva
No entiendo nada porque hablan tan floreado porque alguien que entienda esto pone la
Explicación más clara por favor
No entiendo en q se desarroyaria el país, el problema es q al perder la recidencia ya entran al país como turista y pagas tal como ellos, la cuenta Q no sacan es q antes estaba todo cubano al año o a los 2 años obligado a entrar al país, ahora entrarán menos pq si ya pierdes la recidencia para Q vas a entrar a Cuba. No intentan nada para mejorar, siempre para perjudicar. Se a perdido hasta el derecho d ser cubano. Colo creen Q si un cubano salió o vive ya en otro país va a regresar solo por tener recidencia cubana
Como indeterminado si el país donde resides fuera de Cuba x supuesto no te permite estar x tiempo indeterminado 😮😮😮😮😮😮😮 Dios mío nada es para bien q barbaridad
Todo eso es otras cosas que no determina nada bueno para nosotros mas papele y mas traba
El cuento de la buena pipa es un poco más de lo mismo con lo mismo 😂😂
Pura locuras como se entiende q siendo residentes pueden pasar la mayor parte del tiempo en Cuba perderías el trabajo en el exterior y en Cuba en q vas a trabajar otra cosa hay paises q no te permiten estar mas de 6 meses fuera xq perderias la residencia le quedó ardiendo al q pensó en esto
Alguien entendió algo ,ni Explicar saben
No han echo naaaaada, solo para peor,
Han acabado ahora si