🔴EN DIRECTO - Supuesto práctico 2 - AGE C1 Libre Extraordinario 2023 - Parte 1

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  • Опубликовано: 10 дек 2024
  • 🔴EN DIRECTO - Supuesto práctico 2 - AGE C1 Libre Extraordinario 2023 - Parte 1

Комментарии • 26

  • @marcelarojasparra7372
    @marcelarojasparra7372 11 дней назад +4

    Gracias Paco por la dedicación en la pregunta 13, no hay palabras para elogiar lo bien que lo explicas, si saco la pregunta es por apoyarme en tu trabajo

  • @marganavarromira8200
    @marganavarromira8200 10 дней назад +3

    Mil gracias Paco!!! Oleeee por ti, tus explicaciones y aclaraciones son maravillosas para entender las leyes. Eres un tesoro para los opositores. Un abrazo muyyyy grande. 😊

  • @marioi.m753
    @marioi.m753 9 дней назад +3

    vaya con la última pregunta, la he entendido mucho mejor, sobre todo calculando los importes de los porcentajes establecidos en la ley. Muchas gracias, crack.

  • @MsMilella
    @MsMilella 8 дней назад +1

    ¡Eres genial Paco!!! Muchísimas gracias ❤❤

  • @mylenabsv
    @mylenabsv 7 дней назад +1

    increíble la explicación de la ultima pregunta, muchas gracias.

  • @angelavizcaino9108
    @angelavizcaino9108 8 дней назад +1

    Eres el mejor Paco!!☺☺

  • @adriv9452
    @adriv9452 12 дней назад +1

    enhorabuena!!!!! paco eres genial, he mejorado mucho los casos prácticos contigo, muchas gracias por tu apoyo y por enseñarnos tanto, 😍😍

  • @mariapilargimenezhernand-ig7us
    @mariapilargimenezhernand-ig7us 5 дней назад

    Es mi primera vez que he entrado en youtube. Me ha encantado la clase. Gracias

  • @DavidFuentes-tp3mm
    @DavidFuentes-tp3mm 9 дней назад +2

    Con respecto a la pregunta 13. Podrías poner algún ejercicio donde apareciera ese 10% del importe de adjudicación para obras de carácter plurianual, al que hace referencia el articulo 47. Muchas gracias.

  • @Elena-em6gw
    @Elena-em6gw 12 дней назад

    Tremenda explicación, sin palabras.

  • @PabloGómez-o4g
    @PabloGómez-o4g 7 дней назад +1

    Paco,en otro supuesto, no me acuerdo cuál hay una pregunta parecida y el crédito inicial lo pusiste a concepto, cuando estábamos en un capítulo 2, que era artículo

  • @davidnavarroserrano
    @davidnavarroserrano 12 дней назад

    Paco eres...ya sin palabras se queda uno 😅.
    La explicación de la ultima pregunta es espectacular 👏🏻.
    Muchísimas gracias! 🤩.

  • @ruterosalicante5871
    @ruterosalicante5871 12 дней назад

    Enhorabuena por la placa Paco😊 y gracias por los ánimos para el sábado 🙌

  • @esthermunozmartin6120
    @esthermunozmartin6120 10 дней назад +2

    Paco,perdona,estaba viendo el vídeo en diferido...la ultima pregunta, por qué se hacen los cálculos con 800.000 y no con 810.000?? Si la cuantía de la obra son 810.000 y el dinero disponible para el capítulo 6 son 800.000 le faltaría dinero para llevar a cabo la citada obra... Gracias por todo lo que haces

    • @DavidFuentes-tp3mm
      @DavidFuentes-tp3mm 9 дней назад +3

      Los porcentajes para hacer el pago de los 810.000 €, que es la cuantía de la obra, se hacen respecto al CRÉDITO INICIAL y no al importe del contrato; según lo que indica el artículo 47 de la Ley 47. El texto del supuesto indica que se va a imputar al artículo 63, y como para este capítulo N.º6 el nivel de vinculación es a "capítulo" se pueden coger los 800.000 € que están indicados en la tabla del mismo texto.

  • @rociodecosruiz6416
    @rociodecosruiz6416 4 дня назад

    Hola , alguien me puede decir donde puedo descargarme el supuesto? porque en patreon no lo encuentro. Gracias.

  • @anamariazamorano1789
    @anamariazamorano1789 9 дней назад +2

    donde puedo encontrar en pdf este supuesto?

  • @SimpleFacts01549
    @SimpleFacts01549 9 дней назад

    Una pregunta para el cálculo plurianual, si hay una cantidad de dinero designada para el ejercicio actual me refiero a los 75mil€ esa cantidad no hay que restársela primero a la cantidad con la cual se van a calcular los porcentajes??

  • @javiordonez3626
    @javiordonez3626 11 дней назад

    👏👏👏👏👍

  • @amsm1001
    @amsm1001 9 дней назад

    Mátame camión!!

  • @lauuraaa_a
    @lauuraaa_a 12 дней назад

    buenas, respecto a la ultima pregunta, se puede llevar la calculadora al examen?

  • @jaes5190
    @jaes5190 5 дней назад

    Paco en la famosa pregunta 2, he visto en lo que se pueden basar. Dado que en la 1 nos hemos basado para la Grave en el Real Decreto 33/1986, en ese mismo decreto en el art. 14 (no derogado) habla de: Artículo 14.
    Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
    a) Separación del servicio.
    b) Suspensión de funciones.
    c) Traslado con cambio de residencia.
    d) (Derogada)
    e) Apercibimiento.
    Por lo que sí que deja abierta esa puerta, ya que se refiere a los del propio reglamento y ahí si que está incluida, creo yo.
    Muchas Gracias.

    • @lilianamendiola4275
      @lilianamendiola4275 4 дня назад

      Buenas! pero en el artículo 15 de ese mismo reglamento dice: Artículo 15.
      La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.
      Lo que no entiendo es como no la han anulado....

    • @annamg5035
      @annamg5035 6 часов назад

      @@lilianamendiola4275 hola, yo tambien tengo dudas al respecto, yo entiendo que no se puede, por que no han anulado?