Gracias Paco por la dedicación en la pregunta 13, no hay palabras para elogiar lo bien que lo explicas, si saco la pregunta es por apoyarme en tu trabajo
Mil gracias Paco!!! Oleeee por ti, tus explicaciones y aclaraciones son maravillosas para entender las leyes. Eres un tesoro para los opositores. Un abrazo muyyyy grande. 😊
vaya con la última pregunta, la he entendido mucho mejor, sobre todo calculando los importes de los porcentajes establecidos en la ley. Muchas gracias, crack.
Con respecto a la pregunta 13. Podrías poner algún ejercicio donde apareciera ese 10% del importe de adjudicación para obras de carácter plurianual, al que hace referencia el articulo 47. Muchas gracias.
Paco,en otro supuesto, no me acuerdo cuál hay una pregunta parecida y el crédito inicial lo pusiste a concepto, cuando estábamos en un capítulo 2, que era artículo
Paco,perdona,estaba viendo el vídeo en diferido...la ultima pregunta, por qué se hacen los cálculos con 800.000 y no con 810.000?? Si la cuantía de la obra son 810.000 y el dinero disponible para el capítulo 6 son 800.000 le faltaría dinero para llevar a cabo la citada obra... Gracias por todo lo que haces
Los porcentajes para hacer el pago de los 810.000 €, que es la cuantía de la obra, se hacen respecto al CRÉDITO INICIAL y no al importe del contrato; según lo que indica el artículo 47 de la Ley 47. El texto del supuesto indica que se va a imputar al artículo 63, y como para este capítulo N.º6 el nivel de vinculación es a "capítulo" se pueden coger los 800.000 € que están indicados en la tabla del mismo texto.
Una pregunta para el cálculo plurianual, si hay una cantidad de dinero designada para el ejercicio actual me refiero a los 75mil€ esa cantidad no hay que restársela primero a la cantidad con la cual se van a calcular los porcentajes??
Paco en la famosa pregunta 2, he visto en lo que se pueden basar. Dado que en la 1 nos hemos basado para la Grave en el Real Decreto 33/1986, en ese mismo decreto en el art. 14 (no derogado) habla de: Artículo 14. Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado con cambio de residencia. d) (Derogada) e) Apercibimiento. Por lo que sí que deja abierta esa puerta, ya que se refiere a los del propio reglamento y ahí si que está incluida, creo yo. Muchas Gracias.
Buenas! pero en el artículo 15 de ese mismo reglamento dice: Artículo 15. La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves. Lo que no entiendo es como no la han anulado....
Gracias Paco por la dedicación en la pregunta 13, no hay palabras para elogiar lo bien que lo explicas, si saco la pregunta es por apoyarme en tu trabajo
Mil gracias Paco!!! Oleeee por ti, tus explicaciones y aclaraciones son maravillosas para entender las leyes. Eres un tesoro para los opositores. Un abrazo muyyyy grande. 😊
vaya con la última pregunta, la he entendido mucho mejor, sobre todo calculando los importes de los porcentajes establecidos en la ley. Muchas gracias, crack.
¡Eres genial Paco!!! Muchísimas gracias ❤❤
increíble la explicación de la ultima pregunta, muchas gracias.
Eres el mejor Paco!!☺☺
enhorabuena!!!!! paco eres genial, he mejorado mucho los casos prácticos contigo, muchas gracias por tu apoyo y por enseñarnos tanto, 😍😍
Es mi primera vez que he entrado en youtube. Me ha encantado la clase. Gracias
Con respecto a la pregunta 13. Podrías poner algún ejercicio donde apareciera ese 10% del importe de adjudicación para obras de carácter plurianual, al que hace referencia el articulo 47. Muchas gracias.
Tremenda explicación, sin palabras.
Paco,en otro supuesto, no me acuerdo cuál hay una pregunta parecida y el crédito inicial lo pusiste a concepto, cuando estábamos en un capítulo 2, que era artículo
Paco eres...ya sin palabras se queda uno 😅.
La explicación de la ultima pregunta es espectacular 👏🏻.
Muchísimas gracias! 🤩.
Enhorabuena por la placa Paco😊 y gracias por los ánimos para el sábado 🙌
Paco,perdona,estaba viendo el vídeo en diferido...la ultima pregunta, por qué se hacen los cálculos con 800.000 y no con 810.000?? Si la cuantía de la obra son 810.000 y el dinero disponible para el capítulo 6 son 800.000 le faltaría dinero para llevar a cabo la citada obra... Gracias por todo lo que haces
Los porcentajes para hacer el pago de los 810.000 €, que es la cuantía de la obra, se hacen respecto al CRÉDITO INICIAL y no al importe del contrato; según lo que indica el artículo 47 de la Ley 47. El texto del supuesto indica que se va a imputar al artículo 63, y como para este capítulo N.º6 el nivel de vinculación es a "capítulo" se pueden coger los 800.000 € que están indicados en la tabla del mismo texto.
Hola , alguien me puede decir donde puedo descargarme el supuesto? porque en patreon no lo encuentro. Gracias.
donde puedo encontrar en pdf este supuesto?
En INAP
Una pregunta para el cálculo plurianual, si hay una cantidad de dinero designada para el ejercicio actual me refiero a los 75mil€ esa cantidad no hay que restársela primero a la cantidad con la cual se van a calcular los porcentajes??
👏👏👏👏👍
Mátame camión!!
buenas, respecto a la ultima pregunta, se puede llevar la calculadora al examen?
Cálculos a mano 🤗.
Paco en la famosa pregunta 2, he visto en lo que se pueden basar. Dado que en la 1 nos hemos basado para la Grave en el Real Decreto 33/1986, en ese mismo decreto en el art. 14 (no derogado) habla de: Artículo 14.
Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado con cambio de residencia.
d) (Derogada)
e) Apercibimiento.
Por lo que sí que deja abierta esa puerta, ya que se refiere a los del propio reglamento y ahí si que está incluida, creo yo.
Muchas Gracias.
Buenas! pero en el artículo 15 de ese mismo reglamento dice: Artículo 15.
La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.
Lo que no entiendo es como no la han anulado....
@@lilianamendiola4275 hola, yo tambien tengo dudas al respecto, yo entiendo que no se puede, por que no han anulado?