El Animal Transportado En Puerto Rico

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  • Опубликовано: 19 окт 2024
  • Los enlaces que con lo que aplica a animales dentro de un vehículo en movimiento ya sean de servicio o no, en Puerto Rico.
    senado.pr.gov/...
    ayudalegalpr.o....
    Mientras buscaba esta información pertinente a Puerto Rico me di cuenta (entre noticias y redes sociales) de que al igual que yo muchas personas e instituciones no dieron crédito a que los animales de asistencia eran tales sin documentación y sin impedimento evidente en sus dueños. Vi que al final, en algunos casos incluso algunas instituciones educativas tuvieron que pagar compensaciones a las personas que dependen del animal de asistencia. Hace falta educación.
    Anteriormente, antes de yo investigar a profundidad la ley ADA y antes de descubrir el Proyecto Del Senado 457 del 2017 (de Puerto Rico) yo tenía la idea antigua y generalizada de que los animales requieren obligatoriamente una jaula de transporte para ser trasladados en automóvil si no son de servicio. Pues acabo de descubrir que la jaula no es obligatoria en realidad desde el 2017 y que solo hay que tener al animal amarrado con arnés en la parte de atrás.
    En cuanto a lo que se refiere a los animales de servicio lo que aplica en todo momento es la ley ADA la cual es muy directa y simple en cuanto a el derecho de la persona con diversidad funcional a identificar que un animal le da servicios, aunque este no tenga entrenamiento, ni identificación, ni registro en la agencia pertinente. La ley me obliga a aceptar exclusivamente que se me indica que el animal es de asistencia y sin más evidencia y sin más preguntas lo tengo que aceptar.
    Sin embargo, si usted le pregunta a cualquier policía en Puerto Rico, por lo que sucedería al este detener un vehículo que porta un animal de servicio sin identificación que lo justifique, el policía le dirá que le daría una multa al chofer. Le dirá que el animal debe de estar en jaula de transporte o de lo contrario “debidamente” identificado como animal de servicio. Los policías entienden que es justo que el animal de servicio tenga identificación; como en la mayoría de los casos la que la traen... El o la policía se metería en un gran problema por desconocimiento y por obrar con la mejor de las intenciones por el bienestar de la criatura y de los seres humanos. Esto es lo que nos enseñan los policías que dan charlas en las escuelas de Puerto Rico.
    Yo recomiendo a los choferes mantener siempre en el vehículo los documentos impresos de la ley ADA para que los policías perdonen la multa cuando vean un animal de asistencia no identificado y sin jaula de transporte. Es sumamente delicado. Los choferes, los negocios, las instituciones y las agencias están obligados a aceptar a todos los animales de asistencia sin identificación como lo indica la ley federal. Pedir la identificación del animal es ilegal. A lo más en caso de que el dueño del animal no tenga impedimento evidente solo se puede preguntar ¿El animal es un animal de servicio? Tengan claro que el animal puede ser de cualquier raza y de cualquier especie diferente a la raza del típico perro lazarillo.
    Espero que este video sea de ayuda. Por favor dale me gusta y suscríbete.

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