Gracias Belén de nuevo, por explicar de lujo, estos temas tan densos y peliagudos!!! Yo, ya no sé, que haría sin ti!!!! Super agradecida!!! Besos y abrazos!! 😘
Sigo fielmente tus clases desde hace tiempo y me ayudan muchísimo. Me encanta tu forma tan entretenida de explicar. Haces que lo difícil sea más asequible para los que no venimos de derecho. Mucha salud y mis mejores deseos a ti y a los tuyos. ¡Gracias!
Gracias, .A veces quiero decir tantas cosas a la vez que se me enreda la lengua, pero dice el refrán, que el que hace lo que puede, no se le puede pedir mas. Un saludo y animo.
Y aparte me dieron una copia en la junta de conciliación donde decreta la cantidad del pagoo autorequiriento y embargo mas un año dias caidos mas 2 % x 20 meses y decretado el pago y condena ala empresa y esta firmado y sellado con Junta y presidente de conciliación y si la empresa no quiere parar q procede desde más 3 años no hizo caso el laudo que salio ahora salio el autorequirimiento y embargo
Interesante como siempre Belen! Seguí tus vídeos, gané la demanda de ejecución, pero tengo dudas con la liquidación de los intereses y costas. No encontré vídeo tuyo al respecto. Cuál es la cantidad máxima que se podrá solicitar a la parte deudora? Recibí el pago del principal pero tengo entendido que la liquidación de intereses debe hacerse luego. Leí algo de que debía ser prudencialmente hasta un 30% sobre el principal pero no estoy nada seguro. (no soy abogado sino un mero aficionado). Mil gracias de antemano!!
Hola. Lo del 30 por cien es sobre minuta de abogado . Los intereses se practican a partir de cuando se dictó la sentencia o el decreto . Vete a la resolución y dice en ….. incrementado ese interés en dos puntos, pues te vas al interés legal que eso está en Google. Y aparece según el año , por ejemplo el interés legal de este año está en el 3 por cien ( es un ejemplo) y si dice la resolución incrementado en 2 puntos. Pues sería el 5 ( 3 del legal más 2 si aparece incremento en la resolución) . Ese cálculo lo haces desde la cantidad que en sentencia o decreto , reclamaste en su día. Un saludo
El 30 por cien , es si ha intervenido abogado y procurador , sería que no puede superar esa minuta u honorarios de esos profesionales del 30 por cien , que creo no es el caso.
Buen dia que pasa ejemplo si ua salio el pago requimiento y embargo y esta decretado el laudo y ya salio hoja decretado para embargar el monto y si ya pasaron 3 meses y la empresa no quiere pagar q procede
Hola. El que tiene prisa en Justicia, mala cosa. Ten en cuenta que son intereses, que se van devengando en perjuicio del que debe. Reiteró lo dicho , cada cierto tiempo. Pides al Juzgado que se investiguen bienes , cuentas , etc . No te desesperes. Puedes pedir que embarguen los rendimientos de la empresa. Ánimo
Hola. En ejecución de familia. Una vez firme la sentencia. Si no cumple con lo acordado. Tienes que ir a la ejecución forzosa. Y aquí hablamos de que nunca antes se ha requerido en el procedimiento previo de divorcio. Entonces ya en la ejecución de familia . Habría requerimiento si así se acuerda , embargo y actuaciones posteriores para realizar ese embargo o para cobrar la deuda. Un saludo
El requerimiento después que se ha hecho el embargo no tiene lógica ni sentido y debería ser recurrble ya que no se esta respetando el derecho del ejecutado a oponerse
Que Dios le de mucha salud para seguir aprendiendo de usted Belen.
gracias por tanta enseñanza.
Gracias Belén de nuevo, por explicar de lujo, estos temas tan densos y peliagudos!!! Yo, ya no sé, que haría sin ti!!!! Super agradecida!!! Besos y abrazos!! 😘
Estos vídeos son canela en rama. Q buenos son.
Jaja, que gracioso eres, gracias
Sigo fielmente tus clases desde hace tiempo y me ayudan muchísimo. Me encanta tu forma tan entretenida de explicar. Haces que lo difícil sea más asequible para los que no venimos de derecho. Mucha salud y mis mejores deseos a ti y a los tuyos. ¡Gracias!
Gracias por seguir ahí 😘😘😘 ánimo y mucha energía 💪🏻💪🏻💪🏻
Muchísimas gracias Belen.
Mil gracias Belén!! 🥰
Belen mil gracias por tus videos!
Gracias, .A veces quiero decir tantas cosas a la vez que se me enreda la lengua, pero dice el refrán, que el que hace lo que puede, no se le puede pedir mas. Un saludo y animo.
Gracias ❤️
eres la mejor con diferencia
Un saludo
Y aparte me dieron una copia en la junta de conciliación donde decreta la cantidad del pagoo autorequiriento y embargo mas un año dias caidos mas 2 % x 20 meses y decretado el pago y condena ala empresa y esta firmado y sellado con Junta y presidente de conciliación y si la empresa no quiere parar q procede desde más 3 años no hizo caso el laudo que salio ahora salio el autorequirimiento y embargo
Interesante como siempre Belen!
Seguí tus vídeos, gané la demanda de ejecución, pero tengo dudas con la liquidación de los intereses y costas. No encontré vídeo tuyo al respecto. Cuál es la cantidad máxima que se podrá solicitar a la parte deudora? Recibí el pago del principal pero tengo entendido que la liquidación de intereses debe hacerse luego. Leí algo de que debía ser prudencialmente hasta un 30% sobre el principal pero no estoy nada seguro. (no soy abogado sino un mero aficionado). Mil gracias de antemano!!
Hola. Lo del 30 por cien es sobre minuta de abogado . Los intereses se practican a partir de cuando se dictó la sentencia o el decreto . Vete a la resolución y dice en ….. incrementado ese interés en dos puntos, pues te vas al interés legal que eso está en Google. Y aparece según el año , por ejemplo el interés legal de este año está en el 3 por cien ( es un ejemplo) y si dice la resolución incrementado en 2 puntos. Pues sería el 5 ( 3 del legal más 2 si aparece incremento en la resolución) . Ese cálculo lo haces desde la cantidad que en sentencia o decreto , reclamaste en su día.
Un saludo
El 30 por cien , es si ha intervenido abogado y procurador , sería que no puede superar esa minuta u honorarios de esos profesionales del 30 por cien , que creo no es el caso.
Requerimiento depues del embargo no tiene lógico y debería ser recurrble ya que el ejecutado no ha tendría la operación de oposición
Buen dia que pasa ejemplo si ua salio el pago requimiento y embargo y esta decretado el laudo y ya salio hoja decretado para embargar el monto y si ya pasaron 3 meses y la empresa no quiere pagar q procede
Reiterar, que busquen bienes, cuentas. Depósitos. Para embargo.
@@belenoposicionesjusticia2528 y afuerza tiene q pagar como cuanto tiempo tiene q pasar
@@belenoposicionesjusticia2528 la empresa esta condenada a pagar y no hace caso
Hola.
El que tiene prisa en Justicia, mala cosa. Ten en cuenta que son intereses, que se van devengando en perjuicio del que debe. Reiteró lo dicho , cada cierto tiempo. Pides al Juzgado que se investiguen bienes , cuentas , etc . No te desesperes. Puedes pedir que embarguen los rendimientos de la empresa.
Ánimo
una sentencia de divorcio es una resolucion judicial,no? por lo que no hace falta requerir el pago?
Hola. En ejecución de familia.
Una vez firme la sentencia. Si no cumple con lo acordado. Tienes que ir a la ejecución forzosa. Y aquí hablamos de que nunca antes se ha requerido en el procedimiento previo de divorcio.
Entonces ya en la ejecución de familia . Habría requerimiento si así se acuerda , embargo y actuaciones posteriores para realizar ese embargo o para cobrar la deuda.
Un saludo
Si saco oposición es por ti... no tengo pay, pero si bizum
No te preocupes, tu esfuérzate en aprobar. 🧏♀️
El requerimiento después que se ha hecho el embargo no tiene lógica ni sentido y debería ser recurrble ya que no se esta respetando el derecho del ejecutado a oponerse