ACCIÓN CAUSAL MERCANTIL. Como cobrar un pagaré vencido.

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  • Опубликовано: 29 авг 2024
  • Se explica brevemente los elementos para acreditar la acción causal y poder cobrar un pagaré vencido.

Комментарии • 54

  • @Eduardot12345556
    @Eduardot12345556 Год назад +5

    Qué bárbaro mi Lic, justo me cayó un pagaré de 4 años y me cayó del cielo este vídeo. Muchas gracias!

  • @ricardomiguelosorio5908
    @ricardomiguelosorio5908 Год назад +3

    se gano un suscritor me ayudo mucho con mi tarea, aunque como sugerencia ponga jurisprudencias y legislacion para asi entender mejor el proceso

  • @samuelbeltran9137
    @samuelbeltran9137 2 года назад +1

    Muchas gracias por compartir su conocimiento lic

  • @user-zo5lg7tt9c
    @user-zo5lg7tt9c Год назад +1

    Buenas noches Lic. Tengo un título de crédito (pagaré) de 8 años sin cobrar. En este caso en la demanda inicial se hace un juicio via ordinaria cambiando la acción también a lo que entendí. Mi pregunta es, hasta cuántos años se pueden cobrar intereses y donde puedo encontrar los fundamentos legales necesarios para la realización de dicha demanda, al igual que alguna jurisprudencia existente. Olvide mencionar que soy estudiante y con esta demanda pretendo demostrar a mi patron que si se puede cobrar. Muchas gracias por su atención.

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Buena noche, depende mucho de los elementos que contenga el pagaré para establecer si se han generado o no intereses.
      Ahora bien, los intereses se pueden cobrar mientras no se cubra la deuda, en juicio ejecutivo mercantil, pero al vencer el título por la acción ejecutiva mercantil, no se podrán cobrar en la acción causal.

  • @jorgechavez7513
    @jorgechavez7513 6 месяцев назад +1

    Tambien prescribe la acción causal

  • @soledadchavez2846
    @soledadchavez2846 3 месяца назад +1

    soy tenedor de un titulo de crédito, se me trasmitió en propiedad, la cuantía es de 10 mil pesos, en que vía lo puedo cobrar? si la acción cambiaria ya prescribió. la acción cambiara; me queda claro que como tenedor no soy parte de origen de la causa, por ende no puedo solicitar la acción causal. en que acción puedo cobrar ese titulo?

    • @soledadchavez2846
      @soledadchavez2846 3 месяца назад +1

      Mucho menos en la vía ordinaria por el monto de la cuantía; en la vía ejecutiva acción cambiara directa, ya prescribió, tampoco en la acción causal porque no soy tenedor de origen de la causa, es decir, no soy el acreedor de origen de la causa del titulo, por esa razón, no puedo solicitar en esa vía el cobro del titulo, porque se me transfirió por endoso en propiedad, resultado de esto, no encuentro absolutamente la acción de como cobrar un titulo ya vencido con 5 años, se que es en la vía oral pero que acción, alguien tendrá idea?, también cabe mencionar que encontré una tesis aislada que puedo cobrar el titulo en la vía ejecutiva y acción ejecutiva mercantil. como formalidades a esta vía, no tiene cuantía y su prescripción no esta regulada como la vía ordinaria; también analizando puedo solicitar en la vía oral mercantil en la acción ejecutiva mercantil. Solo tengo esas opciones, pero hago Hincapié que es tesis aislada ( DE CARACTER ORIENTADOR). Alguien sabe en que acción en la vía oral mercantil puedo cobrar a la segura estos títulos ya vencidos? se los agradecería .

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  3 месяца назад +1

      Buena tarde, toda petición de derecho o de acción ante la autoridad está regulada en la Legislación, en este caso la Mercantil, que sea innominada no quita el derecho de acción establecido en el artículo 17 constitucional, ya que los mismos ordenamientos legales señalan que la acción procede en juicio aunque no se precise de manera literal, siempre y cuando sea clara y precisa la prestación que se pide.
      Ahora, como bien menciona, la acción Causal solo procede respecto del tenedor original, sin embargo, puede ejercer la acción general de cobro de pesos sustentada en el documento no como título ejecutivo sino como origen de la deuda, ahora, verifique bien el artículo 1390 bis del Código de Comercio en cuanto a la cuantía para su procedencia y transitorios y asi sacara su respuesta.

  • @user-tp3im7yq2e
    @user-tp3im7yq2e Год назад +1

    Hola lic es un gusto le doy gracias por la información solo un apregunta tengo un pagare en blanco es decir sin cantidad y sin fecha aun es cobrable ese pagare saludos desde Tlaxcala....

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Buena tarde, legalmente no es cobrable, debido a que es un requisito esencial el establecer la cantidad, por lo que, si no existe cantidad, no hay una cantidad liquida para cobrar

  • @user-vh2jj8lh4y
    @user-vh2jj8lh4y Год назад +2

    despues de prescribir el pagare en la via ejecutiva, cual es el periodo de vigencia para el cobro por la via ordinaria?

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад +5

      Son diez años para demandar en la oral u ordinaria mercantil.

    • @lic.fernandorenteriagonzal6641
      @lic.fernandorenteriagonzal6641 7 месяцев назад

      He buscado esto de los 10 años no lo encuentro, es posible que me podrías ayudar con eso por favor?@@explicandoelderechoedomex

  • @frankwolfsnake
    @frankwolfsnake Год назад +1

    Hola Lic, entonces ante quien se debe promover el juicio si es ordinario? ante el juzgado oral o civil? Gracias!

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Depende mucho la cuantía para saber si es oral u ordinario mercantil, sin embargo, hay que atender también a que Estado de la República es, debido a que hay Estados que tienen Juzgados mercantiles y sería ante ellos pero si no hay juzgados mercantiles, de debe de interponer ante un juzgado Civil.

  • @vergetty274
    @vergetty274 4 месяца назад +1

    Lic podía proporcionarme su fundamento legal porfavor.

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  4 месяца назад

      Buena tarde, no tengo a la mano el dato pero lo incluyo en la descripción del vídeo en estos días.

  • @aleren9159
    @aleren9159 Год назад +1

    Buena noche lic., una pregunta, ¿entonces un pagaré fenece pasado los 10 años?.

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Buena noche así es, pasando el tiempo que establece la ley para su cobro, se extingue ese derecho y la deuda.

  • @landoz1980
    @landoz1980 Год назад +1

    Lic una pregunta? Que juicio civil se inicia x ka comora de un automóvil robado obvse desconocía que tejía reporte de robo salud desde edomex

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Buena tarde, si lo que quiere es recuperar su dinero, sería iniciar la rescisión del contrato de compraventa del auto.

  • @porfirioyanezcureno5156
    @porfirioyanezcureno5156 Год назад +1

    Sí una persona firmó un contrato de crédito y a su vez se firmó un pagaré qué venía dentro del contrato antes mencionado, ambos de fecha 2016, todavía se pueden cobrar? Y sino promueve la vía qué Usted señala y se demanda por la vía ordinaria mercantil, precede?

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  11 месяцев назад

      En este caso se debe de atender al caso en concreto, hay que tomar en cuenta que el pagaré tiene el carácter de autónomo y si no se vincula expresamente al contrato se debe de acreditar que el pagaré fue suscrito en relación a ese crédito y seguiría la misma suerte.

  • @anaisaliaga7896
    @anaisaliaga7896 7 месяцев назад +1

    Lic.yo firmé un pagaré sin fecha pero por un servicio quiero que ya no se haga el servicio porque ha demorado mucho..que puedl hacer en éste caso porque esa persona no me dio ningun dinero solo firme un contrato

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  7 месяцев назад

      Buena tarde, se tendría que checar el contrato para saber si se vincula con el pagaré y poder tomar alguna acción.

  • @AndreaSanchez-bv2nz
    @AndreaSanchez-bv2nz Год назад +1

    Buenos días lic.una pregunta tengo un pagaré de mi esposo.estamos separados,más no divorciados,me dejó muchas deudas y yo las pagué entre esas le hice firmar un pagaré,y ya no me quiere pagar,tiene una Moto se le podrá embargar la moto como prenda

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Buena tarde, si la moto está a su nombre claro que la puede embargar, no veo problema con eso.

  • @gerardovazquez3394
    @gerardovazquez3394 Год назад +1

    Lic me han dicho que si el título prescribe los 3 año que marca la ley por la vía ejecutiva, se podría intentar un juicio ordinario mercantil que prescribe en 5 años mi pregunta es que no encuentro el fundamento de esto no se si usted pudiera ayudarme con eso

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Buena tarde, en caso de haber prescrito la acción ejecutiva, por el transcurso de 3 años a partir de que fue exigible, la ley establece que se puede intentar la acción causal sobre ese pagaré, lo cual sería mediante juicio oral mercantil dependiendo la cuantía.
      Ahora, apenas el día 23 de septiembre salió un criterio federal el cual establece que se puede demandar por vía oral y ordinaria mercantil, dependiendo la cuantía, como un pago de pesos simple sustentado en ese documento, en este caso, al haberse endosado en propiedad.

  • @lic.fernandorenteriagonzal6641
    @lic.fernandorenteriagonzal6641 7 месяцев назад +1

    Entonces si prescribe la acción causal en 10 años? no encontré el articulo

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  7 месяцев назад +1

      Así es, prescribe en 10 años, no hay artículos que establezca literal que la acción causal prescribe en 10 años, hay que ir a las reglas generales donde prescripción en el Código de Comercio y ahí se establece el plazo genérico de 10 años, de ahí se toma el fundamento para la prescripción.

    • @lic.fernandorenteriagonzal6641
      @lic.fernandorenteriagonzal6641 7 месяцев назад +1

      Muchas Gracias, encontré en el Código de Comercio esto, no se si sea aplicable Artículo 1047
      En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.@@explicandoelderechoedomex

  • @alejandravazquez2985
    @alejandravazquez2985 Год назад +1

    Se puede cobrar un pagaré a nombre de Espos@ fallecido?
    Se puede cobrar un pagaré que se firmo en blanco?

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Respecto del pagaré a nombre del esposo fallecido se puede cobrar solo que tiene que ser su albacea quien lo haga.
      Del pagaré en blanco, al no tener los elementos necesarios no es posible cobrarlo, ya que se necesitan más datos en el pagaré

    • @alejandravazquez2985
      @alejandravazquez2985 Год назад +1

      @@explicandoelderechoedomex ósea se firmó, se dieron las copias de INE, pero no colocamos cantidad precisamente por qué de sabía que la persona no pagaría.
      Si yo le coloco alguna cantidad este se podría cobrar?

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      El colocar esos datos no es legal, por qué se entiende que debería de estar eso ya en el pagaré, pero se puede arriesgar a realizarlo poniendo los datos que faltan por usted misma

  • @adrianamedinachirinos9952
    @adrianamedinachirinos9952 Год назад +1

    Lic. Buenas tardes, si tengo un pagaré firmado y que no tiene fecha de vencimiento de un préstamo y ya pasaron 10 años, ya no puedo demandar para recuperar el préstamo otorgado

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад +1

      Buena tarde, en este caso, al no tener fecha de vencimiento, se entienden pagadero a la vista, eso quiere decir que puede demandar el juicio ejecutivo mercantil sin problema, ya que no ha vencido el pagaré

    • @kevinctrs
      @kevinctrs 11 месяцев назад +1

      Si es un pagaré a la vista ya no aplica el término de que los pagarés prescriben a los 3 meses?

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  11 месяцев назад +1

      Lo que pasa es que hay reglas sobre el pagaré a la vista y el pagaré a cierto tiempo vista, sin embargo, si no hay fecha de vencimiento, el pagaré será cobrable a la vista, realizaré un vídeo sobre esa situación.

    • @teresitazago5437
      @teresitazago5437 5 месяцев назад +1

      @@explicandoelderechoedomex b día, se cobraría sin sus respectivos intereses gracias.

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  5 месяцев назад

      Buen día, así es, sin intereses, pero se puede tratar de cobrar con los daños y prejuicios que se acrediten en ese juicio

  • @rosarioenciso2191
    @rosarioenciso2191 Год назад

    Buen día Lic. es lo mismo un chequem pagaré y un prestamo simpre realizado ante un banco, para que proceda un juicio oral mercantil en un titulo de crédito?

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад +1

      Buen día, hay que atender a la naturaleza de cada documento, hay algunos que son títulos de crédito como son los cheques y pagaré y otros que son simples documentos donde consta un adeudo simple, dependiendo del tiempo y la fecha de pago, se puede realizar el juicio ejecutivo mercantil o el juicio oral mercantil

    • @rosarioenciso2191
      @rosarioenciso2191 Год назад

      Gracias

  • @Mrv70385
    @Mrv70385 Год назад +1

    Teléfono del abogado ?

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  Год назад

      Me puede contactar por correo electrónico es iure-sanchez@hotmail.com a sus órdenes

    • @joseangeldelaoarmas4968
      @joseangeldelaoarmas4968 10 месяцев назад +1

      Donde se ubica lic ? Tengo un pagaré firmado a cuenta de una camioneta que no me pagaron puedo hacerlo efectivo ya que tiene un monto el pagaré a pagar

    • @explicandoelderechoedomex
      @explicandoelderechoedomex  10 месяцев назад

      Buen día, con gusto puede contactarme al correo electrónico iure-sanchez@hotmail.com y le brindo información al respecto 👌