Maratón de estás clases, están geniales, muy didáctico profesor, estaría bueno más sobre parte general, que es a mí criterio la que presenta más dificultad. Muchas gracias por tan valioso aporte.
Bd MAESTRO, lo vengo escuchando hace rato. Un crack. Intenten dar el final y me fue mal. Increiblemente me cuestionaron haber empleado el termino "utilidad" en la servidumbre como tema inicial. Me recomendaron cambiar de Kiper a Mariani de Vidal. Es una catedra que recurre mucho al derogado. Sali perdido. Es una hermosa materia pero todo depende de quien la de. Lo seguire escuchando pese a todo. Mis respetos enormes para Ud. y siga asi. Saludos desde Mar del Plata.
Que genio, lo tuve de profesor en expresion oral y escrita en la universidad abierta interamericana y siempre me sorprendio su tecnica y claridad para expresarse y transmitir conocimientos. Un docente nato. Hoy me ayuda indirectamente con reales. Gracias!!!
Hola! Gracias por las explicaciones son excelentes!! . Tengo una duda en casi de yo ser titular de un terreno y le otorgo el usufructo a alguien por un plazo de ejemplo de 10 años.. yo paso a tener un dominio imperfecto desmembrado o revocable ? En qué caso tengo un dominio imperfecto revocable? Muchas Gracias!!
Espectaculares sus clases profe, muy claras de entender. Estoy preparando el final de reales de la UNC y no me dieron estas bolillas en clase por lo que me son de mucha ayuda. Gracias, que ande bien!!!!!!
Muchas gracias Profesor, me saco varias dudas al respecto, bien explicado, ahora mi pregunta es ¿puede el Nudo Propietario vender (en este caso ) la propiedad (vivienda) al Usufructuario?. Desde ya muchísimas gracias
Dr Permitame consultarle algo respecto el usufructo. Que pared divisoria hay entre el usufructo de un campo y el poder dar en alquiler ese campo ?? muchas gracias
No comprendo a qué refiere con pared divisoria...tal vez es un error de tipeo. En cualquier caso Ud a un campo lo puede arrendar (y con esto constituye un derecho personal) o dar en usufructo, y con ello constituir a favor del usufructuario un derecho real. Ya ésto implica una cantidad de consecuencias, respecto a, por ejemplo: plazos de vigencia, alcances de las facultades del sujeto activo (usufructuario); oponibilidad; necesidad o no de registración; acciones defensivas en uno u otro caso; y un largo etc.
Me expresé mal , exactamente como ud lo aclara uno es un derecho personal y el usufructo un Der real, discúlpeme a eso apuntaba yo. Muchas gracias por su tiempo
Gracias Yoli, el gusto es mío. En verdad el Código no dice expresamente que sea posible, pero siendo el usufructo un derecho que se ejerce por la posesión, nada impide que pueda nacer por usucapión. Sin embargo, en la práctica es muy improbable verlo porque el sujeto (usucapiente) cumpliendo con los mismos requisitos podría usucapir el dominio, y por tanto no se advierte por qué pretendería un derecho menor como es el usufructo. Saludos.
Profesor, si me permite consultarle... que sucede con el usufructuario si el nudo propietario fallece, estando vigente todavía el plazo de usufructo? Siento qué ese tema no me quedó claro. Gracias de ante mano.
Lourdes, ante ese suceso nada pasa. El usufrcuto continúa hasta el vencimiento del plazo (o hasta la muerte del usufructuario). Los herederos del nudo propietario quedarán a su vez en esa calidad también. Saludos!!!
Usted nacio para ser profesor, se nota. Gracias por la excelente explicacion!
Un docente como usted hace falta en la UNT DOCTOR CON TODAS LAS LETRAS,soy de Tucumán y está materia es inentendible como la enseñan aquí mil gracias
Maratón de estás clases, están geniales, muy didáctico profesor, estaría bueno más sobre parte general, que es a mí criterio la que presenta más dificultad. Muchas gracias por tan valioso aporte.
HERMOSAS CLASE DR......BENDICINES
Capoooo profe Nadalini.. estamos esperando USO y HABITACION!! Ánimo profesor no le afloje a las clases, son una ayuda invaluable
Muchas gracias!!! Ayer se subió en video de Uso y habitación. Abrazo.
Lo quiero en la UBA por favor, que genio
Bd MAESTRO, lo vengo escuchando hace rato. Un crack. Intenten dar el final y me fue mal. Increiblemente me cuestionaron haber empleado el termino "utilidad" en la servidumbre como tema inicial. Me recomendaron cambiar de Kiper a Mariani de Vidal. Es una catedra que recurre mucho al derogado. Sali perdido. Es una hermosa materia pero todo depende de quien la de. Lo seguire escuchando pese a todo. Mis respetos enormes para Ud. y siga asi. Saludos desde Mar del Plata.
Profe usted es un genio !
Excelente explicación, muy claro y comprensivo. Gracias Dr. por compartir su conocimiento.
Que genio, lo tuve de profesor en expresion oral y escrita en la universidad abierta interamericana y siempre me sorprendio su tecnica y claridad para expresarse y transmitir conocimientos. Un docente nato. Hoy me ayuda indirectamente con reales. Gracias!!!
Hola Joel, lo recuerdo!!! Gracias por sus palabras. Abrazo!!!
Excelente explicación Gracias!
Excelente.
Excelentes sus clases profesor...gracias impecable!!!
Muchas gracias estimado/a!! Me alegra saber que le resultan útiles estos aportes. Un abrazo.
Excelente explicación!!! le quiero agradecer porque gracias a sus videos estoy comprendiendo la materia y leyéndola con gusto. Muchas gracias!!!!
Gracias Marilyn, muy amable!! Sigamos en contacto. Saludos cordiales.
@@gustavonadalini1312 no encontré el video donde habla de acciones posesorias y reales.. esta en algun otro sitio ?
Hola! Gracias por las explicaciones son excelentes!!
. Tengo una duda en casi de yo ser titular de un terreno y le otorgo el usufructo a alguien por un plazo de ejemplo de 10 años.. yo paso a tener un dominio imperfecto desmembrado o revocable ? En qué caso tengo un dominio imperfecto revocable? Muchas Gracias!!
Lo amo dr nadini iiiiiii
Espectaculares sus clases profe, muy claras de entender. Estoy preparando el final de reales de la UNC y no me dieron estas bolillas en clase por lo que me son de mucha ayuda. Gracias, que ande bien!!!!!!
Estimado Santiago, gracias por sus palabras!! Me alegra saber que son de utilidad. Éxitos en la UNC, a la que quiero mucho. Abrazo.
Exelente!! Gracias
Muchas gracias Profesor, me saco varias dudas al respecto, bien explicado, ahora mi pregunta es ¿puede el Nudo Propietario vender (en este caso ) la propiedad (vivienda) al Usufructuario?. Desde ya muchísimas gracias
Gracias Miguel. Sí, puede hacerlo y el usufructo se extingue por consolidación. Saludos!
La verdad me cuesta el derecho pero me encantan sus explicaciones
Muchas gracias!! Fuerza!!!
Dr Permitame consultarle algo respecto el usufructo. Que pared divisoria hay entre el usufructo de un campo y el poder dar en alquiler ese campo ?? muchas gracias
No comprendo a qué refiere con pared divisoria...tal vez es un error de tipeo. En cualquier caso Ud a un campo lo puede arrendar (y con esto constituye un derecho personal) o dar en usufructo, y con ello constituir a favor del usufructuario un derecho real. Ya ésto implica una cantidad de consecuencias, respecto a, por ejemplo: plazos de vigencia, alcances de las facultades del sujeto activo (usufructuario); oponibilidad; necesidad o no de registración; acciones defensivas en uno u otro caso; y un largo etc.
Me expresé mal , exactamente como ud lo aclara uno es un derecho personal y el usufructo un Der real, discúlpeme a eso apuntaba yo. Muchas gracias por su tiempo
IM PRE SIO NANTE
Profesor, un gusto. Mi pregunta es la siguiente:
Se puede usucapir un usufructo? Gracias.
Gracias Yoli, el gusto es mío. En verdad el Código no dice expresamente que sea posible, pero siendo el usufructo un derecho que se ejerce por la posesión, nada impide que pueda nacer por usucapión. Sin embargo, en la práctica es muy improbable verlo porque el sujeto (usucapiente) cumpliendo con los mismos requisitos podría usucapir el dominio, y por tanto no se advierte por qué pretendería un derecho menor como es el usufructo. Saludos.
@@gustavonadalini1312 Le agradezco por tomarse el tiempo en responder. Despejó mi gran duda y es un GENIO explicando Derechos Reales. Un abrazo.
Profesor, si me permite consultarle... que sucede con el usufructuario si el nudo propietario fallece, estando vigente todavía el plazo de usufructo? Siento qué ese tema no me quedó claro. Gracias de ante mano.
Lourdes, ante ese suceso nada pasa. El usufrcuto continúa hasta el vencimiento del plazo (o hasta la muerte del usufructuario). Los herederos del nudo propietario quedarán a su vez en esa calidad también. Saludos!!!