Hola, con todo respeto al docente que explica muy bien. Voy a evacuar dudas Sociedad colectiva es personalista, mientras que las S.A. son sociedades por acciones. En la sociedad colectiva los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. En la S.A. los socios responden por el capital suscripto.
te hago una pregunta yo quiero hacerme socio con el dueño de un estacionamiento de autos, yo funcionaria como socio operativo y tambien inversor, y el dueño solo como dueño del establecimiento, que tipo de sociedad recomendas en este caso?
Te hago una consulta. Si tengo una sociedad anónima integrada por 4 hermanos. Dos de ellos fueron engañados y contratan a un abogado que descubre una asamblea en el boletín oficial. Cuál sería el asesoramiento antes y luego de la asamblea?
Es difícil sin contar con más informacion emitir una opinión. La publicación en el BO permite sesionar en segunda convocatoria con los presentes si es Ordinaria la asamblea. Cuidado
Hola, si lo que estás preguntando es si se puede continuar la misma actividad, "traspasando" la actividad del socio a la sociedad, la respuesta desde la perspectiva fiscal es Negativa. Son dos sujetos distintos. En ese caso debería cesar o disminuir progresivamente la actividad del socio y el alta de la sociedad corre por carriles distintos. El régimen de tributación de la persona jurídica es distinta a la persona humana. Saludos
Hola tengo una pregunta .... si son 22 socios que aportan en partes iguales .. hay una asamblea ordinaria y se presentan solo 17 socios ,como determino la mayoría necesaria ? .. la ley dice mayoría absoluta de los votos presentes .. sería la mitad más uno de los 17 ? O de los 22 ?
Hola. Perdón por la demora en responder. Debés diferenciar primero el quorum (cantidad de votos necesarios para sesionar validamente) de la mayoría (cantidad de votos necesarios para tomar una decisión en marco de la asamblea). Las mayorías se computan sobre los votos presentes, no sobre el total del capital. En concreto el art. 244 hace referencia a los votos "presentes que puedan emitirse". En el ejemplo la mayoría simple de 17 sería 9. Saludos
Suscripción total. Capital mínimo. ARTICULO 186. - El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario. (Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O. 7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial) Así es.
HAROLDO! ACABO DE APROBAR SOCIEDADES Y TUS VIDEOS ME SIRVIERON UN MONTÓN. ESTOY PARA HACERTE UNA ESTAMPITA.
😂😂😂😂😂
Dr. Muy claras sus cátedras!!! Gracias. Saludos desde Mendoza
Gracias. Suelo viajar por trabajo a esa hermosa ciudad
@@HaroldoGavernet Avise x favor cuando venga., se lo esperará con un buen vino y asado si gusta. Fuerte abrazo
Muy buena clase introductoria!
Excelentes las clases, me están ayudando muchisimo a entender la materia 🙌
Excelente explicación! Muchas gracias, te seguí por Ig para evacuar otras dudas.
Muy clara la explicacion! Gracias!
me salvaste la existencia haroldo
Juaaaa. Que bueno que sirva ! Saludos ! Dónde rendiste ?
HOLA!! QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y LA S.A??
Hola, con todo respeto al docente que explica muy bien. Voy a evacuar dudas
Sociedad colectiva es personalista, mientras que las S.A. son sociedades por acciones. En la sociedad colectiva los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. En la S.A. los socios responden por el capital suscripto.
Hola te consulto, si tengo dos compañías de seguro una sociedad anónima y otra cooperativa. Cuál de las dos se puede recomendar?
El esquema de propiedad es totalmente distinto. De acuerdo a quienes realicen el aporte y el fondeo es que deberá optarse por una u otra opción.
te hago una pregunta yo quiero hacerme socio con el dueño de un estacionamiento de autos, yo funcionaria como socio operativo y tambien inversor, y el dueño solo como dueño del establecimiento, que tipo de sociedad recomendas en este caso?
yo seria inversionista porque haria modificaciones y arreglos en el estacionamiento
Te hago una consulta. Si tengo una sociedad anónima integrada por 4 hermanos. Dos de ellos fueron engañados y contratan a un abogado que descubre una asamblea en el boletín oficial. Cuál sería el asesoramiento antes y luego de la asamblea?
Es difícil sin contar con más informacion emitir una opinión. La publicación en el BO permite sesionar en segunda convocatoria con los presentes si es Ordinaria la asamblea. Cuidado
Hola donde están las clases que especifique cada características de la.SA ? NO LO ENCUENTRO
Hola. Están en la lista de reproducción de sociedades en este canal.
Buenas tardes. Es posible constituir una S.A siendo Responsable Inscripto, y luego darse de baja como R.I?
Muchas gracias por la clase, Saludos
Hola, si lo que estás preguntando es si se puede continuar la misma actividad, "traspasando" la actividad del socio a la sociedad, la respuesta desde la perspectiva fiscal es Negativa. Son dos sujetos distintos. En ese caso debería cesar o disminuir progresivamente la actividad del socio y el alta de la sociedad corre por carriles distintos. El régimen de tributación de la persona jurídica es distinta a la persona humana. Saludos
Hola tengo una pregunta .... si son 22 socios que aportan en partes iguales .. hay una asamblea ordinaria y se presentan solo 17 socios ,como determino la mayoría necesaria ? .. la ley dice mayoría absoluta de los votos presentes .. sería la mitad más uno de los 17 ? O de los 22 ?
Hola. Perdón por la demora en responder. Debés diferenciar primero el quorum (cantidad de votos necesarios para sesionar validamente) de la mayoría (cantidad de votos necesarios para tomar una decisión en marco de la asamblea). Las mayorías se computan sobre los votos presentes, no sobre el total del capital. En concreto el art. 244 hace referencia a los votos "presentes que puedan emitirse". En el ejemplo la mayoría simple de 17 sería 9. Saludos
consulta buenas tardes muy buen video ? mi pregunta es cuanto es la duración de esa sociedad
La LGS solo establece que debe tener un plazo. Pero no lo establece ni limita. Saludos
100.000 es el minimo???
Suscripción total. Capital mínimo.
ARTICULO 186. - El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Este monto podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario. (Monto del Capital Social sustituido por art. 1° del Decreto N° 1331/2012 B.O. 7/8/2012. Vigencia: a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial)
Así es.
Muy útil la explicación..pero te hago una crítica constructiva..en adelante trata de no variar el tono de voz para que sea más entendible..
La tomo. Aunque no se si me saldrá Ja ja. En breve abriré un canal de podcast sobre temas más puntuales.