Declaración anual de personas físicas 2a. Parte | 17 ABR 24 | Consultorio Fiscal

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  • Опубликовано: 3 окт 2024
  • En la segunda parte sobre la declaración de personas físicas, los expertos retoman el cálculo del Impuesto Sobre la Renta como la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas para los contribuyentes. E involucra a personas que perciben ingresos mediante cobro de servicios profesionales por honorarios; cuando las operaciones se relacionan con plataformas tecnológicas o actividades empresariales del tipo: comercial, industrial, de autotransporte, agrícola, ganadera, silvícola o de pesca.
    Si se perciben ingresos anuales en forma de sueldos y salarios que sean mayores a 400 mil pesos durante el ejercicio fiscal o si se reciben ingresos salariales de dos patrones, incluso si la suma no supera los 400 mil pesos. Al percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales. Por obtener algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación en el lapso del año fiscal o si se es arrendador cobrando renta de inmuebles.
    Transmisión: 17 de Abril 2024 por Canal 22.1 | 24 de Junio 2024 por TVUNAM
    Conducción: L.C., E.F. y L.D. Abraham Levi Alcántara
    Invitados: C.P.A., M.A. y M.I. Rubén Félix Vallejo Calderón, L.C. Adán López Bucio
    Coordinación académica: Dr. José Ricardo Méndez Cruz
    Productora de Fiscal.con: Miriam Alejandra Jiménez García
    Coordinador de producción audiovisual: Netzahualcoyotl Jara Vega
    Diseño gráfico: L.C.C. Eduardo Peña Hernández, Mtro. Alan Aarón Torres Cárdenas
    Realización: Nancy Audelo Mendoza
    Coordinación de formatos digitales: José Ramón San Pablo García
    Idioma: Español
    País: México
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