Muy buen sustento. Con la diferencia de que no se trata que a los colegas les guste o no la postura, se trata que hay dos intereses en juego, el interés natural e institucional de la familia frente al interés patrimonial, hecho por el cual el primero ha de privilegiarse en este tipo de conflictos, para no destruir la base social de nuestro Estado; por tanto, no se trata de los bienes jurídicos particulares de las familias que se ven involucradas en la transacción (Criterio que también tendría una base patrimonial), sino a la propia génesis y estructura de lo que significa haber formado una familia y las implicancias que conllevaría relajarlas para dar paso a aspectos estrictamente económicos-comerciales, siendo que la unidad familiar y el interés en su protección brinda una mayor seguridad jurídica estatal, sino por qué creen que en la Constitución el Constituyente originario y las Constituciones bases tienen a la familia presente en primer lugar antes que al régimen económico con el cual se desarrollará la nación. Saludos cordiales.
Cual es el criterio si existe bienes propios de uno de los conyugues antes de casarse y después de casarse , siempre deben firmar ambos pese que el bien propio no fue a titulo oneroso (anticipo de herencia o legítima) y cual seria además en el caso de que el bien es adquirido por uno de los conyugues antes de su matrimonio?
se vienen planteando demandas de nulidad de acto jurídico invocando el Pleno Casatorio en transferencias efectuadas luego de declarada judicialmente con posterioridad a las transferencias. Estamos en relacion a los bienes sociales, ante un matrimonio civil frente a la unión de hecho.
Los primeros interesados en fomentar la comunicación entre la pareja, pues debe ser la propia pareja, no el estado, si dentro de un matrimonio el esposo o la esposa vende a ocultas patrimonio de la sociedad conyugal, obviamente perjudicando a la otra parte pues de que estamos hablando... Ese matrimonio definitivamente tiene problemas, si el comprador adquiere de buena fe, pues porqué su derecho de adquisición tiene porque verse afectado, más aún si aprovechándose de esto el esposo o la esposa podría aprovecharse y vender su patrimonio para luego recuperarlo alegando esa causal de nulidad, si bien como dice el Dr. En el Art. 315 indica que es necesario la firma de ambos, tiene que valorarse la buena fe del comprador, no considero que sea una discusión de derecho de familia contra el derecho contractual o del acto o negocio jurídico, es un tema de derechos simplemente tus derechos terminan cuando afectan al de otro...
No se qué interés tiene el expositor en que en el segundo caso de José Y María, NO sea INEFICAZ porque disque SE AFECTA el Pro Mercado. No comparto esa idea. Ya que sabemos muy perfectamente y no nos hagamos los ingenuos, sabemos que en el Perú la mayoría por no decir todos, actúan de mala fe cuando un tercero adquiriente y un vendedor (puede ser la cónyuge o el cónyuge) ambos actúAn coludidos. el que recibe el "poder" del otro cónyuge siempre actúa de mala fe con el fin de que sólo ése cónyuge aproveche el dinero y ahí se actúa con mala fe respecto de un tercero adquierente. Vamos señores por eso existe el delito de ESTELIONATO en nuestro País. No seamos ingenuos.
Estimado colega me pareció muy sólida su defensa de la institución de la familia respecto al 8 pleno casatorio, pero creo que la protección a la institución familiar no se plasma ni efectiviza a través de normas o de plenos, es igual pretender que los índices de delincuencia con solo el aumento de las penas, para la disminución de los delitos, la solución es a través de una respuesta más amplia, además estamos discutiendo sobre el derecho de familia específicamente y no sobre el derecho canónico, finalmente son los ciudadanos cristianos y de otras religiones los que específicamente han dejado de lado lo q usted con muy buena voluntad defiende, que son los principios de la ética y la descendía.
totalmente de acuerdo, excelente exposición. Quedo mu
y claro el fin del derecho de familia.
Muy buen sustento. Con la diferencia de que no se trata que a los colegas les guste o no la postura, se trata que hay dos intereses en juego, el interés natural e institucional de la familia frente al interés patrimonial, hecho por el cual el primero ha de privilegiarse en este tipo de conflictos, para no destruir la base social de nuestro Estado; por tanto, no se trata de los bienes jurídicos particulares de las familias que se ven involucradas en la transacción (Criterio que también tendría una base patrimonial), sino a la propia génesis y estructura de lo que significa haber formado una familia y las implicancias que conllevaría relajarlas para dar paso a aspectos estrictamente económicos-comerciales, siendo que la unidad familiar y el interés en su protección brinda una mayor seguridad jurídica estatal, sino por qué creen que en la Constitución el Constituyente originario y las Constituciones bases tienen a la familia presente en primer lugar antes que al régimen económico con el cual se desarrollará la nación. Saludos cordiales.
Excelente Abogado, muy buena explicación y un buen ser humano 👋👋👋👋👋👋
Pésimo abogado, solo un buen ser humano
Excelente disertación!!! 👏👏👏👏
Buena exposición del Dr. Juan Carlos
Pero existe la RECTIFICACIÓN DE CALIDAD BIEN, una figura registral/notarial que salva el vicio generado por la falta de legitimidad del cónyuge
Cual es el criterio si existe bienes propios de uno de los conyugues antes de casarse y después de casarse , siempre deben firmar ambos pese que el bien propio no fue a titulo oneroso (anticipo de herencia o legítima) y cual seria además en el caso de que el bien es adquirido por uno de los conyugues antes de su matrimonio?
Excelente
El premio Nobel Saramago advierte que la justicia está en la Ley, pero la injusticia es impuesta pretendiendo interpretar la Ley.
El comprador no tiene ningún Derecho para obligar a quién no interviene en el contrato, y el matrimonio tiene esa protección intangible.
Conozco muchos hombres y mujeres que estando casado , se van con su amante y viven juntos en una casa.
se vienen planteando demandas de nulidad de acto jurídico invocando el Pleno Casatorio en transferencias efectuadas luego de declarada judicialmente con posterioridad a las transferencias. Estamos en relacion a los bienes sociales, ante un matrimonio civil frente a la unión de hecho.
Buen análisis es el fin del estado velar por el interés unificación de la familia siendo el núcleo de la sociedad 👏👏
Salir de aquí de la calle no puedo salir a la calle y no quiero salir porque no me da la gana
Nory Requena Hola
Los primeros interesados en fomentar la comunicación entre la pareja, pues debe ser la propia pareja, no el estado, si dentro de un matrimonio el esposo o la esposa vende a ocultas patrimonio de la sociedad conyugal, obviamente perjudicando a la otra parte pues de que estamos hablando... Ese matrimonio definitivamente tiene problemas, si el comprador adquiere de buena fe, pues porqué su derecho de adquisición tiene porque verse afectado, más aún si aprovechándose de esto el esposo o la esposa podría aprovecharse y vender su patrimonio para luego recuperarlo alegando esa causal de nulidad, si bien como dice el Dr. En el Art. 315 indica que es necesario la firma de ambos, tiene que valorarse la buena fe del comprador, no considero que sea una discusión de derecho de familia contra el derecho contractual o del acto o negocio jurídico, es un tema de derechos simplemente tus derechos terminan cuando afectan al de otro...
25:30
si es así ya no podré escapar de mi ex
No se qué interés tiene el expositor en que en el segundo caso de José Y María, NO sea INEFICAZ porque disque SE AFECTA el Pro Mercado. No comparto esa idea. Ya que sabemos muy perfectamente y no nos hagamos los ingenuos, sabemos que en el Perú la mayoría por no decir todos, actúan de mala fe cuando un tercero adquiriente y un vendedor (puede ser la cónyuge o el cónyuge) ambos actúAn coludidos. el que recibe el "poder" del otro cónyuge siempre actúa de mala fe con el fin de que sólo ése cónyuge aproveche el dinero y ahí se actúa con mala fe respecto de un tercero adquierente. Vamos señores por eso existe el delito de ESTELIONATO en nuestro País. No seamos ingenuos.
Estimado colega me pareció muy sólida su defensa de la institución de la familia respecto al 8 pleno casatorio, pero creo que la protección a la institución familiar no se plasma ni efectiviza a través de normas o de plenos, es igual pretender que los índices de delincuencia con solo el aumento de las penas, para la disminución de los delitos, la solución es a través de una respuesta más amplia, además estamos discutiendo sobre el derecho de familia específicamente y no sobre el derecho canónico, finalmente son los ciudadanos cristianos y de otras religiones los que específicamente han dejado de lado lo q usted con muy buena voluntad defiende, que son los principios de la ética y la descendía.
Pero si en el tema de la INEFICACIA, el adiquiriente tiene mala fe?? este PRO MERCADO a la que apoya El expositor, no debe ser EFICAZ.
chacota
Qué pésima esta exposición.