Felicitaciones al. Dr. Angel Zerpa por su calidad y su buena academia, que nos ayuda y guía a todos los personeros que transitamos por el ordenamiento jurídico venezolanos. Muchas gracias y un abrazo. Maracaibo, estado Zulia.
Estimado profesor, recién me estoy dando cuenta que tenía un canal de RUclips, muchas gracias por seguir compartiendo sus conocimientos. Con respecto al Control Judicial, aunque está bien que el Juez como rector del proceso y conocedor del Derecho, pueda ayudar a la correcta aplicación de la Justicia, a mi parecer el Juez que rectifica una Calificación Hecha por el Ministerio Público, estaría siendo "PARCIAL". Incluso la defensa del imputado pudo haberse ido por técnicas procesales y no por desvirtuar los hechos en caso de error del Fiscal, pero este está siendo ayudado por el Juez.
Dr UD habla " a las 48 horas debe ser presentado en sede jurisdiccional" , no debería ser " dentro de las 48 horas? Si tomamos lo primero como cierto pudiéramos asumir que ya a término de las 48 deba ser presentado,y si es lo segundo es limitativo,no deben pasar las 48 sino es dentro de ellas,es indiferente ello?
No debe pasar, pero ahora el TSJ ha asumido como criterio 48 + 48: 48 horas para presentar y el juez de control desde entonces también cuenta con otras 48 horas para decidir...
Feliz día mi estimado.! Es acertada y muy importante tu aclaratoria; El detenido debe ser trasladado ante un tribunal de control "dentro de las 48 horas" siguientes al momento de su detención. Te invito a ver mis videos sobre el tema en mi canal de RUclips. Saludos.!
PROFESOR BUENAS TARDES, Me gustaria que me aclarara esta duda... muchos en la practica le dan el mismo significado a la AUDIENCIA PRELIMINAR y a LA AUDIENCIA DE IMPUTACION, me puede aclarar la diferencia.
En la de Imputación, como su nombre lo indica, se incrimina a alguien de un hecho delictivo. En la preliminar, por su parte, se discute sobre la procedencia de la acusación penal, como acto de convencimiento fiscal positivo. Para que exista la acusación, previo debió haber imputación. La primera, 236 COPP, la segunda 313 COPP
Saludos colega.! Para los que no están muy claros; el acto formal de imputación, es una actividad procesal a través de la cual se le atribuye la comisión de un hecho punible a una persona por parte de la autoridad competente ( Fiscalia del Ministerio Público ) a fin de que ésta pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, orientado a lograr desvirtuar los hechos criminales que se le imputan.
Buenas noches estimado profesor le tengo una pregunta en una audiencia preliminar por aprovechamiento de cosas provenientes del delito ,donde el fiscal acusa luego de 4 años y sin victimas acusando es conveniente asumir hechos y que sancioned podria generar el juez
me imagino que me lo preguntas porque sacaste la cuenta y aun no hay prescripción del delito. De ser asi, ya el problema no es lo cautelar por no superar a los 8 años el delito, es decir, de no admitir, iria a juicio en libertad, razon por la cual, no es conveniente, y me afianzaria en el juicio por falta de prueba a buscar la absolutoria...
Estima profesor tenga usted muy buenos días, me podría aclarar con sus grandes conocimientos sobre la diferencia entre la orden de captura y la orden de aprehensión, y le pido mis disculpas por la molestia excelente clase.
Felicitaciones al. Dr. Angel Zerpa por su calidad y su buena academia, que nos ayuda y guía a todos los personeros que transitamos por el ordenamiento jurídico venezolanos. Muchas gracias y un abrazo. Maracaibo, estado Zulia.
saludos
Saludos profe desde Merida
El conocimiento es muy rico
Muy buena profesor Angel zerpa su explucacion Nidian Duran ex alumna del prof. En la UCSAR.
Estimado profesor, recién me estoy dando cuenta que tenía un canal de RUclips, muchas gracias por seguir compartiendo sus conocimientos.
Con respecto al Control Judicial, aunque está bien que el Juez como rector del proceso y conocedor del Derecho, pueda ayudar a la correcta aplicación de la Justicia, a mi parecer el Juez que rectifica una Calificación Hecha por el Ministerio Público, estaría siendo "PARCIAL". Incluso la defensa del imputado pudo haberse ido por técnicas procesales y no por desvirtuar los hechos en caso de error del Fiscal, pero este está siendo ayudado por el Juez.
Excelente
y si no es en flagrancia???? La denuncia ocurre años drspues..?
Dr lo felicito de verdad Saludo
A la orden
Excelente dr muchas gracias por su labor
a la orden
Gracias Dr por la explicación, excelente!!
Gracias por la deferencia, saludos, a la orden
Excelente informacion collega! 👏👏👏👏.
a la orden
Siempre excelente. siempre agradecidos
gracias por los conceptos
Dr UD habla " a las 48 horas debe ser presentado en sede jurisdiccional" , no debería ser " dentro de las 48 horas? Si tomamos lo primero como cierto pudiéramos asumir que ya a término de las 48 deba ser presentado,y si es lo segundo es limitativo,no deben pasar las 48 sino es dentro de ellas,es indiferente ello?
No debe pasar, pero ahora el TSJ ha asumido como criterio 48 + 48: 48 horas para presentar y el juez de control desde entonces también cuenta con otras 48 horas para decidir...
Feliz día mi estimado.! Es acertada y muy importante tu aclaratoria; El detenido debe ser trasladado ante un tribunal de control "dentro de las 48 horas" siguientes al momento de su detención. Te invito a ver mis videos sobre el tema en mi canal de RUclips. Saludos.!
Excelente, gracias por compartir sus conocimientos.
A la orden
PROFESOR BUENAS TARDES, Me gustaria que me aclarara esta duda... muchos en la practica le dan el mismo significado a la AUDIENCIA PRELIMINAR y a LA AUDIENCIA DE IMPUTACION, me puede aclarar la diferencia.
En la de Imputación, como su nombre lo indica, se incrimina a alguien de un hecho delictivo. En la preliminar, por su parte, se discute sobre la procedencia de la acusación penal, como acto de convencimiento fiscal positivo. Para que exista la acusación, previo debió haber imputación. La primera, 236 COPP, la segunda 313 COPP
Saludos colega.! Para los que no están muy claros; el acto formal de imputación, es una actividad procesal a través de la cual se le atribuye la comisión de un hecho punible a una persona por parte de la autoridad competente ( Fiscalia del Ministerio Público ) a fin de que ésta pueda ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, orientado a lograr desvirtuar los hechos criminales que se le imputan.
Buenas noches estimado profesor le tengo una pregunta en una audiencia preliminar por aprovechamiento de cosas provenientes del delito ,donde el fiscal acusa luego de 4 años y sin victimas acusando es conveniente asumir hechos y que sancioned podria generar el juez
me imagino que me lo preguntas porque sacaste la cuenta y aun no hay prescripción del delito. De ser asi, ya el problema no es lo cautelar por no superar a los 8 años el delito, es decir, de no admitir, iria a juicio en libertad, razon por la cual, no es conveniente, y me afianzaria en el juicio por falta de prueba a buscar la absolutoria...
Agradecido por todo su material y experiencia suministrada. Quisiera contactarlo.
58 4143161940 azerpaponte@yahoo.es
Estima profesor tenga usted muy buenos días, me podría aclarar con sus grandes conocimientos sobre la diferencia entre la orden de captura y la orden de aprehensión, y le pido mis disculpas por la molestia excelente clase.
Es lo mismo.
Excelente.
Gracias