Buenas tardes, como se refistra la parte obrera que viene de un salario minimo y no esta en el recibo de nomina ya que la absorbe el patron...? Gracias
Buenas tardes Si la absorbe el patron hay que mandarla a "Cuotas Obreras salario Minimo", una cuenta de gastos. La ley del ISR nos dice que podemos deducir todos aquellos gastos que sean indispensable para la operacion de la empresa, pese a que la misma ley nos dice que solo las "cuotas patronales" se puede deducir, en este caso si podemos deducir las cuotras obreras que corresponden UNICAMENTE a los trabajadores del salario minimo.
Antes que nada gracias por el apoyo, quiero preguntarle si la provisión se hace en el mes al que corresponde el pago ejemplo julio o en el mismo mes en que se paga ejemplo agosto
La provision o pasivo se debe registrar en el mes en el que se devenga, de acuerdo a los Normas de Informacion Financiera en contabilidad todas las operaciones financieras se DEBEN registrar cuando se DEVENGAN es decir, cuando la operacion haya sucedido y sin importar que este pagada o no. En el caso de las cuotas imss/infoanvit, si dichas cuotas corresponden al mes de julio se deben registrar en julio, no importa que se vayan a pagar en agosto.
@@franciscovalverde8949 Muchas gracias por su respuesta, más bien quise decir en el mes en que se timbra en vez de cuando se paga ya que el SAT lo registra en el mes que se timbra y en ese mes lo debo declarar
buenos dias gracias por el aporte a las deducciones de seguridad social solo que tengo una duda cuando puedo hacerlos deducible estos gastos en el mes que se determinan o hasta el siguiente cuando se paga seria de gran ayuda
Si tu regimen fiscal es persona moral del regimen general donde se deducen en base a lo devengado, las debes deducir en el mes al que corresponde el imss rcv o infonacit, ejemplo : enero en enero o febrero en febrero etc...pero Si tu regimem fiscal tributa impuestos por flujo de efectivo (persona fisica actividad empresarial, RIF, RSC, coordinados), entonces debes deducir el imss rcv infonavit en el mes en que lo pagas...
MUY BIEN EXPLICADO FELICIDADES. ME AYUDASTE MUCHO. SOLO TENGO UNA DUDA ENORME CON LA CUENTA DE "IMSS RETENCION A EMPLEADOS(PASIVO)." ¿COMO SE CANCELARIA ESA CUENTA?
Buenos días, una duda con respecto a la retención del infonavit, mes con mes tengo que hacer la cancelación del crédito de los trabajadores o se hace hasta el bimestre?? Saludos.
Hola Claudia, la cancelacion se tiene que hacer cada bimestre, ya que el INFONAVIT se paga de forma bimestral, y el pasivo de la retencion de credito infonavit de los trabajadores se cancela con un cargo, tambien se hacen los otros cargos por cuentas de gastos o la cancelacion del pasivo de la retencion IMSS/RCV, contra el abono a bancos por el total del pago que se hace del bimestre (imss, rcv e infonavit). Tal y como lo muestro en el asiento en el ejemplo del video.
Pero el Pasivo de IMSS y de INFONAVIT no quedan abiertos en diario con esas cuentas?. El gasto normalmente no se salda hasta el fin del ejercicio o mes, pero el pasivo de IMSS e INFONAVIT no quedan sin salda?
El pasivo del imss e infonavit se cancela o salda....cuando tu registras el pago del imss e infonavit...cuando tu haces el registro del pago en ese momento se cancela el pasivo del imss e infonavit....todo esto k te comento lo estoy explicando en el video
Genial explicación!! Mucho mejor que la de mi profesor. Sólo una duda respecto a un ejercicio: Suponiendo el pago de una nómina con trabajadores al salario mínimo; al ser salario mínimo las cuotas del IMSS del trabajador deben ser absorbidas por el patrón cierto?? En ese caso al realizar la previsión, ¿Debo realizar el registro de dichos montos en las cuentas de “IMSS retención a empleados”?, ¿O al ser pagados por el patrón, se registran todos los montos en las cuotas de gastos “Cuotas IMSS” y “Cuotas RCV”??
Hola angel...esas cuotas obreras aunque no se le retsngan al trabajador en su nomina...el patron las debe pagar al IMSS, tal y como tu lo dices.....sin embargo para efectos de una contabilidad fiscal, en la que en cuentas de resultados deudoras (cuotas IMSS y cuotas RCV), solo debemos registrar los conceptos deducibles para ISR, y la ley nos dice que solamente las Cuotas patronales son deducibles. ......tu caso en particular, donde nos hablas de una nomina con salario minimo, si tu llevaras una contabilidad 100% financiera de acuerdo a las NIF, entonces si es correcto que hagas el registro que tu me comentas de registrar en resultados deudor tanto las cuotas IMSS patronales como las obreras...peeeero....yo no te lo recomiendo, ya que es mejor llevar una contabilidad fiscal, y registrarlas como lo menciono en el video.....Saludos
@@franciscovalverde8949 entonces en el caso de empresas con trabajadores cotizando al salario mínimo, ¿sólo pueden deducir como gastos las cuotas patronales?, aunque también sean ellas las que paguen las cuotas obreras?
BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA MUY GRANDE, EN LAS NOMINAS TIMBRADAS EN DONDE SE LES RETIENE EL IMSS A LOS EMPLEADOS NO ME CUADRA CON MI SUA, ME APARECE MENOS ALGO ASÍ COMO LA MITAD DE LO Q SE TIMBRÁ, OSEA MIS CEDULAS DEL SUA ES LA MITAD QUE LO QUE ME APARECE CONTABILIZADO, DE CUASUALIDAD ¿ES POR QUE ES BIMESTRAL Y YO SOLO TOMO UN MES POR QUE ESTOY EN NOVIEMBRE?
Tal como usted lo menciona el motivo es el bimestre...el calculo de la retencion es semanal , quincenal etc...usted hsga un comparativo con el calculo bimestral
Egresos?....tu mismo te estas contestando.....recuerda que el registro del "pago" es solo el registro de la obligación ...es decir lo registras en poliza de diario xk aun no has hecho una salida de dinero....cuando tu haces el pago ahora si lo registras en egresos
La mejor explicación y busque bastante, muchas felicidades sigue haciéndolo, es un gran trabajo
Me da gusto Gerardo que te haya sido de utilidad...Saludos
Me encanta como expones, me recuerda a mis clases ,gracias por explicar también
gracias por su tiempo, es una buena explicación y ha sido despejada mi duda
FELICIDADES MEJOR EXPLICACION NO ENCONTRE HASTA QUE VI TU VIDEO UN ABRAZO Y MUCHAS GRACIAS.
Gracias muy amable....saludoa
Me encantó tu explicación gracias
EXCELENTE MUY BIEN EXPLICADO, MUCHAS GRACIAS!!
Buenísima la explicación, gracias por el aporte!
BUENISIMA EXPLICACION SOY ABOGADO FISCALISTA Y AUN ASI SE ME COMPLICABA ENORMEMENTE ESTE TEMA, NO SABES COMO ME AYUDASTE.
SALUDOS
Muy clara la explicación, me gusto
Buenas tardes, como se refistra la parte obrera que viene de un salario minimo y no esta en el recibo de nomina ya que la absorbe el patron...? Gracias
Buenas tardes
Si la absorbe el patron hay que mandarla a "Cuotas Obreras salario Minimo", una cuenta de gastos. La ley del ISR nos dice que podemos deducir todos aquellos gastos que sean indispensable para la operacion de la empresa, pese a que la misma ley nos dice que solo las "cuotas patronales" se puede deducir, en este caso si podemos deducir las cuotras obreras que corresponden UNICAMENTE a los trabajadores del salario minimo.
Gracias muy bien explicado
Gracias, me haz ayudado
Antes que nada gracias por el apoyo, quiero preguntarle si la provisión se hace en el mes al que corresponde el pago ejemplo julio o en el mismo mes en que se paga ejemplo agosto
La provision o pasivo se debe registrar en el mes en el que se devenga, de acuerdo a los Normas de Informacion Financiera en contabilidad todas las operaciones financieras se DEBEN registrar cuando se DEVENGAN es decir, cuando la operacion haya sucedido y sin importar que este pagada o no. En el caso de las cuotas imss/infoanvit, si dichas cuotas corresponden al mes de julio se deben registrar en julio, no importa que se vayan a pagar en agosto.
@@franciscovalverde8949 Muchas gracias por su respuesta, más bien quise decir en el mes en que se timbra en vez de cuando se paga ya que el SAT lo registra en el mes que se timbra y en ese mes lo debo declarar
buenos dias gracias por el aporte a las deducciones de seguridad social solo que tengo una duda cuando puedo hacerlos deducible estos gastos en el mes que se determinan o hasta el siguiente cuando se paga seria de gran ayuda
Si tu regimen fiscal es persona moral del regimen general donde se deducen en base a lo devengado, las debes deducir en el mes al que corresponde el imss rcv o infonacit, ejemplo : enero en enero o febrero en febrero etc...pero
Si tu regimem fiscal tributa impuestos por flujo de efectivo (persona fisica actividad empresarial, RIF, RSC, coordinados), entonces debes deducir el imss rcv infonavit en el mes en que lo pagas...
MUY BIEN EXPLICADO FELICIDADES. ME AYUDASTE MUCHO.
SOLO TENGO UNA DUDA ENORME CON LA CUENTA DE "IMSS RETENCION A EMPLEADOS(PASIVO)." ¿COMO SE CANCELARIA ESA CUENTA?
En la provisión de tu nomina
@@gabrielaolmedo726 GRACIAS...!!
Buenos días, una duda con respecto a la retención del infonavit, mes con mes tengo que hacer la cancelación del crédito de los trabajadores o se hace hasta el bimestre?? Saludos.
Hola Claudia, la cancelacion se tiene que hacer cada bimestre, ya que el INFONAVIT se paga de forma bimestral, y el pasivo de la retencion de credito infonavit de los trabajadores se cancela con un cargo, tambien se hacen los otros cargos por cuentas de gastos o la cancelacion del pasivo de la retencion IMSS/RCV, contra el abono a bancos por el total del pago que se hace del bimestre (imss, rcv e infonavit). Tal y como lo muestro en el asiento en el ejemplo del video.
Pero el Pasivo de IMSS y de INFONAVIT no quedan abiertos en diario con esas cuentas?. El gasto normalmente no se salda hasta el fin del ejercicio o mes, pero el pasivo de IMSS e INFONAVIT no quedan sin salda?
El pasivo del imss e infonavit se cancela o salda....cuando tu registras el pago del imss e infonavit...cuando tu haces el registro del pago en ese momento se cancela el pasivo del imss e infonavit....todo esto k te comento lo estoy explicando en el video
Genial explicación!! Mucho mejor que la de mi profesor. Sólo una duda respecto a un ejercicio:
Suponiendo el pago de una nómina con trabajadores al salario mínimo; al ser salario mínimo las cuotas del IMSS del trabajador deben ser absorbidas por el patrón cierto?? En ese caso al realizar la previsión, ¿Debo realizar el registro de dichos montos en las cuentas de “IMSS retención a empleados”?, ¿O al ser pagados por el patrón, se registran todos los montos en las cuotas de gastos “Cuotas IMSS” y “Cuotas RCV”??
Hola angel...esas cuotas obreras aunque no se le retsngan al trabajador en su nomina...el patron las debe pagar al IMSS, tal y como tu lo dices.....sin embargo para efectos de una contabilidad fiscal, en la que en cuentas de resultados deudoras (cuotas IMSS y cuotas RCV), solo debemos registrar los conceptos deducibles para ISR, y la ley nos dice que solamente las Cuotas patronales son deducibles. ......tu caso en particular, donde nos hablas de una nomina con salario minimo, si tu llevaras una contabilidad 100% financiera de acuerdo a las NIF, entonces si es correcto que hagas el registro que tu me comentas de registrar en resultados deudor tanto las cuotas IMSS patronales como las obreras...peeeero....yo no te lo recomiendo, ya que es mejor llevar una contabilidad fiscal, y registrarlas como lo menciono en el video.....Saludos
@@franciscovalverde8949 entonces en el caso de empresas con trabajadores cotizando al salario mínimo, ¿sólo pueden deducir como gastos las cuotas patronales?, aunque también sean ellas las que paguen las cuotas obreras?
Asi es....solo las cuotas patronales se pueden deducir....de acuerdo a la LISR...
@@franciscovalverde8949 gracias por la info, excelente contenido 👌
BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA MUY GRANDE, EN LAS NOMINAS TIMBRADAS EN DONDE SE LES RETIENE EL IMSS A LOS EMPLEADOS NO ME CUADRA CON MI SUA, ME APARECE MENOS ALGO ASÍ COMO LA MITAD DE LO Q SE TIMBRÁ, OSEA MIS CEDULAS DEL SUA ES LA MITAD QUE LO QUE ME APARECE CONTABILIZADO, DE CUASUALIDAD ¿ES POR QUE ES BIMESTRAL Y YO SOLO TOMO UN MES POR QUE ESTOY EN NOVIEMBRE?
Es correcto
Tal como usted lo menciona el motivo es el bimestre...el calculo de la retencion es semanal , quincenal etc...usted hsga un comparativo con el calculo bimestral
¿El pago no tendría que ir en EGRESOS?, ó ¿Lo dejo en DIARIO?
Egresos?....tu mismo te estas contestando.....recuerda que el registro del "pago" es solo el registro de la obligación ...es decir lo registras en poliza de diario xk aun no has hecho una salida de dinero....cuando tu haces el pago ahora si lo registras en egresos