Muchos saludos desde Mexico. Que gran ponencia y que manera mas fluida de explicar los derechos reales y su doctrina. Felicidades profesor. Su catedra supera las fronteras.
Profesor que hermosa manera de explicar Derechos Reales de una forma tan sencilla, soy estudiante de derecho en la ciudad de Lima y ojala un dia tenga el honor de recibir una clase suya. Saludos.
Hola estimada, el profesor Gozar dictara una clase en vivo aqui en youtube, podrás hacerle las consultas que quieras... atenta a nuestras redes sociales cuando lo anunciemos. Saludos!
felicitaciones doctor, de muchos ponentes usted si tiene llegada, se hace entender, a mi particularmente me ayuda bastante, ojala y siga publicando mas vídeos de contenido jurídico.
felicidades por su curso de DERECHOS REALES me es un familiar porque yo trabaje en oficinas de Derechos Reales y maneje los mismos principios por 6 años y ahora soy docente me especialice un abrazo desde BOLIVIA esperemos compartir información
Doctor los bienes muebles lagos, rios etc . Mi apreciacion esta sugerido como que son bienes muebles arraigados al estado los describe y por ellos esta considerado en art,885 CC
Hola, estoy haciendo un trabajo de derecho y necesito un ejemplo facil de entender de hipoteca, prenda, anticresis,usofructo, uso y habitacion y servidumbres. Por favor ayudenme
Si te casa tu cónyugue ha de ser la persona con quien has contraido matrimonio y no otra que te adosen, si cometes una infracción que merece multa la debes pagar tú y no otrta persona, los impuestos sobre la propiedad los han de pagar los propietarios.
LA LLEGADA DEL TÉRMINO NO ES CAUSA DE DISOLUCIÓN DE PLENO DERCCHO DEL ARRENDAMIENTO SINO , SINO. QUE. LO QUE LE DÁ ES DERECHO AL ARRENDADOR DE EXIGIR LA ENTREGA DE LA COSA CONFORME CON LA LEY!!
Estimado, las 11 clases restantes se encuentran en nuestra aula virtual. Matriculate y accede a los videos completos sin cortes comerciales, diapositivas, lecturas, examenes y certificados, brindame tu correo para enviarte mayor informacion
Todas las reglas de obligatorio cumplimiento recaen sobre la conducta de las personas, dicho de otra manera, no pueden recaer, ni sobre las cosas, ni sobre los sujetos. Sino exclusivamente, sobre la conducta humana.
Fundamentado en lo anterior podemos decir lo siguiente: Soy propitario de una cosa cuando la norma me faculta, para gozar, disfrutar, disponer y exigir una conducta negativa "Erga omnes" . Esto se entiende desde el principio de identidad, no pueden existir dos sujetos, con identicas facultades sobre la totalidad de la misma cosa.
Como se puede observar, lo que se puede desmenbrar o dividir es la conducta del propitario, el cual puede con su facultad de disposicion, habilitar la conducta de otros, para el uso, usufructo y habitacion, sin que esto signifique desmebramiento del derecho real.
El profesor se llama Carlos Gozar Landeo, escribió un libro referido al acto jurídico para la universidad Inca Garcilaso de la Vega, el libro se encuentra fuera de circulación, lo puedes encontrar en amazonas o quilca.
Cualquier derecho real menor coexiste necesariamente con la propiedad, mas esta puede existir sin la concurrencia de cualquier otro derecho real ,¿ que tan cierto es este enunciado?
PŔOFESOR , PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO INTER PARTES EXISTE AUNQUE PARA LA OPONIBILIDAD A TERCEROS SÍ DEBE ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADO !! LAS PARTES NO SON TERCEROS !
Muchos saludos desde Mexico. Que gran ponencia y que manera mas fluida de explicar los derechos reales y su doctrina. Felicidades profesor. Su catedra supera las fronteras.
Bien gracias por su exposicion
FELICITACIONES DOCTOR USTED SI LLEGA A LOS ALUMNOS CONTINUE ASI HACE UN REAL APORTE A LOA COMUNIDAD ESTUDIANTIL JURIDICA.
MIL GRACIAS POR SUBIR CULTURA Y HACER CAMBIAR A LOS HOMBRES....
Excelente, aquí entiendo mucho mas, que al de mí docente.
Puedo decir con mucha alegría, ese profesional fue mi profesor en la Universidad de Pre grado. Saludos Dr. Gózar Landeo
go
Que suerte!!!!
Aun no termino de verlo...lo hare... soy de la pucp y lo felicito por seria claro y conciso..ojala tenga mas videos
Gracias, si constantemente subimos varios videos
muy buena cátedra Dr. que lástima que no enseñe en la UNMSM
Profesor que hermosa manera de explicar Derechos Reales de una forma tan sencilla, soy estudiante de derecho en la ciudad de Lima y ojala un dia tenga el honor de recibir una clase suya. Saludos.
Hola estimada, el profesor Gozar dictara una clase en vivo aqui en youtube, podrás hacerle las consultas que quieras... atenta a nuestras redes sociales cuando lo anunciemos. Saludos!
@@INDeJURderecho genial, gracias.
@@INDeJURderecho y Ahora se sigue dictando clases en RUclips?
@@INDeJURderecho cuando dictará tales clases en vivo, muy buena su explicación Dr.
@@INDeJURderecho ofrecen cursos gratuitos por Zoom?
Excelente ponencia!!!
Súper claro, entendible, la mejor que he visto!
Saludos Desde Perú Puno, muy bien explicado y entendible, eso es lo que se nesecitaba.
Exelente ponencia dr landeo. Tiene catedra universal.
FELICITACIONES, EXCELENTE CÁTEDRA.
felicitaciones doctor, de muchos ponentes usted si tiene llegada, se hace entender, a mi particularmente me ayuda bastante, ojala y siga publicando mas vídeos de contenido jurídico.
EXCELENTE CÁTEDRA DR QUE DIOS LO BENDIGA Y SIGA COMPARTIENDO SUS CONOCIMIENTOS JURÍDICOS.
felicitaciones doctor con su ponencia muy buena con el derecho reales .
Profesor le expreso mi agradecimiento, por tan brillante curso, excelente, sin duda Ud., una explicación que de jea entender.
Excelente cátedra el único problema es la interrupción del compañero ..las consultas deberían ser al final
Excelente ponencia, muy entendible; gracias Dr. Landeo
felicidades por su curso de DERECHOS REALES me es un familiar porque yo trabaje en oficinas de Derechos Reales y maneje los mismos principios por 6 años y ahora soy docente me especialice un abrazo desde BOLIVIA esperemos compartir información
Gracias por sus magistrales cátedras Docto Landeo, muy agradecida.
Que grandes cátedras Doctor
Gracias por publicar el video
Excelente ponencia, amigos de Indejur donde ubico los siguientes módulos, los busqué y no los ubico. Gracias por su atención.
Buenas tardes, los ubicas en nuestra aula virtual, tienes que matricularte para acceder a todo el contenido. Más información WhatsApp 953 734 491
excelente le entendi a usted, mejor q a mi profesor.
gracias!!! no te pierdas nuestras nuevas clases en vivo!!
Doctor los bienes muebles lagos, rios etc . Mi apreciacion esta sugerido como que son bienes muebles arraigados al estado los describe y por ellos esta considerado en art,885 CC
Hola, estoy haciendo un trabajo de derecho y necesito un ejemplo facil de entender de hipoteca, prenda, anticresis,usofructo, uso y habitacion y servidumbres. Por favor ayudenme
Muy buena ponencia gracias
excelente cátedra.
mi profe favorito
Muy buena exposición
Buena clase sobre derechos reales!
¿En qué minuto habla de la habitación?
Si te casa tu cónyugue ha de ser la persona con quien has contraido matrimonio y no otra que te adosen, si cometes una infracción que merece multa la debes pagar tú y no otrta persona, los impuestos sobre la propiedad los han de pagar los propietarios.
LA LLEGADA DEL TÉRMINO NO ES CAUSA DE DISOLUCIÓN DE PLENO DERCCHO DEL ARRENDAMIENTO SINO , SINO. QUE. LO QUE LE DÁ ES DERECHO AL ARRENDADOR DE EXIGIR LA ENTREGA DE LA COSA CONFORME CON LA LEY!!
ENAJENAR Y DISPONER DE UN BIEN SE TRATA 100% DE LO MISMO ???
Excelente ponencia. :D
no le entendí el nombre del doctor, pero es una excelente catedrático
Interrumpe mucho el que pregunta
El del alumno sobre la simulación, es un mate de risa (minuto 50 aprox)
Gracias por las clase magistral pero lo dejaron a medias 😭 y no encuentro la continuación
Estimado, las 11 clases restantes se encuentran en nuestra aula virtual. Matriculate y accede a los videos completos sin cortes comerciales, diapositivas, lecturas, examenes y certificados, brindame tu correo para enviarte mayor informacion
@@INDeJURderecho manuelalfonso07@outlook.com, quiero información por favor
Un capo 😃🌼🌼
Sin despreciar los conocimientos de los demas
En estos tiempos es necesario plantear de otra perspectiva los mal llamados derechos reales
Todas las reglas de obligatorio cumplimiento recaen sobre la conducta de las personas, dicho de otra manera, no pueden recaer, ni sobre las cosas, ni sobre los sujetos. Sino exclusivamente, sobre la conducta humana.
En conclusion : las normas juridicas solo pueden hacer dos cosa, señalar las conductas prohibidas y las conductas debidas.
Fundamentado en lo anterior podemos decir lo siguiente: Soy propitario de una cosa cuando la norma me faculta, para gozar, disfrutar, disponer y exigir una conducta negativa "Erga omnes" . Esto se entiende desde el principio de identidad, no pueden existir dos sujetos, con identicas facultades sobre la totalidad de la misma cosa.
Como se puede observar, lo que se puede desmenbrar o dividir es la conducta del propitario, el cual puede con su facultad de disposicion, habilitar la conducta de otros, para el uso, usufructo y habitacion, sin que esto signifique desmebramiento del derecho real.
Excelente cátedra, alguien sabe su nombre, quiero saber si ha escrito algún libro
El profesor se llama Carlos Gozar Landeo, escribió un libro referido al acto jurídico para la universidad Inca Garcilaso de la Vega, el libro se encuentra fuera de circulación, lo puedes encontrar en amazonas o quilca.
@@INDeJURderecho De que pais es?
@@Any866 peru!!!
De qué país es esto ?
Perú!!!
sigue enseñando en la uigv..??
Ya no estimado, se fue antes que le denegaran la licencia a la universidad
Cualquier derecho real menor coexiste necesariamente con la propiedad,
mas esta puede existir sin la concurrencia
de cualquier otro derecho real ,¿ que tan cierto es este enunciado?
afirmativo
Modelo de solicitud de alodial
PŔOFESOR , PARA LA EXISTENCIA DEL CONTRATO INTER PARTES EXISTE AUNQUE PARA LA OPONIBILIDAD A TERCEROS SÍ DEBE ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADO !! LAS PARTES NO SON TERCEROS !
Buena el doctor el bco procedió de buena FE nada es oponible a un tercero
Si lo pones en velocidad 1.25x. Te exitas mas
MUY BUENO HASTA QUE EL PATA ESE HABLO DE SU PROBLEMA JAJAJ LO HICE DE BUENA FE JAJAJA
si sabes expresarte pero con mas aclaraciòn porfa
Es de romanoM
F por José
51:48 Por querer cabecear un poco de plata perdera toda su propiedad jajajajaja