Gracias por su comentario y visitar mi canal. Lleguemos con este contenido a todos los comunales de Colombia. Un abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Buenos días, en una comunidad donde han fallecido el fiscal titular y la presidente de la OAC, no se ha oficializado el reemplazo del fiscal y el vicepresidente no desea asumir el cargo de presidente, qué se hace? existe un delegado ante asojac quien pretende asumir el control de la junta directiva. Cual es el procedimiento a seguir segun la ley 2166 de 2021? Muchas gracias
Hola, gracias por la información muy buena. Pregunta, las asambleas se pueden grabar pertenezco a una junta pero dejan grabar la asamblea y no se puede objetar lo escrito en acta y no lla entregan con tiempo.
Gracias por su pregunta. Para grabar una asamblea debe haber consenso y autorización incluso de la misma asamblea para grabar. Lo recomendable sería poner el tema de grabaciones un punto en los Estatutos. Por otro lado, cuando en la asamblea en la parte en que se lee el orden del día y antes de aprobarlo, poner en consideración la moción de si permiten grabar o no. Espero haya aportado a su inquietud. Gracias por visitar mi canal. Un abrazo enorme.
Gracias por su pregunta. No en todas las asambleas se debe elegir presidente o secretario Ad Hoc. Las asambleas ordinarias y extraordinarias deben ser presididas siempre por el Presidente (o vicepresidente u otro dignatario si éste es delegado expresamente por el Presidente) y levantar el acta por el Secretario (o) y esta acta debe ser firmada por el Presidente y Secretario. Se puede nombrar Presidente y Secretario Ad Hoc, en los siguientes Casos: 1- Cuando hay elección de nuevos dignatarios. 2- Cuando el Presidente o la Junta Directiva se encuentre impedida o esté en algún proceso de remoción de los cargos. 3- Cuando el Secretario (a) no asista a alguna asamblea, se puede nombrar un secretario Ad Hoc, para esa actividad, levantar el acta y firmarla como "Secretario Ad hoc" Gracias por visitar mi canal. Un abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Hola buenas noches.. Primero que todo agradecerte por tan valiosa información que nos brindas con estos videos. Me surge una pregunta... Cual es el proceso que se debería llevar a cabo para depurar el libro de los afiliados?
Gracias por su comentario y su pregunta. Para depurar el libro hay tres procedimientos, según el caso, podrá aplicar alguno de ellos: 1- Revisión Secretarial, que consiste en una revisión directa por parte del Secretario(a), en compañía del Fiscal, depurando principalmente las personas que tienen doble registro, así como la verificación de los datos esté completos actualizados y con firmas. Así mismo, revisar las renuncias de algún afiliado. Para ello, se puede levantar un acta firmada con el Fiscal, sobre el proceso realizado y la actualización de la base de datos. 2- Proceso Declarativo. Este proceso lo hace la Comisión de Convivencia y Conciliación, para los casos, por ejemplo, fallecimientos, cambios de residencia o circunstancias que haga que un afiliado ya no se encuentre o no se tenga noticias de continuar en el territorio o en la Organización Comunal. Para ello el Secretario(a) le pasa un listado de aquellas personas a la Comisión de Convivencia, para que ésta lleve el proceso, recauda pruebas y emita un fallo, declarando la salida de aquellas personas, para luego actualizar la base de datos. 3- Proceso Disciplinario: Lo hace la Comisión de Convivencia y Conciliación en los casos en que se deba sancionar a un afiliado por faltas cometidas en la organización y contra las normas y cuya sanción sea la cancelación de su afiliación. Este tema de Depuración del Libro lo prepararé en otro video, agradezco estar pendiente. Espero haya aportado a resolver su inquietud. Gracias por visitar mi canal. Lleguemos con este contenido a todos los comunales del país. Un abrazo para usted, su JAC y Comunidad.
Gracias por su comentario. Si, total,ente de acuerdo. Cuando hice ese video, todavía no salía la Ley 2166. Me toca hacer unos videos de actualización. Le agradezco mucho. Un abrazo.
Muy bueno, muchas gracias.
Gracias por su comentario y visitar mi canal. Lleguemos con este contenido a todos los comunales de Colombia.
Un abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Exelente gracias
Gracias a ti por tu apoyo. Un abrazo
Muy bueno
Gracias por su bonito mensaje. Un abrazo.
Buenos días, en una comunidad donde han fallecido el fiscal titular y la presidente de la OAC, no se ha oficializado el reemplazo del fiscal y el vicepresidente no desea asumir el cargo de presidente, qué se hace? existe un delegado ante asojac quien pretende asumir el control de la junta directiva. Cual es el procedimiento a seguir segun la ley 2166 de 2021? Muchas gracias
Hola, gracias por la información muy buena. Pregunta, las asambleas se pueden grabar pertenezco a una junta pero dejan grabar la asamblea y no se puede objetar lo escrito en acta y no lla entregan con tiempo.
Gracias por su pregunta. Para grabar una asamblea debe haber consenso y autorización incluso de la misma asamblea para grabar. Lo recomendable sería poner el tema de grabaciones un punto en los Estatutos.
Por otro lado, cuando en la asamblea en la parte en que se lee el orden del día y antes de aprobarlo, poner en consideración la moción de si permiten grabar o no.
Espero haya aportado a su inquietud.
Gracias por visitar mi canal. Un abrazo enorme.
Cuando se hace una asamblea ordinaria o extraordinaria es necesario nombrar presidente y secretaria ad hoc?
Gracias por su pregunta. No en todas las asambleas se debe elegir presidente o secretario Ad Hoc. Las asambleas ordinarias y extraordinarias deben ser presididas siempre por el Presidente (o vicepresidente u otro dignatario si éste es delegado expresamente por el Presidente) y levantar el acta por el Secretario (o) y esta acta debe ser firmada por el Presidente y Secretario.
Se puede nombrar Presidente y Secretario Ad Hoc, en los siguientes Casos:
1- Cuando hay elección de nuevos dignatarios.
2- Cuando el Presidente o la Junta Directiva se encuentre impedida o esté en algún proceso de remoción de los cargos.
3- Cuando el Secretario (a) no asista a alguna asamblea, se puede nombrar un secretario Ad Hoc, para esa actividad, levantar el acta y firmarla como "Secretario Ad hoc"
Gracias por visitar mi canal. Un abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Hola buenas noches.. Primero que todo agradecerte por tan valiosa información que nos brindas con estos videos. Me surge una pregunta... Cual es el proceso que se debería llevar a cabo para depurar el libro de los afiliados?
Gracias por su comentario y su pregunta.
Para depurar el libro hay tres procedimientos, según el caso, podrá aplicar alguno de ellos:
1- Revisión Secretarial, que consiste en una revisión directa por parte del Secretario(a), en compañía del Fiscal, depurando principalmente las personas que tienen doble registro, así como la verificación de los datos esté completos actualizados y con firmas. Así mismo, revisar las renuncias de algún afiliado.
Para ello, se puede levantar un acta firmada con el Fiscal, sobre el proceso realizado y la actualización de la base de datos.
2- Proceso Declarativo. Este proceso lo hace la Comisión de Convivencia y Conciliación, para los casos, por ejemplo, fallecimientos, cambios de residencia o circunstancias que haga que un afiliado ya no se encuentre o no se tenga noticias de continuar en el territorio o en la Organización Comunal.
Para ello el Secretario(a) le pasa un listado de aquellas personas a la Comisión de Convivencia, para que ésta lleve el proceso, recauda pruebas y emita un fallo, declarando la salida de aquellas personas, para luego actualizar la base de datos.
3- Proceso Disciplinario: Lo hace la Comisión de Convivencia y Conciliación en los casos en que se deba sancionar a un afiliado por faltas cometidas en la organización y contra las normas y cuya sanción sea la cancelación de su afiliación.
Este tema de Depuración del Libro lo prepararé en otro video, agradezco estar pendiente.
Espero haya aportado a resolver su inquietud.
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Un abrazo para usted, su JAC y Comunidad.
Usted habla de la ley 743, pero esa ley ya no está vigente es la ley 2166 del 2021
Gracias por su comentario. Si, total,ente de acuerdo.
Cuando hice ese video, todavía no salía la Ley 2166.
Me toca hacer unos videos de actualización.
Le agradezco mucho. Un abrazo.
Wasap