Hola Carol, empecé a preparar oposiciones hace tres meses y me está resultando muy duro. Al mes o así te “descubrí” y fue entonces cuando empecé a reforzarme. Gracias a ti hay cosas que he podido entender de maravilla y me han ayudado muchísimo. Echo mucho de menos alguna explicación a cerca de la Ley Procedimiento Administrativo Común así como la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Imagino que estarás ocupadísima...pero sería posible algún vídeo a cerca de estas materias?. Mil gracias por todo
Hola Carmen, como bien dices los dos supuestos normales de rehabilitación son nacionalidad e incapacidad permanente. A esos dos supuestos hay que añadir la inhabilitacion, supuesto que requiere la aprobación por los órganos de gobierno, y un examen mas a fondo, son casos especiales.
2:40 Renuncia, 5:20 pérdida de la nacionalidad, 8:21 separación (sanción disciplinaria máxima=despido), 10:03 Inhabilitación (condena penal), 14:56 jubilación (o incapacidad permanente, podría ser posible la rehabilitación).
Mil gracias Carol por hacernos con estos vídeos tan ameno el repaso de las normativas, darnos ese ánimo,chispa...motivación para seguir intentándolo. De nuevo mil gracias ...
Hola Carol, me encanta como explicas, lo haces más llevadero para una persona que no estudiado derecho, me gustaría que subieras algún video de la nueva ley de procedimiento.Muchas gracias
Carol!! te echamos de menos! vuelve con la ley 39/2015!! Los aux del estado nos examinamos en una semana!! estoy muerta de miedo con esa ley... lo demás lo llevo medio bien... creo que nos vendría muy bien una explicación aunque sea parcial de esa ley por tu parte... eres una crack!! Muchas gracias por tus videos...
Hola Carol, decirte que tus explicaciones me ayudan un montón, de momento con los vídeos de la Constitución y los vídeos del Estatuto, echo mucho de menos vídeos de Las Fuentes del Derecho Administrativo y sobre todo de esa Ley tan divertida:Ley 39/2015
Hola Carol. Llevo estudiando ya varios años pero la verdad es que tus vídeos son una pasada. Explicas súper bien y lo haces muy llevadero. Sólo una cuestión, de la Ley 10/2010 solo he visto dos vídeos. No se si es que no hay más o que no los he encontrado. Saludos y muchas gracias Luisa Viciano
Hola Carol, muchas gracias por tus explicaciones son de gran ayuda. Por favor necesitamos tenerte de ayuda, no decaigas. No sé si existen vídeos de derecho administrativo y de la ley de igualdad de género y ley de protección integral contra la violencia de género, por favor indícanos. Muchas gracias. Saludos
Hola Carol. Estoy preparándome para las oposiciones de enfermería de Aragón y tus vídeos (los descubrí ayer) me están ayudando mucho para los temas de legislación que tenemos en común, como es el caso de el EBEP. Me surge un par de cuestiones: Por un lado, respecto a la Separación de servicios, en la que afirmas que inhabilita para volverte a presentar a las pruebas de selección de una OPE de manera definitiva. Según mis apuntes, indican que dicha Separación del servicio tendrá una duración máxima de 6 años, añadiendo que una vez cumplido tal plazo se vuelve a estar habilitado para participar en una OPE. ¿Es esto cierto? Por otro lado, respecto a los plazos de prescripción de las Faltas, veo que según la Ley 55/2003 "original", las faltas muy graves prescriben a los 4 años, pero según el Real Decreto 5/2015 dichas faltas prescriben a los 3 años. ¿He de entender que prevalece la prescripción de 3 años indicada en el Real decreto 5/2015 sobre lo indicado en la Ley 55/2003 "original"? Espero que puede aclarármelo. ¡Muchas gracias de antemano por tus vídeos y un abrazo!
o sea a la pregunta de, En que casos cabe la recuperación de funcionario publico? la respuesta seria, por perdida de nacionalidad y por recuperación de la incapacitación ?
Hola Carol. Tus vídeos me resultan muy útiles. En uno de ellos dices que harás vídeos de la ley 39/2015 de proc admtvo. Sin embargo no veo ninguno. Puedes indicarme si los has subido y cómo localizarlos? Mil gracias por tu ayuda. Saludos
Me he enamorado de ésta mujer....es genial. Pero estoy preocupada....es raro q hace tanto no haya ni dado me gusta a los comentarios. Espero estés bien.... Gracias Carol
Hola Carol, el art.90 dice que si eres sancionado de empleo y sueldo no puedes prestar servicio en las administraciones públicas mientras dure la sanción. La pregunta es. ¿puedes prestar servicio mientras estas suspendido de empleo y sueldo en una AP como laboral, es decir, contrato laboral o temporal?? muchas gracias
Hola Carol...tienes toda la EBEP asi explicada en videos? Es que me resulta mucho mas fácil, y es que estube buscando el video del T. III, Cap III y IV y no encuentro...me puedes ayudar?
A groso modo es, cuando se recopilan en una sola disposición normas dispersas ya existentes. Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, siempre que no afecten a materia de ley orgánica (muy importante), ésta delegación se puede llevar a cabo mediante una ley de bases (creando un texto articulado, que conlleva una regulación nueva) o, mediante ley ordinaria (cuando se trate de refundir textos, que quiere decir, refundir varios textos en uno solo, textos ya existentes) Todo este proceso de delegación de las Cortes al Gobierno se llama, Decreto Legislativo. Espero haberme explicado bien y no liarte. Un saludo
10:40 Gago es el apellido, me pasé toda la tarde viendo sobre este tema ruclips.net/video/89okxCmsJiw/видео.html y ruclips.net/video/6XKE6P0nkq0/видео.html
Carol vuelve !!!. Eres maravillosa, da gusto oír tus explicaciones. Haces ameno cualquier tema. Mil gracias.
No se puede explicar mejor!! Y que persona taaaan agradable!!
Carol vuelve please, L 40/2015 y 39/2015 me encanta como explicas.
Gracias Carol haces que los temas se vuelvan fáciles e interesantes
Buenos días hace una semana que descubierto estos vídeos me resultan muy útiles y te doy las gracias
O te lo he dicho ya o lo he pensado en alto, que maravilla cómo explicas..... Lo haces súper ameno. Mil gracias, no sabes cómo me ayudas.
Hola Carol, empecé a preparar oposiciones hace tres meses y me está resultando muy duro.
Al mes o así te “descubrí” y fue entonces cuando empecé a reforzarme. Gracias a ti hay cosas que he podido entender de maravilla y me han ayudado muchísimo.
Echo mucho de menos alguna explicación a cerca de la Ley Procedimiento Administrativo Común así como la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Imagino que estarás ocupadísima...pero sería posible algún vídeo a cerca de estas materias?.
Mil gracias por todo
Hola Carmen, como bien dices los dos supuestos normales de rehabilitación son nacionalidad e incapacidad permanente. A esos dos supuestos hay que añadir la inhabilitacion, supuesto que requiere la aprobación por los órganos de gobierno, y un examen mas a fondo, son casos especiales.
Necesito esta mujer!!! Los vídeos son geniales, leo comentarios que hace tiempo que no sube nada al canal. Esperemos que vuelta pronto, un saludo.
Me encanta verte contenta y alegre, me gustaría que siguieras subiendo videos. Un abrazo enormeeeeeeeeeeee.
Maravillosas explicaciones. Mucchísimas gracias x un estupendo trabajo
2:40 Renuncia, 5:20 pérdida de la nacionalidad, 8:21 separación (sanción disciplinaria máxima=despido), 10:03 Inhabilitación (condena penal), 14:56 jubilación (o incapacidad permanente, podría ser posible la rehabilitación).
Muchas gracias. Haces muy agradable y ameno el estudio de estos temas tan aburridos. Mil gracias
Mil gracias Carol por hacernos con estos vídeos tan ameno el repaso de las normativas, darnos ese ánimo,chispa...motivación para seguir intentándolo. De nuevo mil gracias ...
Gracias!!!! Eres una crack! Lo que no explican los manuales, lo explicas tú, me has arreglado el trabajo :)
Carol , gracias a ti de corazón. Me has emocionado lo estoy intentando y quiero conseguirlo y con tus palabras me has dado más fuerza. A por ello
Muchísimas gracias, por lo que nos has ayudado, me encanta como lo explicas y lo fácil que lo haces!!!
Hola Carol, me encanta como explicas, lo haces más llevadero para una persona que no estudiado derecho, me gustaría que subieras algún video de la nueva ley de procedimiento.Muchas gracias
Hola Carol..vuelve de nuevo..eres genial!
Muchas Gracias Por su ayuda y dedicación. La Felicito...
Carol!! te echamos de menos! vuelve con la ley 39/2015!! Los aux del estado nos examinamos en una semana!! estoy muerta de miedo con esa ley... lo demás lo llevo medio bien... creo que nos vendría muy bien una explicación aunque sea parcial de esa ley por tu parte... eres una crack!! Muchas gracias por tus videos...
Hola Carol, decirte que tus explicaciones me ayudan un montón, de momento con los vídeos de la Constitución y los vídeos del Estatuto, echo mucho de menos vídeos de Las Fuentes del Derecho Administrativo y sobre todo de esa Ley tan divertida:Ley 39/2015
Hola Carol. Llevo estudiando ya varios años pero la verdad es que tus vídeos son una pasada. Explicas súper bien y lo haces muy llevadero.
Sólo una cuestión, de la Ley 10/2010 solo he visto dos vídeos. No se si es que no hay más o que no los he encontrado.
Saludos y muchas gracias
Luisa Viciano
Mil gracias por estos vídeos tan maravillosos que son de tanta ayuda en el estudio!!, en verdad nuevamente gracias! excelente trabajo!
Gracias Jenny, un abrazo y hasta pronto
Hola Carol, muchas gracias por tus explicaciones son de gran ayuda. Por favor necesitamos tenerte de ayuda, no decaigas. No sé si existen vídeos de derecho administrativo y de la ley de igualdad de género y ley de protección integral contra la violencia de género, por favor indícanos. Muchas gracias. Saludos
Carol eres un cielo. Gracias por las explicaciones maravillosas que realizas. Te pido ayuda también para el procedimiento administrativo.
Sí,por favor, te agradeceríamos un vídeo (o varios) sobre el procedimiento administrativo.
tu videos son oro, que pena que no sigas haciendo...
3:32
2:39 Comienzo
5:23 perdida de nacionalidad
8:59
15:00 Jubilación
Gracias miles Carol!!!eres maravillosa
Carol vas a volver a colgar vídeos?
Estamos esperandote!!
Hola Carol.
Estoy preparándome para las oposiciones de enfermería de Aragón y tus vídeos (los descubrí ayer) me están ayudando mucho para los temas de legislación que tenemos en común, como es el caso de el EBEP.
Me surge un par de cuestiones:
Por un lado, respecto a la Separación de servicios, en la que afirmas que inhabilita para volverte a presentar a las pruebas de selección de una OPE de manera definitiva. Según mis apuntes, indican que dicha Separación del servicio tendrá una duración máxima de 6 años, añadiendo que una vez cumplido tal plazo se vuelve a estar habilitado para participar en una OPE. ¿Es esto cierto?
Por otro lado, respecto a los plazos de prescripción de las Faltas, veo que según la Ley 55/2003 "original", las faltas muy graves prescriben a los 4 años, pero según el Real Decreto 5/2015 dichas faltas prescriben a los 3 años. ¿He de entender que prevalece la prescripción de 3 años indicada en el Real decreto 5/2015 sobre lo indicado en la Ley 55/2003 "original"?
Espero que puede aclarármelo. ¡Muchas gracias de antemano por tus vídeos y un abrazo!
o sea a la pregunta de, En que casos cabe la recuperación de funcionario publico? la respuesta seria, por perdida de nacionalidad y por recuperación de la incapacitación ?
Hola Carol. Tus vídeos me resultan muy útiles. En uno de ellos dices que harás vídeos de la ley 39/2015 de proc admtvo. Sin embargo no veo ninguno. Puedes indicarme si los has subido y cómo localizarlos? Mil gracias por tu ayuda. Saludos
Me he enamorado de ésta mujer....es genial. Pero estoy preocupada....es raro q hace tanto no haya ni dado me gusta a los comentarios. Espero estés bien.... Gracias Carol
Hola buenas, sabeis algo de ella, al menos si está bien??
Que encanto de mujer
Hola Carol, el art.90 dice que si eres sancionado de empleo y sueldo no puedes prestar servicio en las administraciones públicas mientras dure la sanción. La pregunta es. ¿puedes prestar servicio mientras estas suspendido de empleo y sueldo en una AP como laboral, es decir, contrato laboral o temporal?? muchas gracias
Muchas gracias por tus videos me es de gran ayuda.
Buen vídeo. Muy bien explicado.
Gracias por el vídeo, muy útil!!
Eres genial¡¡¡ Gracias.
Eres magnífica ❤❤❤
Me encanta como explica, te puedo llevar al examen? :D necesitamos mas vídeos
Hola Carol. Me puedes explicar el artículo 19.3 del trebep?
Carol cuando vas a empezar con el procedimiento administrativo no lo entiendo
Vuelve Carol
GRACIAS POR TUS VIDEOS SON UNA GRAN AYUDA
Carol, vuelve!!!
Vuelve! Porfa!
Hola tienes algún video de la parte del TituloVIII regimen disciplinario?
Carol eres un Solete!!
te necesitooooo¡¡¡¡...
Muy bien explicado! ;)
Eres magnífica
Qué grande eres!!!
Me gustaría saber si continúas con ellos
Muchas gracias !
Vueeeeeeeelve! Eres fantástica!
La separación del servicio sólo da la pérdida de la condición de funcionario sólo si es firme o o superior a 6 meses. Verdad?
Hola Carol...tienes toda la EBEP asi explicada en videos? Es que me resulta mucho mas fácil, y es que estube buscando el video del T. III, Cap III y IV y no encuentro...me puedes ayudar?
Hace mucho que no hace vídeo no
saludos ,¿que es un texto refundido?.gracias por hacernoslo facil,un abrazo
A groso modo es, cuando se recopilan en una sola disposición normas dispersas ya existentes.
Las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, siempre que no afecten a materia de ley orgánica (muy importante), ésta delegación se puede llevar a cabo mediante una ley de bases (creando un texto articulado, que conlleva una regulación nueva) o, mediante ley ordinaria (cuando se trate de refundir textos, que quiere decir, refundir varios textos en uno solo, textos ya existentes)
Todo este proceso de delegación de las Cortes al Gobierno se llama, Decreto Legislativo.
Espero haberme explicado bien y no liarte. Un saludo
alguien sabe donde se encuentra Carol??? si se encuentra en otra pagina o algo? Carol por favor, queremos mas de ti y de tus videos...
Sabeis si está bien?
Gracias 🙏
tienes alguna cosa sobre disciplinario?
gracias
10:40 Gago es el apellido, me pasé toda la tarde viendo sobre este tema ruclips.net/video/89okxCmsJiw/видео.html y ruclips.net/video/6XKE6P0nkq0/видео.html
🤗
👏👏👏👏👏👏👏👏👏
💟
Muy bien el vídeo. Pero de qué o quien será el pelo en la garganta? jajaja
ÑÑ