Excelente exposición del peritaje José Ramón Cossío Díaz. El principio pro persona. Los jueces ya no evalúan aplicación formal de normas sino de eficacia en la protección.
Pt. 4: Encima, el punto discutido no versa sobre qué ha resuelto la SCJN en otros asuntos distintos al que se presenta, donde los derechos en juego y las circunstancias de cada caso particular son diferentes. Sino el riesgo que implica que la SCJN a través de su jurisprudencia pueda decidir discrecionalmemte las restricciones a derechos convencionalmente reconocidos a partir de nuevas interpretaciones que haga a la constitución.
Al perito del Estado se le olvidó que se está tratando un caso de una persona que estuvo privada de su libertad por 17 años en prisión preventiva oficiosa. (5:27)
Jajajaja totalmente, además de decir "no soy un experto en el tema penal" no seas mamón, precisamente corresponden al derecho criminal las figuras analizadas de arraigo y prisión preventiva oficiosa!!!
al momento de decir "NO CREO" esta ASUMIENTO SIN FUNDAMENTO ALGUNO no está FUNDAMENTANDO CONCRETAMENTE, la verdad que ni para donde hacerse estos señores defensores del estado .
Lo que manifiesta el señor Daniel García es muy cierto, los jueces a pesar de que han pasado los años y que a habido cambios en el sistema de justicia penal Acusatorio, en el Estado de México sigue padeciendo el mal actuar de los jueces, de los Ministerios Publicos y de los policías en la fabricación de delitos como bien lo menciona el Señor Daniel García más de 100 de un régimen autoritario, que se dedica a utilizar las leyes solo para su beneficio.
Pt.2: la jurisprudencia que se discute da cabida a arbitrariedades por parte de la SCJN para decidir cuándo si y cuando no otorgar la misma jerarquía normativa a los derechos convencionalmente reconocidos, asi como le permite inaplicar el control de convencionalidad de manera discrecional. Incluso, el hecho de que en dicha jurispru no haya parámetros o unanimidad sobre qué es una restricción constitucional solamente evidencia más el punto anterior.
El perito del Estado refiere que la gente que está en prisión preventiva oficiosa, se encuentra separada de la gente que está compurgando una pena. Lo anterior es totalmente falso en la práctica. Históricamente en los centros penitenciarios de México, no ha existido tal separación entre la población de los mismos, salvo en los casos de la gente recluida en celdas de máxima seguridad.
es correcto lo que dices, de echo da mucha pena como en base a mentiras quieren ganar un caso, sin embargo no saben que la misma CIDH ya tienen un proceso de investigación muy amplio y el caso estudiado.
Quien ha visitado a un cliente en los reclusorios de México sabrá que esto es verdad !!!! Es deleznable y no se si haya cambiado algo a la fecha, pero no lo creo
Dato: en las sesiones del 5 y 6 de sept de 2022 del Pleno de la SCJN, muchos ministros han manifestado que no pueden inaplicar la Constitución aún cuando sea incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entonces resulta en extremo falaz lo manifestado por el Perito del Estado. Algunos ministros señalan que incluso la propia Constitución les impide inaplicar la misma, pues no tienen competencia. Esto torna más relevante el tema de "restricciones Constitucionales".
Es cierto, sin embargo, no existe aún un pronunciamiento firme al respecto, lo importante es si la votación se realizará a la brevedad o en años posteriores. Y Paco déjame decirte que en mi opinión, la incertidumbre al respecto es preocupante, porque la SCJN es la esperanza de muchas personas para obtener Justicia, pues si bien es cierto que ahora existe y se tiene la posibilidad de acudir a la Corte Interamericana, también es cierto que no todos tienen los recursos para activar su actividad judicial. Tema delicado.
Tremenda audiencia, el testimonio de la víctima García Rodríguez sobrecogedor, brillante el peritaje del Ministro Cossío Díaz… una mala defensa y peritaje del Estado Mexicano; el estado debe ser condenado por vulnerar el artículo 2 en conexión con el artículo 7 de la Convención Americana, y violación de los artículos 8, 10 y 25 del Pacto de San José.
@@rafaelatavares2885 en la época del caso era Fox, pero las autoridades estatales eran del PRI, pero acá no es trascendente, porque se juzga al Estado Mexicano, no a un gobierno; y los representantes del estado mexicano fueron a defender la postura “del estado”… no fueron a decir: Fue culpa de Fox.
Gran contradicción del Perito del Estado: una jurisprudencia, no tesis aislada, aprobada en su integridad y no parcialmente o de manera fraccionada, no es vinculante en una parte de su texto si según el perito la controversia no versaba sobre ese punto, aún y cuando el artículo 217 de la Ley de Amparo establezca su obligatoriedad de manera integra y absoluta, sin hacer ningún tipo de excepción o distinción.
México da pena , has de cuenta que ellos son los juzgados, pues hay delitos y aun así ellos se defienden , es una joya ver como los jueces de la CIDH hacen sus caras cuando explican los del estado o sea inlcuso entre mas hablan mas se hunden.
Es muy lamentable que en nuestro país no existan los derechos humanos, nuestro sistema penitenciario es ineficiente, es muy indignante escuchar la declaración de la víctima, " la justicia" en México es manipulada y al servicio de los políticos corruptos que manejan el país.
Mi pregunta es. Si es que el sistema acusatorio está en vigor desde el 2016; por qué el señor estuvo en arraigo hasta el 2019? Acaso cuando no le aplican el principio pro persona??? Acaso no tendría que ser que la ley posterior no abroga las sanciones de una ley anterior?
El arraigo no debe existir..o deplano que el estado mexicano se desista de pertenecer a la comunidad interamericana.. y la prision preventiva oficiosa atenta derechos fundamentales ..deberia primero la fiscalia tener la total certeza de culpa y detener al activo.
Es lamentable la forma en que a un exministro le toque asistir a la CIDH y ponernos en evidencia de las violaciones a nuestros propios ordenamientos juridicos y de los que somos parte internacionalmente
Pt. 3: Encima, defiende su postura casi exclusivamente con su mera palabra e interpretación personal a una porción de la jurisprudencia que se discute, sin pronunciarse en ningún momento sobre el artículo 217 de la Ley de Amparo, que es el que otorga obligatoriedad a las tesis y jurisprudencia de la SCJN.
Pt. 5: Por último, el Perito menciona contingencias poco realistas y sin fundamento legal, sobre la posibilidad que tienen jueces de jerarquía menor a la SCJN de inaplicar o contravenir la jurisprudencia de la segunda. Además de que habla de jueces que si lo han hecho, pero no da mayor abundamiento a tales casos, es decir, que por lo pronto no es verificable. Finalmente, menciona que la corte no se ha pronunciado sobre las figuras constitucionales del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, porque a su decir no se han planteado controversias. Sin embargo, omite que ello es poco probable que pase dado que la controversia versaria sobre la inconstitucionalidad de la constitución, lo cual es redundante y por la propia jurisprudencia que se menciona no procedería.
Que asco de sistemas tenemos. Y se supone que este gobierno iba a arreglarlo, sin embargo no solo no hace nada, sino que además empeora lo que ya había.
Ministra Margarita Ríos Farjat en sesión del 6 de septiembre del pleno de la SCJN: "esta corte no tiene atribuciones para expulsar norma alguna del texto constitucional".
Que gusto que quiten el arraigo, ya que esos gastos los paga el gobierno de los impuestos. Eso de que esté una persona detenida en un hotel, desayuno, comida y cena. Gastos innecesarios. Y peor si es un error la detención. En Jalisco la prisión, cuando va su familia de visita parece que están picnic, no los obligan a trabajar es si lo desean, tienen espacios deportivos canchas de fútbol, gimnasio.
Muchos de los jueces se pasan por el seco del triunfo la imparcialidad. Sus preguntas y comentarios dejan ver ya un pre-juicio. Lamentable que la Corte de DH resuelva así, aunque sea en "beneficio" de los ciudadanos vs el Estado "malo".
los jueces ya estudiaron el caso y se realizó una investigación previa de todo. no se comprende como puedes ser imparcial por ejemplo el preguntar si es verdad que primero metes a la prision preventiva y despues investigas?, es asi de sencillo pero se les dió la oportunidad de este juicio sin embargo no hay ni para donde hacerse.
Excelente exposición del peritaje José Ramón Cossío Díaz. El principio pro persona. Los jueces ya no evalúan aplicación formal de normas sino de eficacia en la protección.
Felicidades Jose Ramon, como siempre, claro y preciso !!, BRAVO 👏🏼👏🏼👏🏼
Pt. 4: Encima, el punto discutido no versa sobre qué ha resuelto la SCJN en otros asuntos distintos al que se presenta, donde los derechos en juego y las circunstancias de cada caso particular son diferentes. Sino el riesgo que implica que la SCJN a través de su jurisprudencia pueda decidir discrecionalmemte las restricciones a derechos convencionalmente reconocidos a partir de nuevas interpretaciones que haga a la constitución.
Extraordinaria la intervención de la jueza Verónica Gómez. Los dejo sin palabras
excelente peritaje del Dr. Cossio
Al perito del Estado se le olvidó que se está tratando un caso de una persona que estuvo privada de su libertad por 17 años en prisión preventiva oficiosa. (5:27)
¡Fabuloso el peritaje del Ministro!
El perito del Estado, vive en otro México, 5:28:01, “no, no creo que haya nadie detenido con prisión preventiva oficiosa”.
Jajajaja totalmente, además de decir "no soy un experto en el tema penal" no seas mamón, precisamente corresponden al derecho criminal las figuras analizadas de arraigo y prisión preventiva oficiosa!!!
al momento de decir "NO CREO" esta ASUMIENTO SIN FUNDAMENTO ALGUNO no está FUNDAMENTANDO CONCRETAMENTE, la verdad que ni para donde hacerse estos señores defensores del estado .
Un orgullo ser alumna del Maestro Simón y verlo haciendo eco de derechos humanos frente a otras realidades que necesitan crítica activa.
Lo que manifiesta el señor Daniel García es muy cierto, los jueces a pesar de que han pasado los años y que a habido cambios en el sistema de justicia penal Acusatorio, en el Estado de México sigue padeciendo el mal actuar de los jueces, de los Ministerios Publicos y de los policías en la fabricación de delitos como bien lo menciona el Señor Daniel García más de 100 de un régimen autoritario, que se dedica a utilizar las leyes solo para su beneficio.
Pt.2: la jurisprudencia que se discute da cabida a arbitrariedades por parte de la SCJN para decidir cuándo si y cuando no otorgar la misma jerarquía normativa a los derechos convencionalmente reconocidos, asi como le permite inaplicar el control de convencionalidad de manera discrecional. Incluso, el hecho de que en dicha jurispru no haya parámetros o unanimidad sobre qué es una restricción constitucional solamente evidencia más el punto anterior.
El perito del Estado refiere que la gente que está en prisión preventiva oficiosa, se encuentra separada de la gente que está compurgando una pena. Lo anterior es totalmente falso en la práctica. Históricamente en los centros penitenciarios de México, no ha existido tal separación entre la población de los mismos, salvo en los casos de la gente recluida en celdas de máxima seguridad.
es correcto lo que dices, de echo da mucha pena como en base a mentiras quieren ganar un caso, sin embargo no saben que la misma CIDH ya tienen un proceso de investigación muy amplio y el caso estudiado.
Quien ha visitado a un cliente en los reclusorios de México sabrá que esto es verdad !!!! Es deleznable y no se si haya cambiado algo a la fecha, pero no lo creo
Imperdible
Cuando mi hijo pequeño me pregunte que significa "hacer el ridículo" le pondré la parte de la comparecencia del perito del Estado.
Y ademas, es director de La escuela de -formacion judicial del pjf !!!!! Y asi forman a los jueces….
Un ejemplo claro de cinismo por parte del Perito del Estado.
jaja si , de echo hay muchos momentos chuscos de la defensa del estado mexicano que dan pena.
Vergüenza la actitud frente a la Corte del Dr. Barcena y elusivo por justificar lo injustificable y a todas luces inconvencional.
Dato: en las sesiones del 5 y 6 de sept de 2022 del Pleno de la SCJN, muchos ministros han manifestado que no pueden inaplicar la Constitución aún cuando sea incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entonces resulta en extremo falaz lo manifestado por el Perito del Estado. Algunos ministros señalan que incluso la propia Constitución les impide inaplicar la misma, pues no tienen competencia. Esto torna más relevante el tema de "restricciones Constitucionales".
Es cierto, sin embargo, no existe aún un pronunciamiento firme al respecto, lo importante es si la votación se realizará a la brevedad o en años posteriores. Y Paco déjame decirte que en mi opinión, la incertidumbre al respecto es preocupante, porque la SCJN es la esperanza de muchas personas para obtener Justicia, pues si bien es cierto que ahora existe y se tiene la posibilidad de acudir a la Corte Interamericana, también es cierto que no todos tienen los recursos para activar su actividad judicial. Tema delicado.
Tremenda audiencia, el testimonio de la víctima García Rodríguez sobrecogedor, brillante el peritaje del Ministro Cossío Díaz… una mala defensa y peritaje del Estado Mexicano; el estado debe ser condenado por vulnerar el artículo 2 en conexión con el artículo 7 de la Convención Americana, y violación de los artículos 8, 10 y 25 del Pacto de San José.
Quien era el presidente a época?
@@rafaelatavares2885 en la época del caso era Fox, pero las autoridades estatales eran del PRI, pero acá no es trascendente, porque se juzga al Estado Mexicano, no a un gobierno; y los representantes del estado mexicano fueron a defender la postura “del estado”… no fueron a decir: Fue culpa de Fox.
@@XidoDerecho83 la defensa menciona al presidente del TSJ del Edomex de aquella época
que calidad de intervención del ex ministro cossio se le extraña en la SCJN
Gran contradicción del Perito del Estado: una jurisprudencia, no tesis aislada, aprobada en su integridad y no parcialmente o de manera fraccionada, no es vinculante en una parte de su texto si según el perito la controversia no versaba sobre ese punto, aún y cuando el artículo 217 de la Ley de Amparo establezca su obligatoriedad de manera integra y absoluta, sin hacer ningún tipo de excepción o distinción.
México da pena , has de cuenta que ellos son los juzgados, pues hay delitos y aun así ellos se defienden , es una joya ver como los jueces de la CIDH hacen sus caras cuando explican los del estado o sea inlcuso entre mas hablan mas se hunden.
Muy mamoncito el perito del Estado, salió exhibido.
Es muy lamentable que en nuestro país no existan los derechos humanos, nuestro sistema penitenciario es ineficiente, es muy indignante escuchar la declaración de la víctima, " la justicia" en México es manipulada y al servicio de los políticos corruptos que manejan el país.
La jueza no puede creer tantas revisiones medicas por tortura durante el “arraigo”
Cual fue la resolucion
Mi pregunta es.
Si es que el sistema acusatorio está en vigor desde el 2016; por qué el señor estuvo en arraigo hasta el 2019? Acaso cuando no le aplican el principio pro persona??? Acaso no tendría que ser que la ley posterior no abroga las sanciones de una ley anterior?
El arraigo no debe existir..o deplano que el estado mexicano se desista de pertenecer a la comunidad interamericana.. y la prision preventiva oficiosa atenta derechos fundamentales ..deberia primero la fiscalia tener la total certeza de culpa y detener al activo.
Desde villahermosa Tabasco Lic. Moisés García González
El perito del estado dijo q no sabe a que lo lllamaron??? O entendi mal .???
Saben en qué momento habla del bloque regularidad constitucional?
El ex ministro muy brillante en sus argumentos. El defensor David Peña también es un fregón
Extraordinario el ex ministro Cossio
Es lamentable la forma en que a un exministro le toque asistir a la CIDH y ponernos en evidencia de las violaciones a nuestros propios ordenamientos juridicos y de los que somos parte internacionalmente
completamente de acuerdo.
Una discusión necesaria sobre las atribuciones del estado para hacer frente a la violencia. ¿El fin justifica los medios?
La fiscal del estado no sabe ni leer correctamente 🤦🏻♀️ q exhibida a nivel internacional 🤦🏻♀️😩
Pt. 3: Encima, defiende su postura casi exclusivamente con su mera palabra e interpretación personal a una porción de la jurisprudencia que se discute, sin pronunciarse en ningún momento sobre el artículo 217 de la Ley de Amparo, que es el que otorga obligatoriedad a las tesis y jurisprudencia de la SCJN.
Solo jurisprudencias son vinculantes, no así tesis aisladas.
@@eduardoc9922 cierto es tu punto
La defensa pública es una pantalla nada más, creo que es así en todos los paises de Latinoamérica.
Pt. 5: Por último, el Perito menciona contingencias poco realistas y sin fundamento legal, sobre la posibilidad que tienen jueces de jerarquía menor a la SCJN de inaplicar o contravenir la jurisprudencia de la segunda. Además de que habla de jueces que si lo han hecho, pero no da mayor abundamiento a tales casos, es decir, que por lo pronto no es verificable. Finalmente, menciona que la corte no se ha pronunciado sobre las figuras constitucionales del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, porque a su decir no se han planteado controversias. Sin embargo, omite que ello es poco probable que pase dado que la controversia versaria sobre la inconstitucionalidad de la constitución, lo cual es redundante y por la propia jurisprudencia que se menciona no procedería.
o sea habla a lo pend.... asi de facil, si se dio cuenta todo mundo, es que el perito piensa que aun esta en México jaja
8:40:42, que cinismo.
Que asco de sistemas tenemos. Y se supone que este gobierno iba a arreglarlo, sin embargo no solo no hace nada, sino que además empeora lo que ya había.
1:62 min
4:36:34
7:04:36
Ministra Margarita Ríos Farjat en sesión del 6 de septiembre del pleno de la SCJN: "esta corte no tiene atribuciones para expulsar norma alguna del texto constitucional".
1:62:08
16:02:08
2:02:01
Que gusto que quiten el arraigo, ya que esos gastos los paga el gobierno de los impuestos. Eso de que esté una persona detenida en un hotel, desayuno, comida y cena. Gastos innecesarios. Y peor si es un error la detención. En Jalisco la prisión, cuando va su familia de visita parece que están picnic, no los obligan a trabajar es si lo desean, tienen espacios deportivos canchas de fútbol, gimnasio.
Hugo
Ya nos exhibiste jaja
Es que el doctor Barcena, llevo una postura no como Estado Mexicano, sino por representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Muchos de los jueces se pasan por el seco del triunfo la imparcialidad. Sus preguntas y comentarios dejan ver ya un pre-juicio. Lamentable que la Corte de DH resuelva así, aunque sea en "beneficio" de los ciudadanos vs el Estado "malo".
A manera de abundamiento y conocer tu punto de vista, ¿Cómo deberían formular preguntas los jueces?
los jueces ya estudiaron el caso y se realizó una investigación previa de todo. no se comprende como puedes ser imparcial por ejemplo el preguntar si es verdad que primero metes a la prision preventiva y despues investigas?, es asi de sencillo pero se les dió la oportunidad de este juicio sin embargo no hay ni para donde hacerse.