Gracias por tu informacion.Tengo una duda,en mis escrituras no hay nada de lo que debian haber informado segun el tjue,simplemente dice que el interes a aplicar sera irph+0.15.Mi duda es que al parecer yo me subrogué igual que todos los propietarios a una hipteca concedida al constructor,no se si siempre funciona asi.Podria ser que ellos tirarán de eso?Es posible que en la hipoteca del constructor se explicara?No se si me explico...y otra duda es si en caso de ganarse,estan obligados a devolver el dinero en la cuenta o pueden decir que nos lo van a descontar de lo que reste de pagar de capital??Gracias!!!
2 дня назад
Buena pregunta. En este caso daría igual lo que se le explicara al promotor. Como en la escritura de subrogación también interviene el banco (normalmente es así), tiene la obligación de informar al prestatario. Esto ya ocurría con las cláusulas suelo y la solución fue esa, la información debe efectuarse de forma individualizada al prestatario, independientemente de que sea una subrogación. Si la sentencia condena a devolver, entonces deben devolver, no compensar, aunque en la práctica he visto bancos que han compensado cantidades (actuando de mala fe).
Gracias,queda claro,no se si probar con chat gpt para enviarles un mail en plan de arreglarlo por las buenas,o seguro que querrán ir a los juzgados?Sabiendo que van a perder,quizá les conviene llegar a algúm acuerdo
Si me han recurrido la sentencia en primera instancia , el juez dicto sentencia favorable , pero no en el Irph , si me dio favorable gastos , comisión apertura y anatocismo , ahora recurren a segunda instancia ellos el banco Uci , pero creo que mi abogado no ha puesto nada del irph en el recurso de la AP, se podría todavía reclamar en segunda instancia ?
Estimado compañero, Concuerdo contigo en que la Sentencia del TJUE es bastante compleja, pero habiéndola estudiado toda la tarde de ayer llego a las mismas conclusiones que tú en cuanto a los requisitos para determinar la falta de transparencia. La abusividad se deja más a criterio de los jueces nacionales pero sí se dan bastantes indicios y ejemplos que serían muestra de una posible abusividad. Aún así, creo que se da suficiente pie a que la Sentencia sea interpretada de una manera desfavorable para los consumidores por nuestro TS. Habrá que ver y estudiar su siguiente resolución sobre IRPH. Gracias por la labor divulgativa que haces
2 дня назад
Muy buena observación; estoy completamente de acuerdo. El Supremo tiene su orgullo y la sentencia le deja las puertas abiertas a una interpretación en su línea hasta el momento. La lucha ahora creo que pasará a las "trincheras", en los juzgados de primera instancia, que hay que convencer par que apliquen la STJUE y desde abajo hacer fuerza para que el Supremo recapacite. Por cierto, muy interesante el contenido de tu canal.
Hola , las hipotecas con IRPH canceladas en 2008 se podrían reclamar? Gracias
2 дня назад+1
La fecha de cancelación no es un problema para reclamar en el ámbito de las cláusulas abusivas que lleven asociada una restitución económica, como es el caso del IRPH.
Vaya pena para los que tenemos causa juzgada, vaya impotencia, nos roban y como está juzgada nos fastidiamos
2 дня назад
@@rosacuevas3847 ¿Pero se ha dictado ya la sentencia? Si todavía no se ha dictado el juez debe aplicar esta nueva sentencia. Hay jueces muy lentos y esto a veces puede ser una ventaja, o puede que haya estado esperando a que se dictase esta sentencia de Europa.
Gracias por todo su trabajo y dedicación.
Muchísimas gracias por su trabajo y su labor de divulgación. Siempre me ha gustado mucho seguirle.
De haber sido transparente,nadie hubiera firmado éste fraude👍
Saludos cordiales y gracias por la información.
Muy bien por la referencia al despacho de RES
Gracias por vuestro trabajo! Como afecta esto a mi demanda de hipoteca que fué recurrida?
Muchas gracias. Gran trabajo. He leído el famoso ANEXO VIII, y he visto la fórmula es alucinante y yo no la entiendo.
Muchas gracias.
Muchas gracias por tu respuesta hay que esperar al Tribunal Supremo que diga algo
Tengo entendido que en las hipotecas con subrogación no devuelven los gastos, me lo pueden aclarar? Gracias
Muy buena explicación
Buen vídeo 👌
Gracias por tu informacion.Tengo una duda,en mis escrituras no hay nada de lo que debian haber informado segun el tjue,simplemente dice que el interes a aplicar sera irph+0.15.Mi duda es que al parecer yo me subrogué igual que todos los propietarios a una hipteca concedida al constructor,no se si siempre funciona asi.Podria ser que ellos tirarán de eso?Es posible que en la hipoteca del constructor se explicara?No se si me explico...y otra duda es si en caso de ganarse,estan obligados a devolver el dinero en la cuenta o pueden decir que nos lo van a descontar de lo que reste de pagar de capital??Gracias!!!
Buena pregunta.
En este caso daría igual lo que se le explicara al promotor. Como en la escritura de subrogación también interviene el banco (normalmente es así), tiene la obligación de informar al prestatario. Esto ya ocurría con las cláusulas suelo y la solución fue esa, la información debe efectuarse de forma individualizada al prestatario, independientemente de que sea una subrogación.
Si la sentencia condena a devolver, entonces deben devolver, no compensar, aunque en la práctica he visto bancos que han compensado cantidades (actuando de mala fe).
Gracias,queda claro,no se si probar con chat gpt para enviarles un mail en plan de arreglarlo por las buenas,o seguro que querrán ir a los juzgados?Sabiendo que van a perder,quizá les conviene llegar a algúm acuerdo
Si me han recurrido la sentencia en primera instancia , el juez dicto sentencia favorable , pero no en el Irph , si me dio favorable gastos , comisión apertura y anatocismo , ahora recurren a segunda instancia ellos el banco Uci , pero creo que mi abogado no ha puesto nada del irph en el recurso de la AP, se podría todavía reclamar en segunda instancia ?
Como siempre el Tsjue: *SI PERO*
Estimado compañero,
Concuerdo contigo en que la Sentencia del TJUE es bastante compleja, pero habiéndola estudiado toda la tarde de ayer llego a las mismas conclusiones que tú en cuanto a los requisitos para determinar la falta de transparencia. La abusividad se deja más a criterio de los jueces nacionales pero sí se dan bastantes indicios y ejemplos que serían muestra de una posible abusividad.
Aún así, creo que se da suficiente pie a que la Sentencia sea interpretada de una manera desfavorable para los consumidores por nuestro TS. Habrá que ver y estudiar su siguiente resolución sobre IRPH.
Gracias por la labor divulgativa que haces
Muy buena observación; estoy completamente de acuerdo. El Supremo tiene su orgullo y la sentencia le deja las puertas abiertas a una interpretación en su línea hasta el momento.
La lucha ahora creo que pasará a las "trincheras", en los juzgados de primera instancia, que hay que convencer par que apliquen la STJUE y desde abajo hacer fuerza para que el Supremo recapacite.
Por cierto, muy interesante el contenido de tu canal.
Hola , las hipotecas con IRPH canceladas en 2008 se podrían reclamar?
Gracias
La fecha de cancelación no es un problema para reclamar en el ámbito de las cláusulas abusivas que lleven asociada una restitución económica, como es el caso del IRPH.
Tendremos que espwrar por prudencia a que se pronuncie el TSJ?
En este caso yo creo que hay que empezar a hacer fuerza ya desde los juzgados de "abajo" para que el supremo vea que su criterio no es el correcto.
Yo haciendo números llevo pagados 15000 euros de más de lo que me prestaron... Y me quedan 10 años por pagar aun!!!
Buena noches. Yo tuve la vista en julio, y no me quitaron el IRPH. Ya no se podría reclamar, no?
Fue una vista, no fuimos a juicio, no sé si se podrá juzgar o no.
Vaya pena para los que tenemos causa juzgada, vaya impotencia, nos roban y como está juzgada nos fastidiamos
@@rosacuevas3847 ¿Pero se ha dictado ya la sentencia? Si todavía no se ha dictado el juez debe aplicar esta nueva sentencia. Hay jueces muy lentos y esto a veces puede ser una ventaja, o puede que haya estado esperando a que se dictase esta sentencia de Europa.
Si, una sentencia no firme
Pero el iroh del préstamo personal que iba junto con el hipotecario no fue juzgado porque tenía que ir por lo mercantil.
Si demandamos nos devolverán el dinero que hemos pagado de más
Si, por supuesto, de eso se trata.
Compañero coincido contigo. La sentencia es INFUMABLE Y DEJA CAMINO AL T. SUPREMO PARA QUE HAGA LO QUE LE SALGA DE........
Ese es el problema del TJUE, que es muy ambiguo y no se moja. Saludos.