La propia imagen vs. la libertad de expresión: Ya lo dijo la Corte

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  • Опубликовано: 1 дек 2024

Комментарии • 29

  • @luismoethromero878
    @luismoethromero878 5 лет назад +9

    Muy buen programa, y usted merece mis respeto y toda mi gratitud ya que se nota que es un GRAN SER HUMANO Y UN EXCELENTE LICENCIADO, CREAME QUE HE APRENDIDO MUCHO DE SUS VIDEOS, NO SOY LICENCIADO NI ESTUDIANTE DE LA LIC DE DERECHO, SIN EMBARGO ME GUSTA ESCUCHAR PARA INFORMARME Y PODER DEFENDERME .

  • @AtagonzAII
    @AtagonzAII 4 года назад +4

    Gracias Sr. Miguel. Justo aquí en Lima - Peru hay un caso similar entre el programa "Magaly Tv, la Firme" conducida por Magaly Medina y la ex-conductora de un programa de espectáculos llamada Sheylla Rojas. Nuevamente gracias por el aporte. Muy interesante.

    • @danitza9111
      @danitza9111 3 года назад

      La Calidad de la foto..
      Como criterio.!! 💕Y como arte 💕

    • @danitza9111
      @danitza9111 3 года назад

      Daños materiales y patrimoniales..!?? 💕ya que la propia imagen tambien se cuenta como patrimonio cuando vives de tu imagen...!?? ❤️

  • @pakorodriguez9863
    @pakorodriguez9863 2 года назад

    Que institución es responsable de apoyar a todos los ciudadanos a la protección de datos personales

  • @pakorodriguez9863
    @pakorodriguez9863 2 года назад

    Cómo puedo demandar a quien resulte responsable de derecho a la vida privada

  • @susanagomez7943
    @susanagomez7943 5 лет назад +2

    Hola buenas tardes lic Carbonell, me encanta su página y hacerca de los temas que se toman constantemente, en este tema considero que una persona tiene proyección pública pero es por contrato por qué los derechos inalienables sobre la protección de la vida y de datos siguen siendo privadas!!

    • @susanagomez7943
      @susanagomez7943 5 лет назад

      Me encanta su página* y considero*

    • @moisesnunez8170
      @moisesnunez8170 5 лет назад +1

      Acerca*

    • @susanagomez7943
      @susanagomez7943 5 лет назад

      @@moisesnunez8170 horror ortográfico

    • @juanom27
      @juanom27 5 лет назад

      Buen punto, pero los contratos no determinan cuántas personas te van a conocer, ello es indeterminable, confundes que: un acto (contrato) crea, proyección pública; pero, la proyección pública se deriva de una serie de hechos diversos, no sólo 'contratos'.

    • @susanagomez7943
      @susanagomez7943 5 лет назад

      @@juanom27 con mucho respeto, pero como inicias un proyección pública si no es primeramente de un contrato, si no estaríamos diciendo que habría pertenencia del público y esto te exime en el art 123 de la constitución que todo trabajo generará remuneración y esta persona vende su imagen

  • @monicajudithfriassandoval8429
    @monicajudithfriassandoval8429 3 года назад

    PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD ESTÁ GARANTIZADA POR LOS ESTADOS. DE ESTA MANERA, ENTENDEMOS LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS. POR ELLO PODEMOS ASIGNAR RESPONSABILIDAD EN TODAS SUS ACCIONES. CONTRA LA PROTECCIÓN AUTORIZADA O POR COMÚN ACUERDO. LA INTIMIDAD ESTÁ DADA PARA SER QUIEN SE ES COMO UN DERECHO.

  • @soledadmaldonado8144
    @soledadmaldonado8144 4 года назад +1

    ¿ CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD?

  • @chikiguites
    @chikiguites 5 лет назад +1

    El derecho a la imagen, no se ve vulnerado porque tengas un contrato de explotación de esta con alguna empresa, ese es el factor obligado, si se autoriza o no a su explotación comercial, si la revista lo hace sin consentimiento, debes cubrir el reparto de los beneficios de esta explotación! Mas operante, con convicción y menos dispersión!

  • @despachojuridicoordonez4215
    @despachojuridicoordonez4215 4 года назад

    Excelente programa!

  • @monicajudithfriassandoval8429
    @monicajudithfriassandoval8429 3 года назад

    POR ESO LA IMPORTANCIA DE ATENDER EL RESARCIMIENTO Y NO SÓLO LA INDEMNIZACIÓN CUANDO LOS CASOS SON CON RESULTADO POSITIVO. ES IMPORTANTE ASEGURARNOS DE QUE NO HAYA DAÑO PSICOLÓGICO O PSÍQUICO. REFORZAR LA TERAPIA AL MAXIMO PARA EVITAR QUE LA VICTIMA CAIGA EN PATRONES DE REPETICIÓN.

  • @monicajudithfriassandoval8429
    @monicajudithfriassandoval8429 3 года назад

    COMO LO MENCIONA EL EXPERTO, LA NECESIDAD DE PROTEGER LA IMAGEN PROPIA CUANDO SE PUBLICAN CIERTOS CONTENIDOS. LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONTRA ACCIONES O CRÍTICAS QUE PUEDEN PONER EN RIESGO LA IMAGEN PÚBLICA. EXISTEN RIESGOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PUEDEN CAUSAR MAL ENTENDIDOS O DAÑOS AL HONOR DE LOS AUTORES. EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y SU HONOR O DIGNIDAD.

  • @monicajudithfriassandoval8429
    @monicajudithfriassandoval8429 3 года назад

    PUEDE DARSE EL CASO DE TENER PUBLICACIONES CON UN PARCIAL CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO. EN ESTE CASO, LA REPARACION DEL DAÑO MORAL SIGUE SIENDO VIGENTE PERO TIENE SUS CONDICIONANTES AL MOMENTO DE CUANTIFICAR PARA DEFINIR LA RESPONSABILIDAD PARCIAL O COMPLETA.

  • @robertoguerrero5138
    @robertoguerrero5138 5 лет назад +2

    Puede existir el derecho al olvido cuando afecta a una persona

    • @rogeliolopezsanchez3101
      @rogeliolopezsanchez3101 5 лет назад +1

      books.google.com.mx/books?id=hLuPDwAAQBAJ&lpg=PA125&ots=tRZvkkb6Q9&dq=derecho%20al%20olvido%20rogelio%20l%C3%B3pez&hl=es&pg=PA125#v=onepage&q=derecho%20al%20olvido%20rogelio%20l%C3%B3pez&f=false

  • @sivispacemparabellum8207
    @sivispacemparabellum8207 4 года назад

    Disculpe abogado Carbonell,pero tengo una duda y espero que me pueda ayudar a despejar de manera efectiva posible.Le preguntó ¿Como puedo consultar los documentos del máximo tribunal con los datos que usted tan amablemente publica en sus videos donde trata las providencias jurisdiccionales más relevantes que emite la SCJN..Esto porque en el buscador de la Corte me pode otros datos como la sala,el magistrado que conoce del Amparo o de la tesis.Por ejemplo un Amparo directo en revisión 3797/2014 que usted cita y estudia en un video.?Gracias por su atención y hasta luego.

  • @chikiguites
    @chikiguites 5 лет назад +2

    Si tomamos del derecho comparado, el libre desarrollo de la personalidad tiene implícito el que puedas desnudarte en la playa pero no de que cualquiera inclusive sin fines de lucro, te fotografié y publique en cualquier medio de difusión o sencillamente se las quede! Podría caer en la difusión de contenido pornográfico y que tiene también un usufructo por la publicación! Sin embargo si hay un daño moral porque atenta contra la intimidad de la persona! No podemos dar pie a que se tomen fotografías en contexto playa que es el caso y se mercantilice en internet o sean tomadas de portales personales por ejemplo, si tiene un fin ulterior y daña la integridad de la persona desde mi punto de vista!

  • @monicajudithfriassandoval8429
    @monicajudithfriassandoval8429 3 года назад

    LA PROYECCIÓN PÚBLICA, INFLUYE TODOS TENEMOS DERECHO. TENER UNA OPINIÓN. OCUPAR MATERIALES PARA EXPRESAR HOMOFOBIA O TEMAS DE DIVERSIDAD SEXUAL. LOS MATERIALES DE UNA PERSONA PÚBLICA PUEDEN SER PROTEGIDOS LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONTRA PROPIA IMAGEN EN BASE AL EXPERTO.

    • @lorenacalix2746
      @lorenacalix2746 2 года назад

      Excelente programa, saludos desde Honduras!

  • @peinn8330
    @peinn8330 5 лет назад

    🙂👍

  • @telesforoserranopaz7614
    @telesforoserranopaz7614 4 года назад

    Estimado maestro, en dónde queda la responsabilidad del que filtro las fotos a la revista, ésto más bien parese un montaje extorsionador.