Es un debate que aún no está resuelto completamente, hay una tesis en las que prima el matrimonio, otra que establece si se han recibido gananciales sea espos@ o compañer@ permanente, no se participa en porción conyugal y se asigna a la otra
Dra buen dia, en un tramite liquidatorio de sucesion judicial, solicita porcion conyugal pero previamente habia liquidado sociedad conyugal por via notarial 10 años atras, tiene derecho??
lo que debes ver es el orden es que ya la compañera o cónyuge en el tercer orden es heredera y allí recibe el 50% en el segundo orden concurre y normalmente es el 25%, en el primero siempre se cuenta como un hijo más, ahora por testamento yo puedo dejarle desde el 1er orden el 50% de libre disposición
Dra ,gracias por sus videos son de mucha ayuda para las personas,dra que quiere decir la corte de que la porción coyugal no está determinada por un montón determinado y que depende del patrimonio del causante algo así
Es que debe verificarse de acuerdo con el número de legitimados que se encuentren ya que se estima como una parte de la media legitimaría ya después del primer orden si es la 1/4 parte
@@MarcelaDazaAbogada dra si el cónyuge 1 fallece,el cónyuge 2 va tramitar la sucesión y antes de radicarla también fallece,y este último tiene hijos, pueden sus hijos reclamar ese patrimonio que le iba corresponder por porción conyugal al cónyuge sobreviviente que falleció?,gracias
Dr también en esa sentencia la corte aclara que la porción conyugal es una asignación forzosa y que el conyugue supersite no es un heredero en el primer orden sucesoral
Hola! Se puede optar por gananciales y pedir porción conyugal complementaria, ahora bien por otro lado, en virtud de la libre disposición podrían dejarte en el nuevo régimen desde 1 de enero de 2019 hasta el 50% de la herencia, en el viejo una cuarta parte es decir el 25%, esto último implicaría que no se requiere porción conyugal. Es decir que se tienen diferentes opciones
Buenas noches Dra, gracias por su respuesta!! El enfoque de mi pregunta, es porque estoy al frente de un proceso de sucesión testada en calidad de apoderada de los hijos; pero la cónyuge sobreviviente (que no es la madre de los hijos del causante), está pretendiendo gananciales, y adicional “la cuarta de libre disposición y la cuarta de porción conyugal”, manifiesta ella que es de acuerdo a la voluntad expresa en testamento por el causante. De lo cual difiero referente a la porción
@@isaceballos485 pero el tema es, si tiene lo necesario para su congrua subsistencia al recibir gananciales no tendría derecho a porción conyugal, por testamento si podría recibir hasta un 50% si él murió después del 1 de enero de 2019
Doctora sus videos son muy ilustrativos, mil gracias por toda la información brindada. Ojala considere crear una pagina en Facebook e Instagram para poder difundir mas información y pode llegar a mas personas. Saludos y que sean muchos mas videos.
Dra. Gracias por la explicación, le tengo una pregunta: y en caso de pensión? Puede alegarse la porción conyugal al momento que la nieguen? Mil gracias
Buen día, doctora, ¿qué sucede cuándo concurren cónyuge y compañero permanente? ¿Quién recibe la porción?
Es un debate que aún no está resuelto completamente, hay una tesis en las que prima el matrimonio, otra que establece si se han recibido gananciales sea espos@ o compañer@ permanente, no se participa en porción conyugal y se asigna a la otra
Dra buen dia, en un tramite liquidatorio de sucesion judicial, solicita porcion conyugal pero previamente habia liquidado sociedad conyugal por via notarial 10 años atras, tiene derecho??
Si solo se limitaron los derechos económicos pero siguieron todos los personales, claro que si! Porque la sociedad conyugal es accesoria
Doctora puede ser el 50% de toda la masa sucesoral
lo que debes ver es el orden es que ya la compañera o cónyuge en el tercer orden es heredera y allí recibe el 50% en el segundo orden concurre y normalmente es el 25%, en el primero siempre se cuenta como un hijo más, ahora por testamento yo puedo dejarle desde el 1er orden el 50% de libre disposición
Dra ,gracias por sus videos son de mucha ayuda para las personas,dra que quiere decir la corte de que la porción coyugal no está determinada por un montón determinado y que depende del patrimonio del causante algo así
Es que debe verificarse de acuerdo con el número de legitimados que se encuentren ya que se estima como una parte de la media legitimaría ya después del primer orden si es la 1/4 parte
@@MarcelaDazaAbogada dra si el cónyuge 1 fallece,el cónyuge 2 va tramitar la sucesión y antes de radicarla también fallece,y este último tiene hijos, pueden sus hijos reclamar ese patrimonio que le iba corresponder por porción conyugal al cónyuge sobreviviente que falleció?,gracias
Dr también en esa sentencia la corte aclara que la porción conyugal es una asignación forzosa y que el conyugue supersite no es un heredero en el primer orden sucesoral
Un saludo cordial,
Es posible optar por los gananciales y a su vez recibir la porción conyugal por mandato testamentario? Mil gracias por la atención
Hola! Se puede optar por gananciales y pedir porción conyugal complementaria, ahora bien por otro lado, en virtud de la libre disposición podrían dejarte en el nuevo régimen desde 1 de enero de 2019 hasta el 50% de la herencia, en el viejo una cuarta parte es decir el 25%, esto último implicaría que no se requiere porción conyugal. Es decir que se tienen diferentes opciones
Ah y gracias por el saludo! Feliz día
Buenas noches Dra, gracias por su respuesta!!
El enfoque de mi pregunta, es porque estoy al frente de un proceso de sucesión testada en calidad de apoderada de los hijos; pero la cónyuge sobreviviente (que no es la madre de los hijos del causante), está pretendiendo gananciales, y adicional “la cuarta de libre disposición y la cuarta de porción conyugal”, manifiesta ella que es de acuerdo a la voluntad expresa en testamento por el causante. De lo cual difiero referente a la porción
@@isaceballos485 pero el tema es, si tiene lo necesario para su congrua subsistencia al recibir gananciales no tendría derecho a porción conyugal, por testamento si podría recibir hasta un 50% si él murió después del 1 de enero de 2019
Pero es porque el causante puede disponer por testamento del 50% de forma libre
Doctora sus videos son muy ilustrativos, mil gracias por toda la información brindada.
Ojala considere crear una pagina en Facebook e Instagram para poder difundir mas información y pode llegar a mas personas.
Saludos y que sean muchos mas videos.
Muchas gracias por la observación
Seguí el consejo y cree una página de Facebook, allí sacaremos una píldora jurídica
Dra. Gracias por la explicación, le tengo una pregunta: y en caso de pensión? Puede alegarse la porción conyugal al momento que la nieguen? Mil gracias
Si entregan el bono pensional este va a la sucesión, en la sucesión se puede pedir la porción conyugal
Primero que todo felicitarla doctora y quisiera preguntarle cuál es su página de facebook
facebook.com/106341981507744/posts/339015198240420/?d=n