AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

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  • Опубликовано: 28 ноя 2024

Комментарии • 106

  • @anamariaguevaramontenegro7482
    @anamariaguevaramontenegro7482 4 года назад +2

    Como siempre Dr., es muy grato escucharlo y sus ponencias, muy claras y precisas!!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Muchas gracias Ana Maria. Saludos cordiales.

  • @orianasofiarodrigueztolosa2985
    @orianasofiarodrigueztolosa2985 3 года назад +3

    Muchas gracias doctor, acabó el hacer un ensayo con su información Dios lo bendiga.👍🏻🥰

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Que bien Sofia, me da gusto saber que han sido de utilidad. te envío un cordial saludo =)

  • @rojassalazarmelissasamanth9486
    @rojassalazarmelissasamanth9486 3 года назад +1

    Excelente Dr., ¡muchas gracias!

  • @jaimexamiermunozccoiso4192
    @jaimexamiermunozccoiso4192 2 года назад +1

    Muchas gracias doctor por el video

  • @jorgeennarson39
    @jorgeennarson39 3 года назад +1

    Excelente video Lic! Me ayudó bastante a repasar!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад +1

      Perfecto Jorge. Saludos cordiales 👍

    • @jorgeennarson39
      @jorgeennarson39 3 года назад

      @@iuspuniendi3436 igualmente y mucho exito! 👏👏

  • @estebangalicia6364
    @estebangalicia6364 4 года назад +1

    Excelente vídeo, gracias y saludos!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Muchas gracias Esteban, un cordial saludo 👍

  • @saraycando6477
    @saraycando6477 4 года назад

    Excelente video me sirvió para una aclaración a la hora del parcial, muy agradecida.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Perfecto Saray, que bueno que te haya ayudado. Saludos cordiales 👍👍

  • @hugomarentes9001
    @hugomarentes9001 4 года назад +1

    Siga subiendo más videos, me ayudo mucho su clase de Iter criminis

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Hugo, que bien, claro que si lo haremos.=)

  • @angelpera342
    @angelpera342 4 года назад +2

    El mejor, compartire su canal con mis compañeros

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Muchas gracias Angel. Espero les sea de utilidad. Saludos cordiales.

    • @carlosvera9104
      @carlosvera9104 4 года назад

      Dios lo bendiga Dr.

  • @danielvillon839
    @danielvillon839 4 года назад +1

    Excelente explicación Dr. Saludos

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Muchas gracias Daniel. Saludos cordiales 👍👍

  • @gabrielmadrid1382
    @gabrielmadrid1382 5 лет назад +1

    Me han sido de muchisima ayuda sus vídeos maestro, saludos desde la facultad de derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua....

    • @gabrielmadrid1382
      @gabrielmadrid1382 5 лет назад

      Mañana tengo examen final de teoría del delito y todo el semestre me he apoyado de sus vídeos, me siento preparado, debería a rodar algunos temas jurídicos más variados, análisis de sentencias , interpretación por ejemplo... saludos!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Gabriel. Me da mucho gusto que te haya sido de utilidad la información, claro que si, seguiremos subiendo más videos, falta hermenéutica jurídica (interpretación) y otros temas más. Saludos hasta ese hermoso Estado de Chihuahua.

  • @raulbrindismoguel8901
    @raulbrindismoguel8901 5 лет назад +3

    Buenas tardes Licenciado, ojalá pronto pueda subir contenido en relación al error vencible e invencible

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад +1

      Hola Raul, haremos lo posible. Saludos cordiales

  • @inkushuaia5430
    @inkushuaia5430 3 года назад +1

    ¿en el caso del autor mediato cuando habla de hacerle agarrar un cable de alta tensión a un tercero no quedaría tipificado acá?:
    ARTICULO 83. - Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.

    • @inkushuaia5430
      @inkushuaia5430 3 года назад +1

      recien veo que es de mexico, en argentina existe ese articulo en el CP, si aplicaria verdad?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola @@inkushuaia5430 Así es, saludos cordiales hasta Argentina.

  • @franciscagalleguillos5572
    @franciscagalleguillos5572 4 года назад +2

    Gracias por tanto 🥺❤️ Es el mejor

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Muchas gracias Francisca. Saludos cordiales. 👍

  • @victoriahenriquez9898
    @victoriahenriquez9898 4 года назад +1

    Como esta? Nuevamente le estoy sumamente agradecida por tan clara explicación la verdad usted me ayuda mucho... Saludos otra vez desde Panamá😊

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Muy bien gracias Victoria, espero te encuentres muy bien. Me da gusto que la información te sea de utilidad. Saludos hasta esa bellas tierras panameñas.

  • @usuariommxxi1005
    @usuariommxxi1005 4 года назад +1

    Hola, gracias por tu explicación es muy clara y directa, en donde se puede encontrar el fundamento de los grados de participación? como determinar quien es el instigador y el complice, por ejemplo en el caso de robo calificado que comentas realizado por dos personas uno amaga y otro roba quien es quien? como se puede determinar la relación de las modalidades del delito gracias!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Dicipulus. Generalmente se encuentran en los primeros artículos por ejemplo en el Código Penal para el Estado de Puebla esta regulado en el artículo 21. Y el artículo 13 del Código Penal Federal. Saludos cordiales.

  • @hectormaldonado6707
    @hectormaldonado6707 4 года назад +1

    Lic. Gracias por el video el artículo 39 fracción I del código penal del estado de Nuevo León sí maneja autores intelectuales

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Héctor, muy cierto. Finalmente las Teorías se convierten en Políticas Públicas, pero sobre todo, lo más importante es que se adapten a nuestra realidad social. Aunque el concepto doctrinalmente está en deshuso la verdad es que en la práctica identificamos esa figura jurídica. Te felicito por el comentario y la aclaración. Gracias. Saludos cordiales.

  • @omarmvelez4973
    @omarmvelez4973 3 года назад +1

    Cuando habla sobre el principio de no comunicabilidad de los Participes 🙏

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Omar. En breve empezaré a subir más material y con gusto aboradere esa temática. Saludos cordiales

  • @andresluiszaragoza4927
    @andresluiszaragoza4927 Год назад +1

    Muy bien explicado

  • @carlosalbertobryangonzalez9528
    @carlosalbertobryangonzalez9528 4 года назад +1

    buenas noches doctor soy el Lic Carlos Bryan de Panamá he visto todos sus vídeos gracias a usted e comprendido real mente la teoría del delito , y e podido realizar una verdadera teoría del caso , por que eso es la verdadera teoría del caso el desarrollo de tu caso , con relación a la teoría del delito .
    tengo una pregunta que opinión tendría usted si un sujeto activo roba un banco con una pistola de juguete , y logra la afectación del bien jurídico y posterior mente lo agarra la policía y se dan cuenta que el arma utilizada era de juguete

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Excelente Carlos. Me da gusto que te sea útil la información. Saludos cordiales hasta esas bellas tierras panameñas.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Considero que es violencia moral. Si bien el arma es de juguete, logró amargar a sus víctimas haciéndoles creer que era de verdad. Al grado de causar un impacto psicológico en sus víctimas. Es mi humilde opinión. Saludos cordiales

  • @yarissr.b3340
    @yarissr.b3340 3 года назад +1

    ¿Podría explicar la diferencia entre la coautoria y la codelincuencia? ¿Son formas de autoría por igual?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Lourdes, la coautoria es una forma especifica de analizar la participación de las personas que han incurrido en alguna conducta delictiva, ejemplo: coautoria material= Dos o mas autores materiales, dos o mas autores intelectuales, etc. , y la delincuencia es una forma genérica de referirse a las personas que han cometido un delito pero sin especificar, el concepto podría entenderse como dos delitos en forma general =)

    • @yarissr.b3340
      @yarissr.b3340 3 года назад

      @@iuspuniendi3436 muchisimas gracias

  • @carloszamoraflores4588
    @carloszamoraflores4588 4 года назад +3

    Maestro! Estaría bien que un día suba un vídeo explicando el aseguramiento, enajenación y decomiso de bienes 😃😃

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Carlos. Claro que si, posteriormente. Saludos cordiales.

  • @mamita7711
    @mamita7711 3 года назад +1

    Exelente

  • @luisjavierrodriguezdelaros4640
    @luisjavierrodriguezdelaros4640 4 года назад +1

    ¿Podría apoyarme con un ejemplo que me permita diferenciar la Coautoría de la Coparticipación? Es decir, en un caso concreto, ¿Cómo puedo diferenciar que uno de los sujetos ( Participe complice) simplemente ayuda o auxilia al autor directo, y no que por el contrario, se trata de un acuerdo previo donde existe un codominio funcional del hecho entre ambos (coautoría)?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Luis. Si claro. En principio debemos considerar lo que refiere el Dr. Santiago Mir Puig en el sentido de que el derecho penal parte de hechos probados y eso nos ayuda a comprender mejor las hipótesis normativas contenidas en las codificaciones. Te puedo mencionar dos ejemplos concretos de casos reales: tres personas acordaron robar un tracto camión con mercancía, ellos ejecutaron el asalto ya que amagaron al chófer con arma de fuego dejandolo amarrado a unos 50 metros de la carretera y llevándose el tractocamion, (autores materiales del asalto) pero necesitaron de una persona que les informará a que hora salía el tractocamion de la bodega, que mercancía y que destinl llevaba, (el cómplice) que fue un trabajador de la empresa que por vía telefónica les proporcionó toda esa información. Caso 2. 4 sujetos entran a robar a un fraccionamiento aprovechando que los dueños están de vacaciones y ejecutan el robo (autores materiales) pero de igual forma requieren ayuda de una persona que trabaja en vigilancia, quien los auxilia proporcionándoles la información sobre la ubicación, que los dueños están de vacaciones etc. y permitiéndoles la entrada y salida en el portón de seguridad (cómplice) En ambos casos hubo acuerdo previo entre todos incluyendo al cómplice cuya participación estuvo limitada a realizar esas actividades, no a ejecutar el delito per se. Espero te haya despejado la duda.

    • @luisjavierrodriguezdelaros4640
      @luisjavierrodriguezdelaros4640 4 года назад +1

      IUS PUNIENDI Me sirvió de mucho, gracias Maestro. El Cómplice nunca tiene un dominio del hecho.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      En efecto Luis los partícipes no tienen el dominio del hecho. 👍

  • @ingridarizbethliconamendoz9171
    @ingridarizbethliconamendoz9171 5 лет назад +5

    Gracias por todo el contenido de su canal, si apruebo mi final examen final será en parte gracias a usted.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Arizbeth. Me dara mucho gusto. Te deseo mucho éxito. Gracias

    • @marireyes402
      @marireyes402 5 лет назад

      Ami me ayudaron sus videos y exactamente para un examen saque 9 gracias a el

  • @SirDavo
    @SirDavo 4 года назад +1

    ¿Que tal si realiza un video sobre las etapas de juicio?
    le agradecería mucho.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Claro que si Sá. Subiremos un video con ese material.

  • @juanvirlosperez6242
    @juanvirlosperez6242 5 лет назад

    buen dia IUS PUNIENDI. DISCULPE LA PREGUNTA. lo que pasa es lo siguiente yo laboraba como guardia seguridad privada que brinda servicios a empresas o fabricas sucedió que el dia domingo 19 de octubre de este año, antes del recorrido de rutina al interior de la fabrica y ya en la jornada de trabajo, se me pide por el jefe de grupo que le deje mi teléfono móvil, al yo dejarle mi celular pues el quería que yo le compartiera internet, al dejarle prestado mi celular para compartirle internet, no le autorice para que el lo manipulara solo para que estuviera próximo a su móvil y así compartirle de mi móvil al suyo internet vía wifi. pero al yo regresar del recorrido el cual duro aproximadamente cuarenta minutos, me encuentro que el jefe de grupo había manipulado metido mano revisado mi teléfono violando mi intimidad sin mi consentimiento.
    encontró audio grabaciones que eran parte de algo que yo recurrí para respaldar las actividades ( recorridos, números de sello que se ponen y se quitan, apertura y cierre de puertas para dar acceso y salida personal, cubrir a compañeros en su área mientras piden permiso etc todas las actividades que se deben redactar en los reportes) que realizaba en la empresa afin de transcribirlas a un reporte que se debía realizar cada 30 minutos actividad y hora a la que se realiza, y ya que en ocasiones no se me asignaba la herramienta adecuada al iniciar el turno sino más tarde, (radios de comunicacion, hojas de reporte y llaves para abrir y cerrar candados). al pedirme el jefe de grupo inmediatamente le explicara por que había realizado las audiograbaciones, y quedándose el en su poder con mi teléfono, sin aceptar ninguno de los argumentos que ya expuse como el que lo usaba como un borrador para ir registrando mis atividades mientras se me entregaba la herramienta de trabajo. no lo acepto y inmediatamente me amenazó con para levantar el reporte respectivo. ante los jefes superiores y así mismo procedió a divulgar el contenido de las audiograbaciones ante los compañeros las
    audiograbaciones que yo tenía de manera privada en mi dispositivo, generando así el rechazo hacia mi persona de los compañeros guardias de seguridad de trabajo.. por consiguiente decidí solicitar mi cambio de área de trabajo, pues el hostigamiento iba incrementando. razón por la cual al ir a las oficinas el día jueves 24 de octubre asisto a las oficinas generales de la empresa de guardas de seguridad privada, y es en el momento que el empleado con puesto de coordinador me indica que antes de cambiarme
    de punto de trabajo, es necesario el que yo asista a la fábrica al con el señor de seguridad interna de la
    misma.
    donde se llevó a cabo una reunión dentro del cuarto de monitores donde se observan las imágenes de las cámaras que graban las actividades que se
    llevan a cabo al interior de la empresa y donde se llevó la entrevista o interrogatorio hacia mi persona que he tratado de explicar. los motivos de hostigamiento hacia mi persona. así como para realizar un registro exacto de las actividades que realizo como guardia al interior de la misma decidí audio grabar las actividades por hora y actividad realizada, incluyendo con precisión número de serie o
    sello de puerta, candado o sello puesto o quitado. pues es parte del trabajo de los guardias realizar estas labores y que se debe de entregar cada media hora un reporte por escrito de las actividades realizadas pero al entrar a laborar no se me entrega en ocasiones. ni hojas para realizar mis reportes, ni radio e incluso ni llaves para la realización de mis actividades. peso quedó por escrito en bitácora y reportes que entregue en la fábrica. el jefe de seguridad interna me manifestó que para su interpretación yo había robado información sensible de seguridad de la empresa y en esas audio grabaciones y que había cometido abuso de confianza al realizar esas audio
    grabaciones, que por tanto la empresa me demandara por esos delitos. es decir tomaría acciones legales en mi contra. (no se esta plática se haiga audio grabado, pero en video si se grabo. ya que este cuarto de monitores tienen dos cámaras para grabar todo el cuarto de monitores)
    entonces si este señor el jefe de grupo invade mi privacidad sin mi autorización y sin mi conocimiento.
    y así obtuvo acceso a esas audio grabaciones, indebidamente, así que la pregunta sería en caso de un juicio ¿serían viables esas audio grabaciones como pruebas?, para ellos demostrar eso que dice el interno el que yo robe y abuso de confianza?. gracias IUS PUNIENDI y disculpe la molestia es por mi desesperación. cabe señalar el que al día siguiente de esto la empresa de seguridad privada me pidió firmara yo mi renuncia, pero cosa que no hice pues primero busco asesoria pues yo quiero conservar mi empleo.
    y ¿como puede comprobar en dado caso que proceda lo que ellos dicen . el que yo solo lo hize con el único fin de realizar mi trabajo o en dado caso para defenderme de acusaciones sin fundamento, (como muchas veces me decía acusaba el jefe de grupo, que yo realizado mal las órdenes que me daban o que no acataba yo ordenes y como si consta en algunas audio grabaciones yo preguntaba siempre a mi superior inmediato antes de realizar alguna actividad laboral. ¿Como comprobaría un trabajador que estaba sacando (si ellos así lo quieren llamar el que estaba sustrayendo esas audiograbaciones de la empresa), solo para defenderse en caso de un juicio o para demandar a la empresa por hostigamiento o de cualquier falsa acusación, ante la responsabilidad que ser guardia de la seguridad patrimonial de la empresa conlleva. gracias

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад

      Hola Juan, mi punto de vista es que no debes firmar ninguna renuncia, si acaso quieren despedirte deben liquidarte conforme a derecho. Y si no lo hacen acude las juntas de conciliación y arbitraje para buscar una conciliación. Ahora por lo que respecta a las grabaciones, lo único que debemos considerar es: si existe algún reglamento por escrito en el que se establezca que no se deben realizar esas grabaciones que mencionas, es decir, si existe una prohibición de esas conductas. Si no fuera así. No veo que exista algún problema en tu contra. En caso contrario, ellos tendrían que presentar una denuncia pero me preguntó por que delito sería, abuso de confianza? no creo, ya que no has dispuesto de un objeto mueble del cual se te haya transferido la tenencia y no el dominio, como de un coche, dinero, computadora, etc. pero todo depende de las prohibiciones acerca de no grabar esa información. Ahora por lo que respecta a la forma en que fue obtenida, ES ILEGAL, así que tendrán que tener mucho cuidado a la hora de manifestar ante el fiscal respecto de como obtuvieron esa información por que de lo contrario estaremos ante la prueba ilícita. Quizás como muchas empresas lo que buscan es causar temor para que firmes tu renuncia sin liquidación. Espero te sea de utilidad, Saludos.

    • @juanvirlosperez6242
      @juanvirlosperez6242 5 лет назад

      ​@@iuspuniendi3436 IUS PUNIENDI muchas gracias , si me quita un gran peso de encima, con lo
      que me dice, cuando entre a laborar el ocho de mayo del presente, firme un contrato, el cual no recibí copia, y si traía varias cláusulas y apartados, pero no los lei pues era un grupo de varios empleados los que íbamos llenando las mismas hojas al mismo tiempo, y si recuerdo eran como dice, también recuerdo que al final todos firmamos una hoja en blanco y era parte del mismo juego de hojas todas venían grapadas, y de los hechos de la junta y de que se me indico la denuncia en mi contra, ya va para tres semanas, y no he podido salir de casa por la preocupación, he estado buscando orientación pero nadie sabe, y pues no he dispuesto de ninguna de esas grabaciones (las guarde en una memoria y la memoria la guarde en un lugar seguro, el coordinador, de la corporación de seguridad después de la reunión con el jefe de seguridad interna me dijo al llevarme en el vehiculo de la coorporacion a mi domicilio pues la reunión terminó a las 9 pm.
      Por la hora el coordinador me indico que ya no me podía llevar a laborar a ningún lugar, que ese dia me lo pagarian como una excepción, pero respecto a las grabaciones lo mejor era que yo las borrara , que si en caso llegaba a buscarme la policía a mi domicilio, que no me encontrara nada puesto que el estaba de acuerdo que el jefe de grupo no debió de revisar mi celular, pero que las grabaciones para el interno el robo y el abuso de confianza ( cabe señalar que no se sabe si el interno conozco de leyes ), pero asi me indicó el coordinador, que asi ya solo quedaba mi palabra contra la suya, no me dijo que la policía fuera a llegar a mi domicilio con seguridad pero por si posiblemente llegaba, así que por esto solo deje las grabaciones donde el jefe de grupo me amenaza así literalmente que me va a golpear, y que me va ha hacer la vida difícil para que yo pida mi cambio y me large, las grabaciones de las actividades de los recorridos por temor a lo que me indicó el coordinador, las quite del celular y las pase a la memoria que tengo guardada. ahora si me llega una denuncia a mi domicilio asi seria no?? en caso de que ellos pues ahora si que se quieran enseñar con migo??, si por ejemplo puso la denuncia empresa, con sus abogados que han de tener pueden mandar directamente la fuerza pública a un domicilio por orden de aprehensión? no mandan citatorios primero? es que no me ha llegado ninguno al menos a mi puerta? y no tengo buzón.
      O se puede que ellos finjan que si me enviaron los citatorios y de hay se agarren por decir de alguna manera para que nadamas manden la fuerza pública a que me lleve por argumentar (ahora si que estoy especulando la autoridad no se si pueda hacer eso). el que yo no me he presentado a los citatorios. ahora cuando recién entré a laborar esa fábrica como vigilante externo en total son seis vigilantes externos en esa fábrica. el jefe de seguridad interna nos hizo una reunión a los nuevos , y al final de la junta resumiendo, dijo que nos cuidaramos, que a el le han ido a llorar frente a él muchos ex empleados , e el dice estan en prision por que el dice hicieron mal y el dice que por mas que le lloren y le supliquen las esposas que el error no lo había cometido el que ele error lo habían cometido los empleados a obrar mal y que no le quita la denunci a nadie, y si en dado caso lo vi mo que se enseñaba con mi persona el señor interno esté de seguridad interna , el cual como le comente, dijo"pues ami no me quedó nada claro" refiriéndose a lo que yo había expresado los por qué había hecho las audiograbaciones, solo dijo eso que no tenía congruencia lo que yo le había expresado y que el se iba a limitar poner sus reportes para que en su empresa tomarán las acciones legales pertinentes.
      Al dia siguiente voy a a las oficinas de la corporación y me informa que tenían hay un documento el cual me llegó el licenciado de contrataciones que decía: la empresa donde yo había laborado, el hecho de que yo había realizado que yo había realizado grabaciones sin consentimiento (no especificaba audiograbaciones), para ellos era robo (quiero pensar de información) y abuso de confianza, motivo por el cual, la mencionada empresa había iniciado ya acciones legales en mi contra (eso fue el viernes 25 de octubre), pero aún no he tenido noticia de esas acciones legales no se si demoren más o en si cuanto tiempo se lleven? ahora. no se si llegase la autoridad o bien llegase un citatorio a mi domicilio de cuánto tiempo dispondría yo para prepararme para lo que venga osea a asesorarse bien legalmente. cabe señalar que el dia habil siguiente (lunes 28 octubre) busque un teléfono de un abogado laboral que ya tenia de un año atrás. para informarle lo que estaba sucediendo igual el me informo vía whatsapp que no les firmara ni les entregara nada, y ese dia lunes en el despacho del abogado el redacto una (la cual al final yo solo la firme), que esa era una demanda me dijo que para ponerla en la junta de conciliación y arbitraje cabe señalar que fue muy rápido pues cuando yo salí ya estaba por atender otra persona el abogado.
      También me dijo el abogado es laboral que a nadie de la empresa les mencionara su nombre que ya lo conocen así que como para dar su nombre?. pues se lleno la denuncia, quedamos que le mandaba fotografías de los documentos que tenía yo de la corporación via whatsapp pues en eso momento no los llevaba no creí que fueran necesarios, me pido recibos de nómina, pero la corporación nunca nos dios recibo, mi infonavit me lo empezó a descontar y pagar al infonavit dos mese después de estar laborando. y bueno al abogado he estado enviando fotografías de los estados de cuenta del banco donde nos depositaban, fotografías de diplomas que tengo de la un curso que dio la empresa y firmó el gerente de recursos humanos de la corporación, la hoja de retencion de infonavit, firmada y sellada por la corporación. pero el abogado solo me dice que el viernes me dira el dia que me tocara la audiencia, eso solo me lo dijo la primer semana ya no he tenido comunicación de el.
      NO se si es normal que solo me pida que le envíe documentos y no me diga nada de la posible audiencia o de cómo va la demanda o de alguna novedad que el sepa de mi caso y si en dado caso en el reglamento que fire cuando firme el contrato en la corporación en alguna cláusula hubiese dicho algo respecto las audio grabaciones, a qué sanción posible me haría yo acreedor, podría ser igual carcel o económica, penal o civil pueden hacer eso las corporaciones con en el contrato que firman los empleados aunque lay no lo especifique o lo indique por ejemplo en término legal de abuso de confianza ya ve la le ley indica la palabra "disponer" de un bien mueble??? que tan grave sería??, ahora también no salido a buscar empleo, el temor (no se si fundado) pues me han dicho algunas personas que algunas empresas tienen por decirlo así sus listas negras donde ellos investigan que persona es la que van a a contratar su historial laboral si ha pues to demandas en la junta de conciliación, y pues obviamente que las personas que han puesto demandas a otras empresas pues los empresarios no los quieren contratar por temor a ellos también los demanden.
      De hecho una ocacion hace cosa de 8 meses fui a a contratar a una de varias de las empresas que me postule pues necesitaba laborar y visite varias hasta que entre en esta corporación de seguridad privada, pero en una de esas empresas en las que solicite empleo, el encargado de recursos humanos incluso nos dijo a mi y a otros candidatos a contratar, nos dijo que ellos en recursos humanos en esa empresa tenían una agencia que trabajaba para ellos, que ya nos estaban investigando todo nuestro historial desde el momento que entregamos nuestros papeles para aplicar a las vacantes, y que si alguien hay presente en ese momento, ya había puesto contra alguna otra empresa alguna demanda en la junta de conciliación y arbitraje que era poco probable que ellos hay lo contrataran, que no perdiera su tiempo en el curso de inducción. así que por decirlo menos, estaba casi casi diciendo que ellos saben cuando ya alguien ha puesto denuncias ante la junta de conciliación y arbitraje y que esas personas no las contratan, eso fue en esta empresa, no se si esa sea la norma en todas, solo que algunas no lo dicen, (cabe señalar que el joven que dijo esto que describiera como de veintitantos años nose si la experiencia tenga que ver, con los de recursos humanos al tocar los temas de las posibles listas negrasde los trbajadores) comento .
      De ser cierto esto de que como los juicios en la junta de conciliación son públicos y todos tienen acceso a eyas o principalmente los abogados que se dedican a esto, creo hasta en internet se publica la información de las empresas demandadas los estatus de las demandas y los nombres de los demandantes, así que de ser cierto que existan estas agencias que se dedican a buscar estas informaciones, y hacer una especie de buró de empleados que demandaron en la junta de conciliación, pues yo podría estar en riesgo de que me pongan esas hipoteticas listas neggras, y de ser asi, pues cerrando me yo las puertas a otras posibles oportunidades de trabajo, por esta demanda que está en curso, en cuyo caso pues entonces lo mejor para no afectar mi posible futuro o crecimiento profesional, pues lo más razonable sería desistir de la demanda laboral, usted com veria?. muchas gracias de nueva cuenta. DE VERDAD MUCHAS GRACIAS IUS PUNIENDI

  • @jairorenzo8320
    @jairorenzo8320 3 года назад +1

    una pregunta:
    Un persona sostiene a otra, mientras otra con arma blanca se dispone a quitarle la vida, mismos instantes en que otro realiza vigilancia... los 3 cometen homicidio???

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola, la persona que vigila es complice, los demás autores materiales.

  • @gabriela.56
    @gabriela.56 3 года назад +1

    Doctor, estás explicaciones tienen validez para Colombia?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад +1

      Hola Gabriel. Asi es. La Teoría del Delito es un lenguaje universal, al menos en la mayoría de los países de occidente. De todos modos permiteme analizar tu Ley Penal para una mejor aportación. Saludos cordiales hasta Colombia.

  • @danielestebansolisesquivel4387
    @danielestebansolisesquivel4387 3 года назад +1

    Complices, inimputables, autores materiales e intelectuales,, complicidad subsecuente (ocultar al delincuente).
    Autoría: por su propia persona o por un tercero.
    Participación:
    Dominio del hecho: Poder de conducción

  • @andrisrosmery7329
    @andrisrosmery7329 4 года назад +1

    En el sicariato, el que ejecuta el hecho viene siendo autor material o partícipe

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +1

      Hola Andris. Considero que los sicarios son autores materiales, puesto que, como bien lo refieres ejecutan el hecho, ahora bien, ellos a su vez se pueden valer de cómplices (partícipes) como aquella persona que por vía telefónica les proporciona información sobre la ubicación de su víctima.

  • @guillermescamilla1473
    @guillermescamilla1473 4 года назад +1

    Una pregunta estas son los grados de participaciom en el delito

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Guillermo. Mas bien formas de autoría y participación. Saludos

  • @sergioalfredoperezalanis4290
    @sergioalfredoperezalanis4290 3 года назад +1

    Cuando podremos ver un delito que hable sobre el fraude y sus elementos, su acreditación y no acreditación. saludos.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  3 года назад

      Hola Sergio. Claro que si. El Fraude es un tipo penal muy interesante. En breve subiré un video analizando dicho tipo penal. Saludos cordiales.

    • @sergioalfredoperezalanis4290
      @sergioalfredoperezalanis4290 3 года назад

      @@iuspuniendi3436 Licenciado un abrazo, sus videos cuentan con una excelente exposición de los mecanismos y su explicación a toda duda, felicidades por su canal y gracias por tomar en cuenta el comentario.

  • @franciscohuerta2115
    @franciscohuerta2115 4 года назад +1

    Buenos dias maestro

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Francisco, no me aparecía tu comentario. Saludos

  • @sandramarisolmendozacastop6703
    @sandramarisolmendozacastop6703 2 года назад +1

    Necesito libros sobre este tema por favorrrrrrr alguien que pueda compartirme enlaces

  • @Viajerosdelcaribe
    @Viajerosdelcaribe 4 года назад +1

    el audio es muy malo, aunque el contenido esta interesante.

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Roberto, lo lamento, lo tomamos en cuenta para el siguiente video, gracias, saludos cordiales.=)

    • @Viajerosdelcaribe
      @Viajerosdelcaribe 4 года назад +1

      @@iuspuniendi3436 Muchísimas gracias amigo por escuchar esta critica constructiva, seguiré viendo sus videos por que me parece muy interesante...

  • @marireyes402
    @marireyes402 5 лет назад +1

    Maestro podria hacer un video sobre la piromania por favor,la ultima vez me sirvieron sus videos para un examen saque 9 gracias a usted y me gustaría que me pudiera apoyar con el tema de piromania y los delitos que podria cometer, le daria buen uso ya que es para una exposición en mi grupo de la universidad de antemano muchas gracias 😄😄

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад +1

      Hola Mari, me da gusto que haya sido de utilidad, haremos lo posible por subir un video con esa información. Saludos cordiales.

  • @citlalicam.8660
    @citlalicam.8660 4 года назад +3

    Hola licenciado, me agrada mucho sus ponencias.
    Me encantaría que nos expusiera el tema de “Desvalor de acción y desvalor de resultado”
    Mucho éxito! No me pierdo ningún video suyo!

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад

      Hola Citlali. Muchas gracias por ver los videos, espero abordar esos temas en futuros videos. Te mando un cordial saludo.

  • @sebastianleiva8531
    @sebastianleiva8531 4 года назад +1

    Excelente, de que país es usted lic?

  • @cristians742
    @cristians742 5 лет назад +1

    El autor intelectual puede ser una especie de autor mediato?

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад +2

      El autor intelectual convence a otro a través de razonamientos o remuneración económica. Y el autor mediato se vale de la inimputabilidad de otro, o bien de la coacción hacia otro, o que esta persona se haya en un error de prohibición o de tipo. Es decir, generalmente la persona utilizada en la autoria mediata no se percata de que esta cometiendo un delito, salvo que esté coaccionado u obligado a realizarlo. Entonces la respuesta sería que son diferentes.

  • @licenciadopelayo7700
    @licenciadopelayo7700 4 года назад +1

    Hola qué tal Maestro, en qué entidad federativa litiga?

  • @juansebastianjarrinsubia1345
    @juansebastianjarrinsubia1345 4 года назад

    Doctor, entonces el autor intelectual vendría a formar parte de la autoria mediata?, ya que se vale de otro para el cometimiento de la infracción

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  4 года назад +2

      Hola Sebastian, no, el autor mediato se vale de otro para cometer el delito pero lo utiliza como un mero instrumento para ese fin, por ejemplo: se vale de un inimputable o de una persona que no comprende el alcance de los actos que va a cometer y el autor intelectual se vale de otro pero lo convence existiendo generalmente una recompensa económica de por medio, en otras palabras el autor material del cual se vale el autor intelectual no es un inimputable o persona que no comprende el alcance de sus actos.

    • @juansebastianjarrinsubia1345
      @juansebastianjarrinsubia1345 4 года назад

      IUS PUNIENDI entonces el autor intelectual esta dentro de la autoría directa?

  • @pabloignacio9111
    @pabloignacio9111 4 года назад +1

    TE AMO IUS PUNIENDI

  • @supernoobr.d7880
    @supernoobr.d7880 4 года назад

    De que país es este señor?

  • @gabrielcomellas1958
    @gabrielcomellas1958 5 лет назад +1

    Deberías dar ejemplos para aquellos que no somos abogados....

    • @iuspuniendi3436
      @iuspuniendi3436  5 лет назад +1

      Hola Gabriel. Ok. Lo tomaremos en cuenta. Gracias.

  • @marcott3273
    @marcott3273 5 лет назад +1

    Saludos