🔴ALTA de TRABAJADOR y EMPLEADOR en T-Registro SUNAT
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- Опубликовано: 6 сен 2024
- El video muestra el procedimiento para dar de alta tanto al empleador (si por primera ves declare trabajadores en planilla) y el procedimiento para dar de alta a los trabajadores.
De todos los videos o tutoriales que e visto creo y estoy segura que PARA MI este es el
Mejor video con mayor explicación así que por mi parte hay nueva suscriptora 😊 espero todos los videos sean así.
Hola estimada Celeste, muy agradecidos por su comentario, gracias por visitar y seguir el canal, pronto estaremos subiendo mas informacion.
Saludos
Muy bueno el tutorial, en forma pausada podemos seguir las instrucciones.
Muchas Gracias estimado Juan Carlos, pronto estaremos subiendo más información al canal.
Saludos
Buen video 👍
Gracias su comentario estimado Saul, pronto estaremos subiendo mas informacion.
Saludos
Fecha de vigencia a que se refiere ?
Re refiere a vigencia de sst, ? Sería la misma fecha de inicio de labores de trabajadores.
Saludos.
Consulta, a los trabajadores de horario part time, ¿Dónde se marcaria? 6:28
Que tal estimado Adrian, disculpar la demora en la respuesta, estamos saliendo de un cuadro fuerte de esta pandemia... bueno para su caso, no existe la opcion con dicho nombre, en ese sentido elegiria la opcion "tipo de contrato" el nombre "A TIEMPO PARCIAL".
Saludos
TDP
Hola gracias por la orientación,mi pregunta es,yo tengo rus como persona natural con negocio yo tambien tengo que registrarme como empleado ? Y e n que afectaria el seguro de salud a mis derechohabientes
Hola q tal, si esta en nrus, y poder registrar en planilla, primero deberia agerse o inscribirse al regimen mype laboral, y derechohabientes que tuviera gizarian del seguro una ves q aya aportado 3 meses consecutivos al essalud.
Saludos
Papu todo bien pero subele calidad, HD fulll 4k casi no veo nada 😢
Gracias la apreciacion, estimado leonardo, corregiremos en los siguientes videos.
Saludos
Gracias por el vídeo, tengo una duda, Cual es el primer paso? Dar de alta al empleador y los trabajdores en SUNAT? o Registrar en el REMYPE , ya que se quiere esta en el regimen laboral Remype
Que tal, se entiende para acogerse a RRMYPE, debe contar con sus trabajafores activos en tregistro por tanto primero es en portal sunat con clave sol dar de alta al empleador, en seguida trabajadores y porteriormente al remype.
Saludos
En el T- Registro se puede ver de que carrera es (por ejemplo si es egresado, bachiller o titulado y de especialidad ) ???
Hola que tal, en T-Registro, se ingresa la informacion del trabajador, entre ellos los estudios, y puede consultar en TRA dicha informacion.
Saludos
Quisiera saber qué fecha es la que se coloca en el SST
Al momento de registrar al empleador y poder darle de alta
Que tal, disculpar la demora en responder, revisando mensajes encontre el suyo q no esta repsondido.
En si cuando da de alta al empleador, el sistema para efectos operativos exige si o si consignar la fecha en la casilla SST, en ese sentido se debe ingresar la fecha de alta del empleador, el cual puede ser modificado a posterior.
Saludos
Si, a la fecha de alta del empmeador, el cual es modificable a posterior.
Muchas gracias por la respuesta 🙂
Gracias a Ud.
Saludos
Estimado gracias por el video, no tengo una empresa por el momento y por lo mismo tampoco empleados, tengo planeado tenerlo en a corto plazo, mi pregunta es, si me registro como empleador que sucedería, es decir, tengo que pagar algo, existiría alguna consecuencia con sunat debido al hecho de registrarme sin tener empleados o una empresa como tal?
Que tal estimado.
Primero para registrarse como empleador, deberia tener un Ruc activo.
2do, registrarse como empleador, no genera alguna contingencia con sunat.
Sirce para declarar plame, rentas de cuarta y 5ta categoria, si lo hibiera, caso contrario es recomendable no dar de alta al empleador.
buenas noches una consulta ya di de alta a mi empleador, tengo el plame solo para declarar rxh por ahora, pero para el mes de abril que se declara ahora en mayo tengo que declararlo si o si aún asi no tenga rxh?
Hola que tal, si no hay personal de 5ta categoria y no esta activo los tributos de 5ta, onp, essalud NO hay obligacion a declarar...
Entonces Los rh se declara el mes percibido, si no hay rh no abria obligacion a declarar.
Saludos
Hola, si soy emprendedor y estoy como eirl, también sería necesario que yo como gerente me registre? Ya Que por el momento yo solo trabajaré
Hola qué tal, si en efecto si hay movimientos (compras y ventas ) en la empresa jurídica EIRL, debería tener alguien que realiza esas labores, debería tener planilla.
Saludos
Buenas tardes una consulta, si una persona tiene un contrato en planilla y decide en sus vacaciones laborar en otra empresa y luego finalizar contrato en la empresa. Puede en ese periodo de vacaciones entrar en planilla en una segunda empresa o existe algún impedimento en el t registro?? Agradecería su apoyo en la respuesta
Hola que tal,en efectos de registro en tregistro no abria inconveniente, dado que un profesional puede laborar en distintas empresas PRIVADAS, (exepto instituciones del Estado), lo importante para tema de retenciones tributarias, sólo deberia comunicar al nuevo empleador que tiene vinculo con otra empresa (esto para efectos de que la nueva empresa pueda determinar de manera correcta si aplica la retención de 5ta categoria).
Saludos
TP
pero muchos@@PROCONTRI no quisieran informar eso, hay forma de remediar las diferencias uno mismo en la declaracion anual?? talc omo sucede con lo de 4ta categoria
Hola que tal estimada alexa, en cuanto a rentas de 5ta categoria, si no fue bien determinado si corresponde la regularizacion, primero la empresa hasta el vencimiento de la declaracion diciembre de cada ejercicio, y de no ser asi, el trabajador puede regularizar el pago, si tiene ruc form 1662.
Saludos
Buenas tardes, si soy persona natural y negocio ( Rus) si quiero contrarme solo a mí podria registrarme y tambien recibiria seguro salud ? o tengo que contratar a un empleado mas (familiar) para tener acceso al seguro salud?.
Gracias.
Aparte del titular deberia tener un segundo contratado, pero este que no sea familiar.
Saludos
TDP
@@PROCONTRI Gracias por su respuesta , Yo quisiera quedarme en Rus y contratar un familiar, ¿Entonces para contratar un familiar tendria que cambiar mi regimen (Rus)? , Podria ser Rer como persona natural con negocio o juridica? . Gracias
Como persona natural este en cualquier regimen deberia tener un segundo trabajador no familiar.
Ahora si es juridica su podria contratarse a ud mismo, ya que la empresa se considera distinto alnaccionista.
Saludos
TDP
@@PROCONTRI Gracias 👍