COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE A PLAZOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
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- Опубликовано: 13 сен 2024
- #SeriesAFFAN #CasosPrácticos
Capítulo 1: COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE A PLAZOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA - Obligaciones previas, posteriores y redacción
1. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES PREVIAS DE UNA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE A PLAZOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA?
1.PACTAR HONORARIOS - Arts. 106 y 109 Código de Notariado.
2.SOLICITAR LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN A LOS OTORGANTES (COMPRADOR Y VENDEDOR) - Art. 29 #4 Código de Notariado.
3.QUE PRESENTEN EL TÍTULO CON QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE.
1.TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE. (O DE DONACIÓN, PERMUTA, ETC.) - Art. 460 Código Civil.
2.CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
4.RECIBO DE PAGO DE IUSI DONDE CONSTE QUE ESTÉ AL DÍA - Arts. 69 Código de Notariado; y 8 Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles.
2. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES DE UNA COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE A PLAZOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA?
1.RAZONAR EL TÍTULO CON QUE SE ACREDITÓ LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE QUE SE ENAJENÓ - Art. 36 Código de Notariado.
2.EMITIR EL TESTIMONIO A LA PARTE INTERESADA (PAGANDO EL IMPUESTO RESPECTIVO EN EL ACTO) - Art. 73 Código de Notariado.
3.CON EL TESTIMONIO ORIGINAL Y SU DUPLICADO PRESENTAR AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA SU INSCRIPCIÓN - Art. 69 Código de Notariado; Art. 1125 # 1° y 2° Código Civil.
4.REMITIR EL TESTIMONIO ESPECIAL AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS EN 25 DÍAS - Art. 37 literal a) Código de Notariado.
5.REMITIR LOS AVISOS DE LA ENAJENACIÓN A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES (DICABI) Y A LA MUNICIPALIDAD - Art. 38 Código de Notariado.
3. ¿QUÉ IMPUESTO PAGA?
•SI ES PRIMERA VENTA, PAGA 12% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) - Art. 3 #8 Ley del Impuesto al Valor Agregado.
•SI ES SEGUNDA VENTA O SUBSIGUIENTE, PAGA 3% DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES - Art. 2 #9 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
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Excelente disertación, gracias por apoyarnos en la práctica en algún lugar quedo guardada esa minuta.
Gracias por compartir sus conocimientos lic. Dios lo bendiga
Lo he escuchado en algunas oportunidades, y siempre me ilustra muchísimo. Gracias por su gran apoyo.
Excelente explicación Lic. Muchas gracias. Bendiciones
Gracias por su apoyo Lic. Es un gusto aprender con usted
¡Hola Miriam! Muchas gracias a ti por ver nuestro contenido.
Sus clases SIEMPRE son EXCELENTES 🎉🎉🎉🎉❤
Hola Deldda, gracias por tu comentario ✨
Es un gusto saludarte...!!! 😊
Gracias Lic por su enseñanza,
¡De nada Fernando! Es un gusto poder compartir esta pequeña clase virtual con ustedes. Saludos.
muy buenas tardes me es de mucha ayuda. gracias
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Excelente material Lic. ahora tambien escucho el PODCAST en Spotify
Lic. Cum, gusto en saludarlo. Disculpe una pregunta, ¿cómo se sabe si es primera venta para eso del pago del 12% de IVA o del 3% de timbre fiscal?
Gracias lic muy buena clase
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Si8um agradecimiento grande, porque con usted aprendo y recuerdo mi estimado Lic. Cum.
🙏🙏🙏
¡Hola Bernadette! Muchas gracias por tus palabras, nos animas a seguir adelante.
Buen día Lic gracias por todos los aportes que nos da, tengo una duda yo he escuchado que eso de RAZONAR los títulos se hace únicamente en desmembraciónes???
Que tan cierto es, porque al ver su explicación y basándome en la Ley entiendo que es siempre que hay compraventa, peor entonces es una mala práctica entre NOTARIOS???
Buen dia! Con una consulta, Lo que se envía al Registro para su inscripción es el testimonio a la parte interesada con duplicado?
Me a faciitado sus claces enteder las etapas de un documento racias
Gracias por su comentario..!!!
Es un gusto saludarle..!!! 😊
Lic. Buen día!! con una duda en la Primera Cláusula: Antecedentes: si el vendedor acredita que es legítimo propietario inscrito en el Registro General de la Propiedad, esta bien entendido, y si el vendedor es poseedor, que solo tiene el testimonio de su escritura entonces se especifica en esa cláusula... a) El número de testimonio de escritura; b) Lugar y fecha del testimonio de la escritura; c) Nombre del Notario quien lo extendió....???? saludos Licenciado!
¡Hola Kenny! Te comento que se establece que es legitimo poseedor del bien inmueble ubicado en... y que lo acredita con el testimonio de la escritura pública número... de fecha... autorizada por el Notario...
Espero que te haya resuelto tu duda, saludos.
@@affanacademia gracias Licenciado! Excelente! Saludos!
Lic buenas tardes gusto saludar, a qué número les puedo localizar, tengo un caso con una aseguradora una posible estafa
Los cursos salvadoreños ???
muy interesante! podria aclarar de que País esta hablando?!?! porque llegue a su video buscando pero para Mexico pero las abreviaturas no corresponden a mexico o si?!
¡Hola! Te comentamos que en este canal compartimos contenido de doctrina y legislación guatemalteca. Saludos. 👋