en ese orden de ideas los señores fiscales juzgan acorde al conocimiento previo que el actor activo pueda tener con respecto a su conducta. el caso del policía por tener ese conocimiento de la manipulación de un arma de fuego y el otro caso del piloto por sus conocimientos previos que ocasiona el conducir ya sea un avión o un auto en estado de embriaguez y sustancia alucinógena. Entonces no me parece que juzgan correctamente. o quizá interprete mal la explicación.
Si retornamos a la génesis de Dolo y culpa de la doctrina (intencionalidad y conocimiento de la acción ) que es lo que diferencia estas dos figuras , es difícil en el caso de Gaira es difícil probar que el señor este tenía la intención de matar (dolo) para mí es una culpa con representación por violar las medidas de tránsito y por confiar evitar en su estado de embriagues
Más si se prueba por la defensa la invasión del carril..como una concurrencia de culpas. En fin, que arroje luces la investigación para resolver ese caso emblemático.
@@EscobarJimenezMiguelJose el afán de populismo del fiscal obligo a qué se impute homicidio y no homicidio culposo, si no cambian en la postura de acá a la acusación ya aplicando el principio de congruencia podríamos estar en una absolución. Y ahí si otro escándalo más! Pero esperar que desiciones se toman
Muy bien. Tengo una inquietud frente a la captura de un sujeto al encontrase sustancia estupefaciente en una vivienda que no es la suya, pero la tenía en alquiler al momento del allanamiento, este manifiesta no tener conocimiento de la sustancia ¿como probar si tenía conocimiento y fue su voluntad materializar la conducta? ¿Cómo probar el dolo en este evento tan particular?
Gracias Dr por compartir sus conocimientos Dios le bendiga
Doctor muchas gracias por compartir su experiencia.
Estaba ansioso por este video. Gracias, Dr. Por hacerlo realidad. 🤜🏻👍🏻✌🏻
Que bien. En unos minutos el caso gaira, santa Marta. Saludos
Doctor, gracias por darse a la tarea de compartir este tipo de material.
Con el mayor gusto. Lo importante es que sirva de guía a ustedes que se inician en esta hermosa profesión y sobretodo el penal..
De su concepto del caso de santa marta
Profe mil gracias
Espero que te sirva de ilustración. Okey
Es usted un gran profesor.
Mil gracias.
Fuerte abrazo profesor. Muchas gracias.
Saludos doc
Hola , igualmente un saludo para usted..Espero que estés bien.
en ese orden de ideas los señores fiscales juzgan acorde al conocimiento previo que el actor activo pueda tener con respecto a su conducta. el caso del policía por tener ese conocimiento de la manipulación de un arma de fuego y el otro caso del piloto por sus conocimientos previos que ocasiona el conducir ya sea un avión o un auto en estado de embriaguez y sustancia alucinógena. Entonces no me parece que juzgan correctamente. o quizá interprete mal la explicación.
Si retornamos a la génesis de Dolo y culpa de la doctrina (intencionalidad y conocimiento de la acción ) que es lo que diferencia estas dos figuras , es difícil en el caso de Gaira es difícil probar que el señor este tenía la intención de matar (dolo) para mí es una culpa con representación por violar las medidas de tránsito y por confiar evitar en su estado de embriagues
Gracias por tu opinión. Coincidimos.
Más si se prueba por la defensa la invasión del carril..como una concurrencia de culpas. En fin, que arroje luces la investigación para resolver ese caso emblemático.
@@EscobarJimenezMiguelJose el afán de populismo del fiscal obligo a qué se impute homicidio y no homicidio culposo, si no cambian en la postura de acá a la acusación ya aplicando el principio de congruencia podríamos estar en una absolución. Y ahí si otro escándalo más! Pero esperar que desiciones se toman
A donde se puede o como se puede uno comunicar con ud??
Muchas gracias
Muy bien. Tengo una inquietud frente a la captura de un sujeto al encontrase sustancia estupefaciente en una vivienda que no es la suya, pero la tenía en alquiler al momento del allanamiento, este manifiesta no tener conocimiento de la sustancia ¿como probar si tenía conocimiento y fue su voluntad materializar la conducta? ¿Cómo probar el dolo en este evento tan particular?
Hay una presunción iuris tamtun (que admite prueba en contrario)..Serán los EMP los que lleven a inferir razonablemente que no es suya esa sustancia..
@@EscobarJimenezMiguelJose Muy oportuno en su respuesta. Saludos...