La Constitución Financiera - Parte 2

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  • Опубликовано: 18 окт 2017
  • Profesor Dr. Horacio Guillermo Corti
    Sobre la clase
    El Dr. Corti introduce el tema de la clase señalando nuestra Constitución Nacional y destacando aquellas herramientas que tornan efectiva. En la clase se estructura el análisis de nuestra Constitución, a partir de la relación entre los derechos fundamentales, la organización del poder, con la constitución financiera.
    Estructura de la clase
    La clase está dividida en dos partes correlativas, contiene un video y audio en formato mp3 para descargar.
    La Constitución Financiera - Primera parte
    Analiza cómo se construye en nuestra Constitución su propio financiamiento. Se cuestiona las constituciones existentes en el derecho comparado, en relación con la previsión constitucional sobre las cláusulas financieras. Observa la existencia de una visión sistemática relacionada con la organización del poder, los derechos humanos y su implementación a través de cláusulas financieras. Señala el origen de la expresión de la constitución financiera. Destaca en la constitución de Alberdi, la presencia del financiamiento como tema clave y de la organización constitucional de la renta pública.
    La Constitución Financiera - Segunda parte
    En este segmento realiza una consideración sobre el derecho financiero, y su autonomía. Destaca la existencia de una rama jurídica propia que es la base del derecho financiero como tal. El sentido y la finalidad de la actividad financiera pública reside en la Constitución, siendo el medio material para la realización del sistema constitucional.
    Se pregunta sobre el grado de financiamiento que requiere un derecho establecido en la Constitución y sugiere un análisis para determinar el costo que cada derecho tiene. Lo mismo analiza respecto de los órganos públicos y su financiamiento.
    Entiende que la constitución financiera tiene que ser adecuada para garantizar los derechos fundamentales y que existan las instituciones constitucionales a fin que puedan ejercerse tales derechos. Destaca la vinculación entre los medios tienen que ser adecuados y proporcionales a los fines establecidos.
    Puntualiza la apertura de nuestro sistema constitucional a una práctica jurídica internacional en relación con los tratados internacionales. Relaciona estos derechos con su dimensión financiera. Destaca que una faceta se vincula con el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo a la capacidad contributiva y por último analiza la relación de estas instituciones con la justicia.
    Bibliografía
    - Morales, Leticia, Derechos sociales constitucionales y democracia, Marcial Pons, Madrid, 2015.
    - Morrone, Andrea, La Constituzione finanziaria, G. Giappichelli Editore, Torino, 2015.
    - Nolan, Aoife - O´ Connell Rory - Harvey Colin, Human Rights and Public Finance, Hart Publishing, Oxford, 2013.
    - Rodriguez Bereijo, Álvaro, La Constitución fiscal de España, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2015.
    - Rosenfeld, Michel - Sajó András , The Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law, Oxford University Press, Oxford, 2012.
    - Taveira Torres, Heleno, Direito Constitucional Financiero, San Pablo, Revista dos Tribunais, 2014.

Комментарии • 9

  • @estaralsol
    @estaralsol 8 месяцев назад

    Muchas gracias Dr. Corti por tan clara explicacion y tan profunda sobre finanzas y derechos fundamentales, estoy haciendo un trabajo práctico y me es de mucha ayuda.

  • @antonellatolosa3530
    @antonellatolosa3530 5 лет назад +2

    Asombrosa clase, me llevo varias conclusiones: La Constitucionalización del Dcho Financiero como eje central y siguiendo el método de nuestra Constitución, su posible y factible instauración futura de las dos partes que lo expresarían en el texto, una parte Dogmática, donde los Deberes, Derechos y Garantías, serían la estructura, en la que principios y criterios aplicables como la Razonabilidad, la Racionalidad y la Proporcionalidad entre otros, describirían la financiación de lo que humildemente describiría como una "Constitución de Segunda Generación", ya no solamente formada por las dos partes conocidas como Dogmática y Orgánica, sino por una tercera, a manera de triada, que aportaría los elementos esenciales constitutivos de un ideal de Justicia, como los que pregona John Ralws, dando lugar a lo Dogmático, Orgánico y Financiero, este último, como el nexo causal necesario entre lo establecido por el primero y lo materializado por el segundo.

  • @AaronPeedace
    @AaronPeedace 3 года назад

    Un verdadero lujo profesor, es tremendamente claro para explicar. Muchas gracias!

  • @penalistaabogadoarg2958
    @penalistaabogadoarg2958 3 года назад

    Muchas gracias Profesor. Soy estudiante de la UNLP, me voy a recibir con esta materia, y nuestros profesores no hacen estos videos. Me está ayudando mucho.

  • @matiasivanguzman5270
    @matiasivanguzman5270 Год назад

    Una exquisitez esta clase!! Muchísimo nivel.

  • @mercedeslezcano8792
    @mercedeslezcano8792 2 года назад

    Muy buena la explicación, gracias por compartirlo profesor, hago la materia en su cátedra en la UBA.

  • @ilannknochen
    @ilannknochen 5 лет назад +9

    Es igual a Peter Capusotto

  • @elpetodelagente
    @elpetodelagente 2 года назад

    un crack!

  • @Rosa-nb8qm
    @Rosa-nb8qm 2 года назад

    Interesante