ABOGADA EXPLICA sentencia DANI ALVES | El Derecho claro
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- Опубликовано: 29 июн 2024
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Es una auténtica aberración que la única prueba sea la palabra de la víctima. Se carga los principios básicos del derecho: principio a la presunción de inocencia, el principio indubio pro reo.
Contrastando la versión de la denunciante con lo registrado en las cámaras de
seguridad podemos concluir que no coinciden estas versiones. No se aprecia
en las cámaras que la denunciante y sus amigas se encuentren incómodas o
que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de
seguir la fiesta con las personas que acababa de conocer. Se la ve participar
en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera
otras personas dispuestas a pasárselo bien. E incluso puede apreciarse que
existe cierta complicidad.
De ahí que no parezca razonable la versión de la denunciante conforme a que
acudió a hablar con el acusado a la zona del baño por miedo a que después de
la discoteca estos chicos pudieran seguirles y hacerles algo a ella y sus
amigas. Y más que vaya a hablar con él dos minutos después de que este se
haya ido. Más bien parece un acuerdo previo de ir uno después de otro. Ni es
coherente con lo que hemos observado en los vídeos ni es lógico atendiendo a
la cantidad de personas existentes en la discoteca, incluidos personal de
seguridad o a la posibilidad de acudir a la policía al salir de la discoteca.
Concluimos que la denunciante acudió voluntariamente a la zona del baño de
la suite, con el propósito de estar con el acusado en un espacio más íntimo. Y
que desde el lugar donde se encontraba podía saber que se dirigía a un
espacio cerrado, posiblemente un baño, tal y como se desprende de la prueba
documental aportada por la defensa donde se puede observar el interior desde
donde accedió la denunciante (folios 148 y siguientes de la pericial videográfica
y de reconstrucción de los hechos realizada por D. Francisco Marco y que no
ha sido impugnada). sic
Y aún con tanta mentira creemos a la supuesta víctima en la parte de la penetración. Resumen del resto de la sentencia.
Muy bien analizado y explicado. Felicidades!!!! 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Muchas gracias
Gracias por tus explicaciones ya tienes mi 👍
Gracias a ti
Tengo una duda? Un gobierno, como en este caso el Español, puede retirar o retener documentación oficial de otro estado, como es el pasaporte de Brasil? Es legal que un estado te pueda retirar los dos pasaportes, no siendo el que otorga oficialmente el pasaporte de brasil?
El hallazgo de material genético del acusado en el hisopo bucal de la víctima
puede obedecer fundamentalmente a dos causas, según han explicado los
peritos, una, la más probable, la introducción del pene en la boca por la
posibilidad de que se haya vertido esmegma y otra, menos probable, por
contacto con la boca del acusado, aportando el material genético el acusado a
través de la saliva de la boca. Y decimos menos probable porque la saliva
contiene menos ADN que el esmegma y es menos duradero, tal y como ha
expuesto el perito Dr. AYGUADÉ.
De tal manera que, si concluimos que el material genético del acusado en la
saliva de la víctima proviene del esmegma, podría llevarnos a considerar que
ello es incompatible con su relato y podría entenderse corroborada la versión
del acusado de que ella le practicó voluntariamente una felación. Ya se ha
dicho que la denunciante, a preguntas de la defensa, ha negado haber
practicado una felación al acusado. En este punto debe entenderse felación
como acto por el que una persona estimula, masturba o masajea el pene de
otra con la boca.
¿Cómo entonces ha llegado el ADN del acusado a la saliva de la boca? La
prueba practicada en el plenario no ha sido capaz de acreditar una versión un
otra; existe una posibilidad, pequeña, de que fuera por un intercambio de besos
entre acusado y víctima (besos por otra parte negados por la denunciante) o
que haya habido una introducción del pene del acusado en la boca de la Sra.
VVVVV. Pero esto último ha sido negado por la denunciante, que por una parte
ha señalado que intentaba apartar el pene de él de su boca y por otra niega
haberle practicado una felación.
De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la
existencia de una penetración bucal inconsentida de la víctima, por no quedar
suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada
tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la
denunciante, que la atrajera contra su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le
obligara a llamarle putita. Estos hechos, que serían anteriores a la penetración
vaginal, no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las
manifestaciones de la denunciante y estarían dirigidas precisamente a lograr la
felación que ya se ha explicado que no queda acreditada. sic
Buena explicación. Ahora vamos a ver si el TSJ y en para el caso el TS confirma, que esta declaración de la víctima cumple con los requisitos jurisprudenciales de ser suficiente prueba de cargo; un relato bien fundamentado, lógico y verosímil y con eficacia de enervar la presunción de inocencia que seguro lucharán.
Gracias a la nueva ley, vio...dores como Alves ya no se van de rositas. Gracias Irene y gracias a todas a todas las mujeres y hombres que han luchado por la justicia 👏👏👏
Gracias a esa ley esta condena es solo de 4 años, sin esa ley hubiera sido de 6 años
Podian haberle caido más años, hasta 8 si el juez hubiese querido@
Si, pero gracias a esa ley nueva que tanto te gusta, comienza a contar desde 4 años y no desde 6 años, que le hubieran caído, mínimo, con la ley anterior@@nurial1025
En resumen; ella mintió en el relato que dio previo al hecho sentenciado, que sí fuero registrados por las cámaras. Pero se dá por cierto el relato del hecho sentenciado que no fueron registrados por las cámaras.
Problema de Alves; cambiar de versión tantas veces. ( es decir mentir )
Conclusión: mentir suele salir peor que decir la verdad desde el inicio.
Si tengo una relacion intima con una mujer como demuestro el consentimiento sin grabaciones, ni papeles firmados por escrito? Por que puede decir antes si hay consentimiento, y luego no.
Ni aunque firme. Ha de estar un Notario Real presente
Se demuestra según lo que ella diga en cada momento. Las mujeres nunca mienten y nunca se equivocan, y por tanto son espiritualmente superiores. Amén.
@@jake4476 Saliste maltratador
Cuanto daño os han hecho 😢
@@maariiaabdnmf Hay que jincar ante Notaria (No puede ser Notario)
Desde mi punto de vista, pienso que deben existir otros factores subjetivos para que la sentencia, más allá de que la ley sea mejor o peor que la anterior, dentro de la horquilla de 4 a 8 años, se opte por el menor tiempo posible. ¿Puede ser que la jueza entienda que no tiene antecedentes y que el daño no haya sido muy grave?. Es decir, comparado con otros daños como el caso de la violación a la chica que la encontraron moribunda cerca de una discoteca, la cual lleva muchísimas intervenciones todas ellas de vital importancia....Que en el caso "Alves", las lesiones físicas objeto de la penetración, dentro de la gravedad de los hechos, sean entendidas como leves al no ser necesaria intervención quirúrgica, etc... sin haberla leído, es la única explicación que encuentro... Como siempre, felicidades por el vídeo, esperando ya el siguiente.👏👏👏👏
Gracias ! El delito leve de lesiones no es por las lesiones consecuencia de la lesión. Entiendo que la pena es baja por la escasa gravedad, dentro de lo que cabe.
@lo cierto es que el tribunal, o se "ha cagado", o es de los que les gusta meter meses o años de propina al reo.
Una reparación del daño de 150.000 euros por este tipo de delitos no la dan nunca ni de coña. Si la hubiera matado el fiscal hubiera pedido menos indemnización que ésta.
A Alves le han "racaneado" esta atenuante considerándola como simple y no como lo que quizá hubiera debido ser: cualificada. Y por no hablar de que la atenuante de embriaguez tampoco se la dieron aunque había base para ello. Y con dos atenuantes simples o una muy cualificada la cosa ya cambiaba radicalmente; nos vamos a una pena de entre 2 a 4 años.
No tenía que tener ningún año de cárcel porque es inocente....esa tía fue a por él y ha por la.pasta.....y una mentirosa....
la igualdad ante la ley de los españoles al carajo..una persona es condenada por violación sin ninguna prueba objetiva solo con la declaración de la víctima y algunos indicios interpretables.
Puede ser que hubiera cosentimiento cuando empezaron pero a la mitad del acto se lo pensó y le retiró el cosentimiento, pero, él tardó unos segundos en parar porque justo se estaba,,,, y eso también sería una violación. No?
Por supuesto. Y si le retira el consentimiento a posteriori también. Es como en mecánica cuántica, que lo que sucede depende de cómo lo mires luego, el fotón se comporta como onda o como partícula sabiendo si posteriormente vas a observarlo como una cosa o la otra.
@@f.vazquez9259 De verdad? Entonces gracias a la ley se puede viajar al pasado, no?
@@jake4476 "Gracias" a la ley y a la física cuántica, dirá usted. Estoy haciendo el paralelismo entre ley y ciencia. Pero no, no se puede viajar al pasado, según la física actual.
@@f.vazquez9259 Una ley que te permite retirar un consentimiento una vez dado y consumadas sus consecuencias, es una ley que te permite cambiar el pasado, algo que cienticamente no se podría hacer. Es la magia del poder legislativo, supongo
@@jake4476 No, no te permite cambiar el pasado, permite que el presente "sepa" lo que va a suceder en el futuro. Eso es lo que dice la física actual.
En mi opinión estamos ante una sentencia ejemplar y un verdadero avance feminista, que al mismo tiempo, respeta el derecho penal. Como mujer y como abogada, hay párrafos que me hacen saltar las lagrimas de emoción. Ej: “ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir. Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad". Y considero que la pena impuesta, aunque a priori pueda parecer poca," es acertada, porque si lees la sentencia en su integridad, te das cuenta que lo que se ha penalizado es un exceso. Es una relación que empieza siendo consentida, pero se torna en inconsentida y que se penalicen estas conductas es ya un logro enorme. Pero obviamente, no puede ser lo mismo que una violación absolutamente inconsentida. Y comparto contigo que no es una consecuencia de la Ley del solo es sí, sino de las charlas y la formación que en esta materia, se ha venido impartiendo a jueces, fiscales, abogados, policías, etc.
Tú cállate
Buenas tardes! Podrías aclarar si los 150.000€ que le sirven al acusado como atenuante van para la víctima o para el Estado o hacia donde va ese dinero...😅? y en cuanto al recurso de la sentencia pienso que depende de lo que pueda suplir con dinero el acusado, le seguirán reduciendo la pena en todo o en parte como suele pasar por desgracia con esta clase de personas famosas y adineradas que finalmente se acaban zafando de entrar en prisión.
Claro! Los 150.000 euros no son pena, son responsabilidad civil y va para la víctima. Los 9.000 euros de multa sí son pena del delito leve de lesiones y va para el Estado. Y en contra de lo que se pueda pensar, ya no más opciones económicas para reducir ni beneficiar de ningún modo. Alves lleva en prisión preventiva desde la instrucción, le restarían por cumplir unos tres años.
Sentencia basada en mentiras
Resumen del vídeo: dejar claro lo mal que me cae Irene Montero. Poca objetividad…
Nada de subjetividad. Es matemática, donde podían haber sido 6 han sido 4.
Ni la herida ni la falsa lloradera demuestran nada