66. | CLASIFICACION DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA/ UNAM FES ACATLÁN MÉXICO - CLASE 36.

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  • Опубликовано: 7 ноя 2024

Комментарии • 17

  • @victormedina3651
    @victormedina3651 Год назад

    Que buenos videos sube este señor, he aprendido más aquí que en mi propia clase de amparo. ¡Muchas gracias por compartir el conocimiento!😊🙏

  • @martinbedolla513
    @martinbedolla513 Год назад

    Estimado Lic. Es un gusto ver sus ponencias! Felicidades

  • @jaimedelacruz6409
    @jaimedelacruz6409 Год назад

    Muchas gracias profesor

  • @AndresGarodz
    @AndresGarodz 3 года назад

    Wow, tremenda clase, muchas gracias

  • @urieleduardoclementepadill6289
    @urieleduardoclementepadill6289 3 года назад

    Muy chingona la clase profe, gracias.

  • @omarrobledo9201
    @omarrobledo9201 4 года назад +2

    Señoría, sus vídeos son una de esas cosas por las que vale la pena el Internet y la Educación . Gacias

  • @sienteyvivecuetzalan434
    @sienteyvivecuetzalan434 5 лет назад +1

    Gracias señor Juez :) excelentes sus videos.

  • @urieleduardoclementepadill6289
    @urieleduardoclementepadill6289 3 года назад

    Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?

    • @AR-lu2ks
      @AR-lu2ks 3 года назад

      No. Además que, también existen normas que llegan a ser autoaplicativas para una parte y heteroaplicativas para otra.

  • @alfonsodeluna284
    @alfonsodeluna284 8 лет назад +3

    es un privilegio poder ver estos videos un saludo desde el juzgado segundo de distrito en ciudad victoria tamaulipas

    • @urieleduardoclementepadill6289
      @urieleduardoclementepadill6289 3 года назад

      Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?

  • @david3328
    @david3328 6 лет назад

    Gracias por la clase tan amena y enriquecedora, saludos Sr. Juez!

  • @Clariss1993
    @Clariss1993 4 года назад +1

    Muy didáctica la clase señor, saludos desde el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula :D

  • @enriquecruz9984
    @enriquecruz9984 6 лет назад

    Es muy loable su labor Sr. Juez.

    • @urieleduardoclementepadill6289
      @urieleduardoclementepadill6289 3 года назад

      Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?