Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?
Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?
Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?
Que buenos videos sube este señor, he aprendido más aquí que en mi propia clase de amparo. ¡Muchas gracias por compartir el conocimiento!😊🙏
Con mucho gusto Victor.
Estimado Lic. Es un gusto ver sus ponencias! Felicidades
Aprecio tu tiempo en dejar tu comentario.
Muchas gracias profesor
Wow, tremenda clase, muchas gracias
Muy chingona la clase profe, gracias.
Señoría, sus vídeos son una de esas cosas por las que vale la pena el Internet y la Educación . Gacias
Gracias señor Juez :) excelentes sus videos.
Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?
No. Además que, también existen normas que llegan a ser autoaplicativas para una parte y heteroaplicativas para otra.
es un privilegio poder ver estos videos un saludo desde el juzgado segundo de distrito en ciudad victoria tamaulipas
Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?
Gracias por la clase tan amena y enriquecedora, saludos Sr. Juez!
Muy didáctica la clase señor, saludos desde el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula :D
Es muy loable su labor Sr. Juez.
Tengo una duda, se dice que una causal de improcedencia se da cuando se ha aceptado tácitamente una norma general; por esto debe entenderse la omisión de promover un juicio de amparo contra la norma a pesar de que ya se haya realizado el primer acto de aplicación, otorgándonos la ley dos momentos para impugnarla, a partir de su inicio de vigencia y a partir de su primer acto de aplicación, sin embargo una norma auto aplicativa tiene su primer acto de aplicación al inicio de entrar en vigencia por lo tanto solo tendríamos el plazo de 30 días para impugnarla y una norma hetero-aplicativa a pesar que desde su vigencia sea inconstitucional no la podemos impugnar porque no se nos ha aplicado por lo tanto tenemos que esperar a su aplicación individualizada para poder pedir su nulidad, entonces ¿No se llegaría a la conclusión de que en realidad solo tenemos una oportunidad para impugnar la norma?