Buenos días, Mi hija que reside en el extranjero quiere poner a mi nombre una cochera que tiene a su nombre en Granada, ¿tengo derecho a la deducción del 99% en el ITP? Gracias de antemano
Hola Marisa, Para poner la cochera a tu nombre, se tendrá que producir una transmisión bien a través de un contrato de compraventa bien a través de una donación. En el primer caso, antes de todo, hay que estar atentos ya que si se vende dicha cochera, se puede producir una ganancia patrimonial que haga tributar a tu hija en España en aplicación de la normativa de no residentes. Además, en tu caso, tendrás que pagar el ITP en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Respecto a la segunda alternativa, la donación, por parte de tu hija también se puede producir una ganancia/pérdida patrimonial por lo que, podría tributar de darse el caso. Por tu parte, tendrías que pagar el Impuesto sobre Donaciones y también en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cualquiera de los dos escenarios, te recomendamos que solicites asesoramiento profesional completo respecto a la fiscalidad de las operaciones y sobre todas las repercusiones derivadas de estas. Por último, y respecto al porcentaje de deducción que comentas, habrá que analizar si la Comunidad Autónoma ha asumido competencias en estos impuestos en lo relativo a bonificaciones. Un saludo.
Hola, mis hermanas me van a donar el piso en el que vivo (está a nombre de mis tres hermanas) y están preocupadas por si tienen que pagar a Hacienda, el pago de impuestos y demás correría a mí cargo, pero tengo entendido que si es por donación ellas como donantes no tendrían que hacerlo, ¿esto es así o estoy equivocada?, gracias.
Hola Sara, Efectivamente, cuando hablamos de donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas, es el obligado al pago del impuesto a título de contribuyente. Ten en cuenta que deberás tributar en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, por lo que, y de cara a conocer el impacto fiscal de la operación, deberías informarte previamente si dicha CCAA ha asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así, como, por ejemplo, en lo relativo a posibles bonificaciones o, a reducciones cuando el importe de lo donado se destina por el donatario a diferentes fines. Además, en todo caso, hay que analizar otros aspectos respecto del donatario como serían el patrimonio preexistente, grado de discapacidad, entre otros. Por otra parte, en el caso de tus hermanas, si te van a donar el pleno dominio del inmueble, ellas tendrán que analizar su impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recordando que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades. En todo caso, os aconsejamos que solicitéis ayuda profesional para un correcto asesoramiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha operación. Un saludo.
Hola Dani, En relación con tu consulta, podemos entender que lo que recibes es una donación en metálico. No podemos darte una respuesta concreta ya que es necesario saber la Comunidad Autónoma donde tienes tu residencia habitual a efectos de este impuesto y, si esta, hubiera asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así, como por ejemplo, en lo relativo a posibles bonificaciones o, a reducciones cuando el importe de lo donado se destina por el donatario a diferentes fines. Además, en todo caso, hay que analizar aspectos como serían tu grado de parentesco con el donante o tu patrimonio preexistente, entre otros. Como puedes ver, se necesita un análisis previo para poder darte esa respuesta específica que te comentábamos. Un saludo.
hola te consulto, ya no se a quien preguntar.. recibi una donacion de un señor amigo en el 2019. aun no he podido cobrarla, porq el banco a donde iba la trasferencia me dice q rechazo la transaccion por no tener una cuenta en euros, que se puede hacer o donde puedo dirigirme, dado el alto valor de la donaion, ningun abogado cree demasiado desde ya muchas gracias, saludos
Hola Ezequiel, leyendo tu situación el problema es por la entidad bancaria en la que se iba hacer la transferencia. Si esta no ha podido ser realizada el importe de la donación lo tiene que tener la persona que le iba hacer la transferencia y ,por tanto, entendemos por lo que comenta que no se ha producido. Si la donación ha sido en vida lo puedes gestionar con la persona titular de la donación. En cambio, si es una donación no en vida, lo más acertado es acercarse a la notaría y reclamar la donación. Un saludo
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Muchas gracias. Excelente vídeo conciso y claro
Buenos días, Mi hija que reside en el extranjero quiere poner a mi nombre una cochera que tiene a su nombre en Granada, ¿tengo derecho a la deducción del 99% en el ITP? Gracias de antemano
Hola Marisa,
Para poner la cochera a tu nombre, se tendrá que producir una transmisión bien a través de un contrato de compraventa bien a través de una donación.
En el primer caso, antes de todo, hay que estar atentos ya que si se vende dicha cochera, se puede producir una ganancia patrimonial que haga tributar a tu hija en España en aplicación de la normativa de no residentes. Además, en tu caso, tendrás que pagar el ITP en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto a la segunda alternativa, la donación, por parte de tu hija también se puede producir una ganancia/pérdida patrimonial por lo que, podría tributar de darse el caso. Por tu parte, tendrías que pagar el Impuesto sobre Donaciones y también en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cualquiera de los dos escenarios, te recomendamos que solicites asesoramiento profesional completo respecto a la fiscalidad de las operaciones y sobre todas las repercusiones derivadas de estas.
Por último, y respecto al porcentaje de deducción que comentas, habrá que analizar si la Comunidad Autónoma ha asumido competencias en estos impuestos en lo relativo a bonificaciones.
Un saludo.
Hola, mis hermanas me van a donar el piso en el que vivo (está a nombre de mis tres hermanas) y están preocupadas por si tienen que pagar a Hacienda, el pago de impuestos y demás correría a mí cargo, pero tengo entendido que si es por donación ellas como donantes no tendrían que hacerlo, ¿esto es así o estoy equivocada?, gracias.
Hola Sara,
Efectivamente, cuando hablamos de donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas, es el obligado al pago del impuesto a título de contribuyente. Ten en cuenta que deberás tributar en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble, por lo que, y de cara a conocer el impacto fiscal de la operación, deberías informarte previamente si dicha CCAA ha asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así, como, por ejemplo, en lo relativo a posibles bonificaciones o, a reducciones cuando el importe de lo donado se destina por el donatario a diferentes fines.
Además, en todo caso, hay que analizar otros aspectos respecto del donatario como serían el patrimonio preexistente, grado de discapacidad, entre otros.
Por otra parte, en el caso de tus hermanas, si te van a donar el pleno dominio del inmueble, ellas tendrán que analizar su impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recordando que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.
En todo caso, os aconsejamos que solicitéis ayuda profesional para un correcto asesoramiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha operación.
Un saludo.
Hola, tengo una consulta y es saber qué debería pagar si me donaran 20.000€ para liquidar la hipoteca. Gracias
Hola Dani,
En relación con tu consulta, podemos entender que lo que recibes es una donación en metálico. No podemos darte una respuesta concreta ya que es necesario saber la Comunidad Autónoma donde tienes tu residencia habitual a efectos de este impuesto y, si esta, hubiera asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así, como por ejemplo, en lo relativo a posibles bonificaciones o, a reducciones cuando el importe de lo donado se destina por el donatario a diferentes fines.
Además, en todo caso, hay que analizar aspectos como serían tu grado de parentesco con el donante o tu patrimonio preexistente, entre otros.
Como puedes ver, se necesita un análisis previo para poder darte esa respuesta específica que te comentábamos.
Un saludo.
hola te consulto, ya no se a quien preguntar.. recibi una donacion de un señor amigo en el 2019. aun no he podido cobrarla, porq el banco a donde iba la trasferencia me dice q rechazo la transaccion por no tener una cuenta en euros, que se puede hacer o donde puedo dirigirme, dado el alto valor de la donaion, ningun abogado cree demasiado
desde ya muchas gracias, saludos
Hola Ezequiel, leyendo tu situación el problema es por la entidad bancaria en la que se iba hacer la transferencia. Si esta no ha podido ser realizada el importe de la donación lo tiene que tener la persona que le iba hacer la transferencia y ,por tanto, entendemos por lo que comenta que no se ha producido.
Si la donación ha sido en vida lo puedes gestionar con la persona titular de la donación. En cambio, si es una donación no en vida, lo más acertado es acercarse a la notaría y reclamar la donación.
Un saludo