Tuve ingresos en el mes, solo quw facture por pago en oarcialidades, por definir y al presentar mi declaración del mes, en el apartado me sale que no tengo ingresos del mes. Lo del minuto 3:04 aprox
Que diferencia hay entre ingresos "Servicios Profesionales (Honorarios)" y "Actividad empresarial" ? En mi caso facture servicios de consultoría administrativos, cual debería usar ?
HOLA, CONTADOR BETO. ME PODRIAS ORIENTAR, SOLO EN UNA DUDA. ESTOY HACIENDO MI DECLARACION EN LO QUE VA DEL AÑO SIN PROBLEMAS. PERO HOY INTENTO HACER EL DEL MES DE MAYO, Y APARECE OTRO APARTADO, DONDE ME DICE"SUBSIDIO PARA EL EMPLEO" LE PONGO CERO, QUE TRABAJO POR MI CUENTA, NO TENGO PATRON. PERO NO ME ACEPTA ESE VALOR, MARCA ERROR" QUE POR QUE TIENE QUE SER UN VALOR SUPERIOR A CERO. DEBO PONERLE EL "02" QUE ES EL EQUIVALENTE A SUBSIDIO EFECTIVAMENTE RECIBIDO? O QUE VALOR ES LA QUE CORRESPONDE? A "NO TENGO SUBSIDIO" DE ANTEMANO TE LO AGRADEZCO.
Revisa cuando te diste de alta si hayas puesto y verificado que este exenta la actividad, porque si no estarias incumpliendo con una obligación y es multa por cada que no presentes. saludos.
Hola, me podrías ayudar? no me salen las opciones del minuto 2:40 que tienes seleccionadas. Apenas me registré por primera ocasión en el sat el mes pasado
@@contadorbeto1248 PRODECON: Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad El Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución impugnada al no permitir que el contribuyente tribute en el RESICO, puesto que tal determinación se apoya en una incorrecta interpretación y aplicación de la normatividad que regula el acceso a dicho régimen, motivo por el cual la autoridad fiscal no permitió que el contribuyente accediera a dicho régimen fue porque a su criterio, se encuentran excluidas del mismo, aquellas personas contribuyentes que “hayan sido” socias o accionistas de personas morales, lo cual vulnera la aplicación estricta en cuanto a disposiciones fiscales en términos del artículo 5 del (CFF), toda vez que de la interpretación estricta a la Regla 3.13.10. de la RMF vigente en 2022 y al artículo 113-E, fracción I de la Ley del ISR La autoridad fiscal introdujo a la litis en el oficio de contestación, atendiendo al sentido gramatical de las oraciones que conforman dichos preceptos, se desprende que únicamente puede negarse el acceso al RESICO a las personas contribuyentes que “sean” -en la actualidad- socios o accionistas de personas morales, dado que el verbo se encuentra en tiempo presente subjuntivo inaplicables, ya que no puede justificarse una exclusión a la inscripción a dicho régimen por el hecho de que en el pasado la persona contribuyente “haya” desarrollado actividades u obtenido los ingresos a los que se refieren las fracciones del artículo 113-E de la Ley del ISR.
Gracias 🤓👍
Tuve ingresos en el mes, solo quw facture por pago en oarcialidades, por definir y al presentar mi declaración del mes, en el apartado me sale que no tengo ingresos del mes. Lo del minuto 3:04 aprox
Dónde o como meter mis facturas de gasolina? buen día
Que diferencia hay entre ingresos "Servicios Profesionales (Honorarios)" y "Actividad empresarial" ? En mi caso facture servicios de consultoría administrativos, cual debería usar ?
Servicios profesionales debes elegir, saludos
HOLA, CONTADOR BETO. ME PODRIAS ORIENTAR, SOLO EN UNA DUDA. ESTOY HACIENDO MI DECLARACION EN LO QUE VA DEL AÑO SIN PROBLEMAS. PERO HOY INTENTO HACER EL DEL MES DE MAYO, Y APARECE OTRO APARTADO, DONDE ME DICE"SUBSIDIO PARA EL EMPLEO" LE PONGO CERO, QUE TRABAJO POR MI CUENTA, NO TENGO PATRON. PERO NO ME ACEPTA ESE VALOR, MARCA ERROR" QUE POR QUE TIENE QUE SER UN VALOR SUPERIOR A CERO. DEBO PONERLE EL "02" QUE ES EL EQUIVALENTE A SUBSIDIO EFECTIVAMENTE RECIBIDO? O QUE VALOR ES LA QUE CORRESPONDE? A "NO TENGO SUBSIDIO" DE ANTEMANO TE LO AGRADEZCO.
tienes trabajadores? si no tienes no deberias tener activada esa obligación, revisa la constancia de situación fiscal y si no actualizalo.
Hola, mi actividad es excenta de IVA, y en mis obligaciones no tengo el IVA. Pero el formato me aparece activo el IVA ..... Solo lo desactivo?
Revisa cuando te diste de alta si hayas puesto y verificado que este exenta la actividad, porque si no estarias incumpliendo con una obligación y es multa por cada que no presentes. saludos.
@@contadorbeto1248 hola gracias por contestar. Es servicio de taxi en área urbana e hice el cambio con fecha del 01 de enero 24
Hola, me podrías ayudar? no me salen las opciones del minuto 2:40 que tienes seleccionadas. Apenas me registré por primera ocasión en el sat el mes pasado
Revisa la constancia, ve en que regimen estas y si tienes dado de alta las obligaciones de acuerdo a tus actividades, saludos
Las Personas Físicas, que son accionistas activos y/o accionistas de una Persona Moral en suspensión de actividades, puede estar en RESICO?
no se puede. saludos
@@contadorbeto1248 PRODECON: Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad
El Órgano Jurisdiccional consideró ilegal la resolución impugnada al no permitir que el contribuyente tribute en el RESICO, puesto que tal determinación se apoya en una incorrecta interpretación y aplicación de la normatividad que regula el acceso a dicho régimen, motivo por el cual la autoridad fiscal no permitió que el contribuyente accediera a dicho régimen fue porque a su criterio, se encuentran excluidas del mismo, aquellas personas contribuyentes que “hayan sido” socias o accionistas de personas morales, lo cual vulnera la aplicación estricta en cuanto a disposiciones fiscales en términos del artículo 5 del (CFF), toda vez que de la interpretación estricta a la Regla 3.13.10. de la RMF vigente en 2022 y al artículo 113-E, fracción I de la Ley del ISR La autoridad fiscal introdujo a la litis en el oficio de contestación, atendiendo al sentido gramatical de las oraciones que conforman dichos preceptos, se desprende que únicamente puede negarse el acceso al RESICO a las personas contribuyentes que “sean” -en la actualidad- socios o accionistas de personas morales, dado que el verbo se encuentra en tiempo presente subjuntivo inaplicables, ya que no puede justificarse una exclusión a la inscripción a dicho régimen por el hecho de que en el pasado la persona contribuyente “haya” desarrollado actividades u obtenido los ingresos a los que se refieren las fracciones del artículo 113-E de la Ley del ISR.