Agravantes genéricas arts 41 bis a quinquies

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  • Опубликовано: 15 дек 2024

Комментарии • 8

  • @marianoantonioborda9496
    @marianoantonioborda9496 4 года назад +2

    Dr. Molina es pura admiración que tengo hacía usted.. es excelente la forma en dar la clase y transmitir los conocimientos!!! Gracias por sus clase !! 👏👏👏

  • @alejandroksd2
    @alejandroksd2 3 года назад

    En el Art. 41 Ter. en la figura del "arrepentido" señala que la disminución es sólo para la figura de la "tentativa", sin embargo, en la práctica, no es así. Y cuando se lo aplica como dice el precepto legal, es de muy difícil prueba que haya quedado sólo en la tentativa, generalmente, ya fue consumado el delito, sobre todo en lo relacionado al Inc. a., excelentes clases profesor., saludos de un estudiante admirador de su conocimiento.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      Gracias por comentar, Alejandro.
      La disminución sería para todos los delitos que señala el art. 41 ter.
      Lo que se disminuye es la escala penal para el "arrepentido", y se le podría aplicar una pena disminuida "hasta la pena de la tentativa", aunque su delito se haya consumado.

  • @juanpablodiazestopinan447
    @juanpablodiazestopinan447 3 года назад

    Buen día! Muy buen video, quería consultarle por el 41 bis, a que se refiere con "sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la especie de pena q corresponda"??

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      Juan Pablo:El "máximo legal de la especie de pena" es actualmente muy discutido.
      Históricamente era de 25 años. Con la reforma del art. 55 C.P. se la pretendió elevar a 50 años.
      Lo cierto es que hoy se discute si es 25, 25 más un tercio, o 50 años.
      El tema se discute dentro del concurso real también.

  • @daianaveron3128
    @daianaveron3128 3 года назад

    y en el delito de amenazas se aplicaria este 41 bis?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      Por una parte, se puede pensar que ya está prevista la agravante de amenazas (también en las coacciones) por el uso de un arma (general). Según esta posición, no se podría aplicar a las amenazas el art. 41 bis. (Creo que esta es la posición correcta).
      Por otra, se podría decir que sí se aplica el 41 bis, porque hace referencia a un arma de fuego, y no a cualquier arma, como la agravante del 149 bis.
      El problema con estas reformas parciales es que provocan una desproporción en las escalas penales. Si se aplica el 41 bis, la pena por amenazas con arma de fuego sería más grave que el homicidio en estado de emoción violenta.