Realmente nunca he tenido una audiencia en donde hablaron los defensores y son repetitivos en su argumento y que el juez no les puso un alto y que tanto la Representacion Social quiere acreditar un hehco sin la pericial en grafoscopia y en segundo lo no realizo la investigacion correspondiente y que hasta la fecha no he entendido el porque hacen que declaren las partes cuando el CNPP no lo establece, lo que si estable es la Entrevista, pero esa argumentacion para que los abogados ya que la encargada de registro y termina y le da el uso de la voz al otro defensor y termina de argumentar y vuelve a intervenir el otro defensor, pero en fin se les agradece al despacho Gonzalez Campos por compartir
Hablaron y redundaron demasiado. Aunque considero que no obstante tenían "diversas teorías del caso" según su perspectiva, lo cual es un error, pues no se trata de conceptos de violación; y por su parte la fiscalía sus datos de prueba -autoincriminación-, pienso que redundaron demasiado y el Juez fue muy benévolo y paciente con la fiscalía como con la defensa; he apreciado en otras audiencias jueces "pocas pulgas", que te ordenan vayas al grano, fundamentes tu defensa y en consecuencia ésta, sea concluyente al caso acreditación o no acreditación, probabilidad, o no probabilidad, vinculación o no vinculación, según tu posición como sujeto procesal. Ahora, dada la forma de exponer de los sujetos procesales, el juez, finalmente tuvo que casar toda la información indiciaria que le brindaron para poder decidir en consecuencia, que por cierto, -no olviden-, el juez de control, es un Juez de la constitucionalidad y la convencionalidad en potencia, lo que ambas partes le orillaron a hacer, -sin receso-, fue precisamente aplicar ese CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD mediante la NO INCRIMINACIÓN; es decir, quien dio la CÁTEDRA, lo fue el JUEZ DE CONTROL, que como les comento, sea del fuero local o federal, es un JUEZ DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LA CONVENCIONALIDAD en potencia, obvio, aunque un mundo de diferencia en el salario los separe. Gracias por compartir, aprendí demasiado de todos, en especial del Juez de Control, pero si no se hubiera planteado como lo hicieron fiscal y defensa, nada hubiera pasado.
Muchas gracias Raúl. Coincido en que fue indebido utilizar el concepto de teoría del caso, mas con independencia de su utilización, lo cierto es que se plantearon varios argumentos defensivos. Por otro lado, discrepo de tu punto de vista en cuanto a que el Juez estuvo en lo correcto. Lo cierto es que el derecho a la no autoincriminación es eso, un derecho, y no puede tenerse como obligatorio. En ese sentido, un Juez no puede no dar valor probatorio a aquella declaración autoincriminatoria que sea rendida ante el defensor de manera voluntaria, pues es derecho del imputado si se autoincrimina o no. En su momento presentamos nuestra apelación adhesiva insistiendo en la nulidad de la declaración por falta de asistencia del defensor, siendo que, contrario a lo manifestado por el Juez de Control (soberbiamente), del audio y video sí se desprende como siempre se catalogó como declaración el acto a anular. No fue necesario entrar siquiera a tal cuestión porque los agravios resultaron inoperantes. Saludos.
No hay necesidad de insultar a nadie, a ninguna de las partes. Si la fiscalía tiene fallas técnicas, los defensores tienen que hacerlas valer; sin embargo aquí la defensa insulta a los MP si ataca jurídicamente a la fiscalía; lo que no estoy de acuerdo es en los insultos...
Al minuto 44 la fiscalía sabía que estaba en problemas, a la hora con 58 minutos la fiscalía se veía en problemas a las dos horas con cuatro minutos la fiscalía quería huir del juzgado, asombrosamente, el juez los dejo p3nd3j0$ a todos con un argumento NO HECHO VALER POR NADIE. Sin embargo, el criterio del juez fue excesivo, al señalar que no se pueden usar tus declaraciones en tu contra.
Completamente de acuerdo. Es el derecho a la no autoincriminación, no la "obligación". Estar de acuerdo con la postura del Juez, es estar de acuerdo con que nunca tenga valor probatorio la confesión del imputado, aún cuando éste acepte plenamente su responsabilidad. Nosotros reiteramos nuestros argumentos pasados por alto en la apelación adhesiva, tomando en cuenta que en la primer parte de la audiencia claramente la Fiscalía habló del concepto de declaración.
@@oscarmarquezaceves9342 En cualquier caso me impresionó la forma de su defensa respecto a la validez/falsedad del documento "el escrito de la declaración sin sello es lo mismo que el carnet sin sello" el fiscal solo pudo decir tonterías en su argumento. También además de la notoriedad que ganan presumiendo su trabajo y de los quemones a la FGR se les agradece subir este ilustrativo material.
El IMSS en años anteriores no sellaban ni ponial fotos en los tarjetones el seguro debería tener un archivo de tarjetones viejos y así cotejar uno con otro y listo
Bien Juez, que gusto que se manejó con principios, créame eso la ciudadanía lo reconoce y hace pensar en un sistema de justicia que puede ser responsable
Fue una indebida suplencia. El derecho a la no autoincriminación es eso, un derecho, y no puede tenerse como obligatorio. En ese sentido, un Juez no puede no dar valor probatorio a aquella declaración autoincriminatoria que sea rendida ante el defensor de manera voluntaria, pues es derecho del imputado si se autoincrimina o no. En su momento presentamos nuestra apelación adhesiva insistiendo en la nulidad de la declaración por falta de asistencia del defensor, siendo que, contrario a lo manifestado por el Juez de Control (soberbiamente), del audio y video sí se desprende como siempre se catalogó como declaración el acto a anular. No fue necesario entrar siquiera a tal cuestión porque los agravios resultaron inoperantes. Saludos.
Pero aquí el juez analiza la garantía de no autoincriminacion y por ende el ejercicio de un derecho al haber presentado el escrito con documentos ante el.m.p en la carpeta...más sin embargo desde.mi perspectiva el uso (no es ejercicio de un derecho)...
Aunado a q la defensa no tiene la carga probatoria, es exclusiva del m.p. x mandato constitucional...y es el.m.p. el único q debe tener t. Del caso...la defensa solo se defiende...tanto sería como inventar pruebas...el acusado solo se defiende de la acusación...aunado a que esté juez habla de indicios y en este sistema no hay prueba indicaría...si hechos probados
Que nadie de los defensores que están ahí le puede decir al abogado que está de izquierda a derecha siendo este el tercero que hable más despacio para que se le entienda lo que intenta exponer
Porque afirmó la existencia de varias teorías del caso: si la teoría del caso es el planteamiento de una de las partes respecto de los hechos controvertidos, es evidente que no puede haber varios planteamientos fácticos.
muy fachoso el juez. Es el clasico que se siente don C..g.n y soy super estudioso y super inteligente el solo esta para resolver. si quiere destrilarse.que se vaya a dar clases. menosprecio todos los elementos presentados por defensa y el presento los suyos y resolvio absurdo debio haber definido solo en base a pronunciar leyes y resoluciones y sobre LOS HECHOS PRESENTADOS .punto. no hay elementos para vincular a proceso en base a los elementos presentados
De aquí aprendí del Juez Federal...........y de los Abogados,,,,,,,,,a ser pausado,,,,,,,,,no tomar el asusto como mio o sea propio,,no llenarme de coraje,,,,,,,,,todo en paz con calma
Jaja, completamente válido. Pero ese Juez además de cliente es amigo. Si estuviéramos apostando unas papas te daría la razón, pero se trataba del prestigio y libertad de un amigo, que además es un Juez honesto. Hoy en día es Juez en retiro debido a la persecución que sufrió, de la cual por cierto salió victorioso.
Buena interpretacion
Realmente nunca he tenido una audiencia en donde hablaron los defensores y son repetitivos en su argumento y que el juez no les puso un alto y que tanto la Representacion Social quiere acreditar un hehco sin la pericial en grafoscopia y en segundo lo no realizo la investigacion correspondiente y que hasta la fecha no he entendido el porque hacen que declaren las partes cuando el CNPP no lo establece, lo que si estable es la Entrevista, pero esa argumentacion para que los abogados ya que la encargada de registro y termina y le da el uso de la voz al otro defensor y termina de argumentar y vuelve a intervenir el otro defensor, pero en fin se les agradece al despacho Gonzalez Campos por compartir
Wowww qué buena audiencia y la resolución. Qué pasó en la apelación?
Tres horas después
Hablaron y redundaron demasiado. Aunque considero que no obstante tenían "diversas teorías del caso" según su perspectiva, lo cual es un error, pues no se trata de conceptos de violación; y por su parte la fiscalía sus datos de prueba -autoincriminación-, pienso que redundaron demasiado y el Juez fue muy benévolo y paciente con la fiscalía como con la defensa; he apreciado en otras audiencias jueces "pocas pulgas", que te ordenan vayas al grano, fundamentes tu defensa y en consecuencia ésta, sea concluyente al caso acreditación o no acreditación, probabilidad, o no probabilidad, vinculación o no vinculación, según tu posición como sujeto procesal. Ahora, dada la forma de exponer de los sujetos procesales, el juez, finalmente tuvo que casar toda la información indiciaria que le brindaron para poder decidir en consecuencia, que por cierto, -no olviden-, el juez de control, es un Juez de la constitucionalidad y la convencionalidad en potencia, lo que ambas partes le orillaron a hacer, -sin receso-, fue precisamente aplicar ese CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD mediante la NO INCRIMINACIÓN; es decir, quien dio la CÁTEDRA, lo fue el JUEZ DE CONTROL, que como les comento, sea del fuero local o federal, es un JUEZ DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y LA CONVENCIONALIDAD en potencia, obvio, aunque un mundo de diferencia en el salario los separe. Gracias por compartir, aprendí demasiado de todos, en especial del Juez de Control, pero si no se hubiera planteado como lo hicieron fiscal y defensa, nada hubiera pasado.
Sí claro, es solo una teoría del caso y el juez debió prevenirlos para que fueran más concretos en la exposición de sus argumentos
Muchas gracias Raúl. Coincido en que fue indebido utilizar el concepto de teoría del caso, mas con independencia de su utilización, lo cierto es que se plantearon varios argumentos defensivos.
Por otro lado, discrepo de tu punto de vista en cuanto a que el Juez estuvo en lo correcto. Lo cierto es que el derecho a la no autoincriminación es eso, un derecho, y no puede tenerse como obligatorio. En ese sentido, un Juez no puede no dar valor probatorio a aquella declaración autoincriminatoria que sea rendida ante el defensor de manera voluntaria, pues es derecho del imputado si se autoincrimina o no.
En su momento presentamos nuestra apelación adhesiva insistiendo en la nulidad de la declaración por falta de asistencia del defensor, siendo que, contrario a lo manifestado por el Juez de Control (soberbiamente), del audio y video sí se desprende como siempre se catalogó como declaración el acto a anular. No fue necesario entrar siquiera a tal cuestión porque los agravios resultaron inoperantes. Saludos.
No hay necesidad de insultar a nadie, a ninguna de las partes. Si la fiscalía tiene fallas técnicas, los defensores tienen que hacerlas valer; sin embargo aquí la defensa insulta a los MP si ataca jurídicamente a la fiscalía; lo que no estoy de acuerdo es en los insultos...
El sarcasmo es divertido.. jajajajajaja
Que correteado habla el co defensor, es mejor hablar sin correteo, sin prisa, tienes una mejor dicción…
no puede haber varias teorías del caso, ya que la teoría del caso es única.
Es la primera vez que escucho de varias teorías del caso. Pero bueno; lo que no está prohibido, está permitido aunque sea redundante o innecesario.
Al minuto 44 la fiscalía sabía que estaba en problemas, a la hora con 58 minutos la fiscalía se veía en problemas a las dos horas con cuatro minutos la fiscalía quería huir del juzgado, asombrosamente, el juez los dejo p3nd3j0$ a todos con un argumento NO HECHO VALER POR NADIE.
Sin embargo, el criterio del juez fue excesivo, al señalar que no se pueden usar tus declaraciones en tu contra.
Completamente de acuerdo. Es el derecho a la no autoincriminación, no la "obligación". Estar de acuerdo con la postura del Juez, es estar de acuerdo con que nunca tenga valor probatorio la confesión del imputado, aún cuando éste acepte plenamente su responsabilidad.
Nosotros reiteramos nuestros argumentos pasados por alto en la apelación adhesiva, tomando en cuenta que en la primer parte de la audiencia claramente la Fiscalía habló del concepto de declaración.
@@oscarmarquezaceves9342 En cualquier caso me impresionó la forma de su defensa respecto a la validez/falsedad del documento "el escrito de la declaración sin sello es lo mismo que el carnet sin sello" el fiscal solo pudo decir tonterías en su argumento.
También además de la notoriedad que ganan presumiendo su trabajo y de los quemones a la FGR se les agradece subir este ilustrativo material.
@@diegov.338 Jaja, muchas gracias. Cuenta con que seguiremos subiendo videos, y pendientes de tus valiosos comentarios, un saludo.
Es necesario tanto tiempo argumentar y ser tan repetitivo?
El IMSS en años anteriores no sellaban ni ponial fotos en los tarjetones el seguro debería tener un archivo de tarjetones viejos y así cotejar uno con otro y listo
Bien Juez, que gusto que se manejó con principios, créame eso la ciudadanía lo reconoce y hace pensar en un sistema de justicia que puede ser responsable
Alguna forma de contactarlo...?
A través del siguiente correo electrónico: abogado.oscar.marquez@hotmail.com y oscar.ma@mcymabogados.com
Felicitaciones al juez, bien aplicado el derecho
En efecto¡¡¡ Fue una suplencia de la deficiencia... ya terminé de verla, gracias por compartir.
Fue una indebida suplencia. El derecho a la no autoincriminación es eso, un derecho, y no puede tenerse como obligatorio. En ese sentido, un Juez no puede no dar valor probatorio a aquella declaración autoincriminatoria que sea rendida ante el defensor de manera voluntaria, pues es derecho del imputado si se autoincrimina o no.
En su momento presentamos nuestra apelación adhesiva insistiendo en la nulidad de la declaración por falta de asistencia del defensor, siendo que, contrario a lo manifestado por el Juez de Control (soberbiamente), del audio y video sí se desprende como siempre se catalogó como declaración el acto a anular. No fue necesario entrar siquiera a tal cuestión porque los agravios resultaron inoperantes. Saludos.
Pero aquí el juez analiza la garantía de no autoincriminacion y por ende el ejercicio de un derecho al haber presentado el escrito con documentos ante el.m.p en la carpeta...más sin embargo desde.mi perspectiva el uso (no es ejercicio de un derecho)...
Aunado a q la defensa no tiene la carga probatoria, es exclusiva del m.p. x mandato constitucional...y es el.m.p. el único q debe tener t. Del caso...la defensa solo se defiende...tanto sería como inventar pruebas...el acusado solo se defiende de la acusación...aunado a que esté juez habla de indicios y en este sistema no hay prueba indicaría...si hechos probados
Que nadie de los defensores que están ahí le puede decir al abogado que está de izquierda a derecha siendo este el tercero que hable más despacio para que se le entienda lo que intenta exponer
Se requería de la experticial en documentoscopia
por favor, hay que hablar pausadamente
Esperemos ir mejorando esa parte. Saludos.
El primer abogado de la defensa ni idea de lo que es la teoría del caso
Porque afirmó la existencia de varias teorías del caso: si la teoría del caso es el planteamiento de una de las partes respecto de los hechos controvertidos, es evidente que no puede haber varios planteamientos fácticos.
@@tiberiosoto4816 si bien es cierto se utilizó indebidamente tal concepto, lo cierto es que cada uno de los argumentos defensivos tenía su sustento.
Excelente defensa, gracias por compartir
¡Excelente!
El juez excelente , las partes pésimo como lo afirma juez
Ve y ponle un oxxo al Juez. Saludos.
muy fachoso el juez. Es el clasico que se siente don C..g.n y soy super estudioso y super inteligente el solo esta para resolver. si quiere destrilarse.que se vaya a dar clases. menosprecio todos los elementos presentados por defensa y el presento los suyos y resolvio absurdo debio haber definido solo en base a pronunciar leyes y resoluciones y sobre LOS HECHOS PRESENTADOS .punto. no hay elementos para vincular a proceso en base a los elementos presentados
De aquí aprendí del Juez Federal...........y de los Abogados,,,,,,,,,a ser pausado,,,,,,,,,no tomar el asusto como mio o sea propio,,no llenarme de coraje,,,,,,,,,todo en paz con calma
Jaja, completamente válido. Pero ese Juez además de cliente es amigo. Si estuviéramos apostando unas papas te daría la razón, pero se trataba del prestigio y libertad de un amigo, que además es un Juez honesto. Hoy en día es Juez en retiro debido a la persecución que sufrió, de la cual por cierto salió victorioso.
Ay que hablar más despacio para que se pueda entender lo que se habla