Nótese que para la visa de “residencia sin fines de lucro” en la propia ley va primero la “fuente periódica de ingresos”, viene primero y recién entonces se habla de los valores agregados para quienes no tienen la fuente periódica y algunos Los consulados tomaron el complemento como principal. Los cargos públicos deben tener una interpretación única y no “cada uno crea sus propias leyes” necesitan una norma a seguir. Además, un año de residencia inicial es poco tiempo, la persona llega a España ya teniendo que afrontar la renovación, generándole estrés. Además, cualquier persona que sea propietaria de una vivienda en España y vaya a vivir allí o tenga un contrato de alquiler ya totalmente pagado y liquidado podría tener una reducción del IPREM (50%) del 400% y del 100% para el resto de personas de la familia. Por no hablar de que entre un 200 y un 300% sería ya lo que gana el español medio, siendo un 400% mucho más alto para los extranjeros, lo que es una discriminación. Además, ¿qué dificultad tiene un turista para llegar a España y solicitar un visado aquí dentro del país? Esto aliviará a los Consulados. Facilitemos que los jubilados puedan poner el valor de su jubilación en la economía española. Saludo al canal HORA 25 y a la ministra Elma Saiz.
Un extranjero que obtiene un contrato de obra puede verse perjudicado si el contratista está endeudado con el Estado, pero ¿qué es eso? ¿Estamos en la Edad Media? ¿Transferir la responsabilidad de una entidad jurídica a un candidato a un puesto de trabajo? ¿La empresa no está endeudada por falta de trabajadores? No se puede perjudicar a un extranjero impidiéndole trabajar porque la empresa está endeudada, esto es jurídicamente anticuado y poco ético.
Nótese que para la visa de “residencia sin fines de lucro” en la propia ley va primero la “fuente periódica de ingresos”, viene primero y recién entonces se habla de los valores agregados para quienes no tienen la fuente periódica y algunos Los consulados tomaron el complemento como principal. Los cargos públicos deben tener una interpretación única y no “cada uno crea sus propias leyes” necesitan una norma a seguir. Además, un año de residencia inicial es poco tiempo, la persona llega a España ya teniendo que afrontar la renovación, generándole estrés. Además, cualquier persona que sea propietaria de una vivienda en España y vaya a vivir allí o tenga un contrato de alquiler ya totalmente pagado y liquidado podría tener una reducción del IPREM (50%) del 400% y del 100% para el resto de personas de la familia. Por no hablar de que entre un 200 y un 300% sería ya lo que gana el español medio, siendo un 400% mucho más alto para los extranjeros, lo que es una discriminación. Además, ¿qué dificultad tiene un turista para llegar a España y solicitar un visado aquí dentro del país? Esto aliviará a los Consulados. Facilitemos que los jubilados puedan poner el valor de su jubilación en la economía española. Saludo al canal HORA 25 y a la ministra Elma Saiz.
Un extranjero que obtiene un contrato de obra puede verse perjudicado si el contratista está endeudado con el Estado, pero ¿qué es eso? ¿Estamos en la Edad Media? ¿Transferir la responsabilidad de una entidad jurídica a un candidato a un puesto de trabajo? ¿La empresa no está endeudada por falta de trabajadores? No se puede perjudicar a un extranjero impidiéndole trabajar porque la empresa está endeudada, esto es jurídicamente anticuado y poco ético.